El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la pensión de viudedad de una mujer. Ello, a pesar de que llevara cerca de diez años con su pareja conviviente, y tuvieran dos hijos en común. Una decisión con la que el alto tribunal ha recordado las exigencias legales para poder acceder a esta remuneración tras el fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, unificando doctrina y anulando la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Antonieta (nombre ficticio) vivía con Roque desde abril de 2012. Una relación de la que nacieron dos hijas en común, nacidas en 2009 y 2017, conviviendo todos ellos en el mismo domicilio. Ello, hasta el fallecimiento de Roque, en septiembre de 2021. Ello, teniendo la pareja fecha de 6 de noviembre de 2021 en el Ayuntamiento para celebrar el matrimonio de ambos, que no llegó a celebrarse.
Fallecimiento tras el que la mujer presentaba una solicitud de prestación por viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La solicitud fue rechazada, lo que llevó a Antonieta a elevar su caso ante los tribunales. Solicitó una pensión por viudedad, sobre base reguladora de 2.694 euros mensuales, más el complemento de brecha de género.
La demanda llegó ante el Juzgado de lo Social nº30 de Madrid; se pronunció en su sentencia de 6 de julio de 2022, desestimaba las pretensiones de la mujer.
Antonieta no tiró la toalla y presentó un recurso de suplicación (equivalente a la apelación en penal o civil) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Tribunal que, en su sentencia de 3 de febrero de 2023, estimó el recurso, y, con ello, el derecho de la actora a percibir la pensión tras el fallecimiento de su pareja.
Sin embargo, la Seguridad Social no se conformó con ese resultado. Interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Unificación de doctrina sobre la pensión de viudedad
La pensión de viudedad de Antonieta llegó ante la Sala de lo Social del alto tribunal, en este caso compuesto por los magistrados Ignacio García-Perrote, presidente y ponente, Ángel Blasco Pellicer, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada.
«La controversia radica en determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad una pareja de hecho que convivía como tal, sin haber documentado públicamente o inscrito esa unión en los registros de pareja de hecho», expone el alto tribunal en su sentencia 944/2025, dada a conocer por la abogada Ana Rodríguez.
Un fallo en el que el Supremo es claro. «El legislador establece la exigencia de dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda obtener la pensión de viudedad. De un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años. De otro, la publicidad de la situación de convivencia, con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento, con la inscripción en el registro de parejas de hecho».
«Mientras la convivencia análoga a la conyugal se puede acreditar por múltiples medios, el requisito relativo a la existencia de pareja de hecho, requisito formal, solo se puede acreditar mediante la inscripción como pareja de hecho o mediante documento público», determina el Supremo.
Unas condiciones ante las que el alto tribunal establece su doctrina, exigiendo el cumplimiento de ambos factores para poder acceder a la prestación de viudedad.
Algo que lleva al TS a estimar el recurso de casación de la Seguridad Social. Con dicho fallo, revocó la sentencia del TSJM y anuló la pensión para Antonieta. Sin imponer costas.