Imagínese que un médico distinto al suyo de cabecera le cita para una revisión que nunca había solicitado. O que desde la administración del centro de salud le llaman para confirmarle una cita a domicilio de la que no tenía noción y que, por tanto, nunca se realizó. Esta es la historia que vivieron algunos de los ciudadanos de Barakaldo en su Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en noviembre de 2022.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sanción a un médico que agendó citas falsas, programó servicios a domicilio a los que nunca se desplazó y accedió a un almacén del centro sin autorización ni con las llaves de acceso.
El tribunal determinó que la conducta no podía catalogarse como un mero descuido o negligencia (que se considerarían faltas leves), sino que fueron hechos cometidos con conciencia y voluntad.
Una agenda llena de citas fantasma
En los días 3 y 16 de noviembre de 2022, el doctor Víctor tenía su agenda de consultas completa. Este hecho no había resultado extraño para la Dirección General del Centro de salud.
El área administrativa controla las agendas, para así poder asignar a un paciente su médico si está en horario laboral. En caso contrario, atribuyen a otros compañeros que voluntariamente han aceptado a que se les asigne otros pacientes fuera de su cupo, la cita.
Este sistema se denomina autoconcertación, consistente en ofrecer a otros médicos asumir una carga de trabajo superior a la ordinaria, con la correspondiente remuneración.
Sin embargo, el doctor Víctor no podía recibir más citas al estar cubierto el cupo. Si la administrativa entra en las agendas y ve que el médico tiene 40 citas y el compañero tiene 30, va a citar al compañero y no al Dr. Víctor. Lo cual produce una sobrecarga en sus compañeros y genera problemas de gestión de las agendas a las administrativas que a su vez genera desconfianza en los pacientes.
Una llamada el día 17 de ese mes obligó a revisar la agenda de Víctor. La hija de una de las pacientes registradas en el agenda del doctor preguntó por un proceso abierto por fiebre que figuraba en el expediente de la señora, que ni era paciente suya ni en el listado había ningún cliente con nombre parecido a la misma.
Se detectó que en la agenda había un número significativo de pacientes citados por el recurrente superior a media de sus compañeros, de modo que aparecen entre 40 y 45 pacientes y a la media hora solo le quedan 19, existiendo también duplicidad de citas, citas irreales, anotaciones con su posterior anulación.
Además de la falsificación de citas, en los días señalados líneas más arriba se notificó el caso de Carlos Francisco, citado para una cita médica agendada por el doctor y con la calificación de reparto domicilio (servicio a domicilio de un paciente que no pertenece al cupo del sancionado, que da lugar a una remuneración).
Desde administración hicieron una llamada a Carlos Francisco, quien declaró que no la había solicitado y que, por tanto, no había sido realizada. El segundo día donde se notificó las irregularidades sucedió una situación similar con otra paciente. El médico adujo que había visitado a la paciente, pero el personal administrativo llamó a la paciente y constató que no se había producido visita alguna y que ella estaba perfectamente.
Por si fueran pocas estas anomalías en la agenda, el 22 de noviembre se notifica una incidencia en el almacén y una celadora pilló in fraganti al doctor que no tenía autorización ni permiso para ello ni llave para abrir, sin que exista certeza de la devolución de la llave.
Unas irregularidades disciplinarias que llegaron al juzgado
Esta situación provocó que la Dirección se dirigiera a los tribunales, reclamando que el médico había infringido sus deberes y que había cometido una falta disciplinaria muy grave tipificada en el artículo 72.3 c) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud, por un «incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave».
En esta línea motivó su fallo el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº2 de de Vitoria-Gasteiz. El castigo se materializó en 6, 6 y 4 meses de suspensión de empleo y sueldo por agendar citas falsas, por declarar desplazamientos que no hizo nunca y por entrar sin permiso en el almacén. Esta sanción fue elegida específicamente para que no se acumularan y para que el médico conservara su puesto de trabajo, ya que el titular del juzgado estableció la pena según el tramo inferior o el primer cuarto de la horquilla legal de las posibles sanciones para faltas graves.
Sin embargo, el condenado no quedó satisfecho con la decisión del tribunal, por lo que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un recurso de apelación por considerar que se habían excedido en el castigo.
La sala formada por José Antonio González Saiz, presidente, Carlos Cardenal del Peral, ponente, y Antonio Iglesias Martín revisaron los hechos y subrayaron que el demandado da constancia de la irregularidad de los hechos que han dado lugar a las infracciones en su testimonio. Por lo que la testificación de las trabajadoras que le vieron en el almacén, por ejemplo, no se valora, pues el recurrente reconoce que su entrada al almacén es irregular.
El manejo de datos sensibles coincide con una falta grave
Otro de los puntos tratados en su recurso es el referido a la desproporción del castigo. El médico alega que su actuación no afectó a los pacientes, ni al servicio ni a la administración sanitaria. Por ello, sostiene que su conducta ha de ser castigada como una infracción leve (artículo 72.4 de la mencionada ley), y no grave. Además, sostiene que la administración, en todo caso, no habría motivado su decisión de calificarla como grave.
Los magistrados constatan que el recurrente citaba a un número significativo de pacientes superior al de sus compañeros, existiendo duplicidad de citas, citas irreales, anotaciones que se anulan posteriormente. Además, registraba citas para atención domiciliaria sin realizar desplazamiento alguno.
En caso de llegar pacientes de su cupo con necesidad de atención inmediata no podía atenderles por tener la agenda llena, remitiéndoles a otros compañeros y produciéndoles una sobrecarga de trabajo.
El tribunal determinó que la conducta no podía catalogarse como un mero descuido o negligencia (que se considerarían faltas leves), sino que fueron hechos cometidos con conciencia y voluntad.
En este sentido, los magistrados valoraron que la calificación de los hechos como graves es correcta, ya que las acciones del médico afectaron de manera evidente a los pacientes, al servicio y a la administración sanitaria, causando perjuicio en el reparto de trabajo con los compañeros, el funcionamiento de los servicios, el presupuesto y la fiabilidad de las historias clínicas.
Por último, sobre la falta de medios probatorios, la sala se pronuncia en la sentencia resaltando que le parece «extravagante exigir a la administración [del centro de salud] que motive por qué los hechos probados no constituyen ningún otro tipo infractor» cuando estos son «subsumibles de forma lógica y natural en el tipo del artículo 72.3».
El TSJ País Vasco, así, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz y confirma la sanción impuesta al recurrente por la comisión de una infracción grave prevista en el art. 72.3 c) de la Ley 55/2003 que ahora deberá esperar a volver a llenar su agenda una vez pase la sanción.