Salvador Alba recusa a la magistrada instructora, Margarita Varona, por «pérdida plena» de su imparcialidad
Salvador Alba, magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. RTVC.

Salvador Alba recusa a la magistrada instructora, Margarita Varona, por «pérdida plena» de su imparcialidad

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24/5/2017 04:59
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Actualizado: 24/5/2017 01:05
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El magistrado Salvador Alba ha recusado formalmente a Margarita Varona, la instructora de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por «pérdida plena» de su imparcialidad.

Alba afirma, en su escrito, que Varona incluyó en un auto las peticiones formales que 24 horas después le hizo llegar la también magistrada Victoria Rosell, solicitándo que se le reconociera la condición de víctima y la posibilidad de ejercitar la acción penal. 

De acuerdo con el magistrado, Varona, «previo conocimiento extra procesal de la reciente pretensión de doña Victoria Rosell, ha accedido a la misma, cometiendo el error de dictar el auto el 17 de mayo de 2017, un día antes de que constara en el procedimiento el escrito presentado por doña Victoria Rosell».

Es decir, 24 horas antes de que esta lo hiciera llegar a la instructora.

«Sencillamente imposible», dice en su escrito el magistrado.

Conocimiento extraprocesal

«Decimos que ha debido tener un conocimiento extra procesal de la pretensión de Dª Victoria Rosell y de su escrito, porque de lo contrario no existe explicación alguna para que dicte un Auto de 17 de mayo de 2017 acogiendo la pretensión que Dª Victoria Rosell incorpora al procedimiento el día 18 de mayo«, añade.

Por ello, para Alba, la «quiebra de imparcialidad de la instructora» es evidente.

Una quiebra que contraviene el derecho  fundamental a un juez imparcial, contemplado y reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Porque ese supuesto conocimiento extra procesal de un escrito antes de su presentación, junto al hecho de que fue la propia Varona la que acordo el sobreseimiento de la causa que se seguía contra Rosell, «ponen de relieve que  la Magistrada se ha formado ya su opinión sobre los hechos y el alcance de los mismos, cuando la instrucción está en marcha y restando diligencias que practicar».

Precisamente, el sobreseimiento de la causa citada es lo que Rosell esgrime como origen de los perjuicios causados y de su supuesto derecho al ejercicio de la acción penal en este procedimiento seguido contra Salvador Alba -diligencias previas 10/16-, para determinar si incurrió en negociaciones prohibidas al mantener una reunión con el empresario Miguel Ángel Ramírez el 16 de marzo de  2016.

Duda sobre la imparcialidad de Varona

Alba añade, además, que Varona «ha denegado sistemáticamente» la casi totalidad de las diligencias propuestas por él y ha estimado «todas y cada una de las diligencias que han sido solicitadas» por Rosell, una «actora civil, cuya intervención en el proceso está limitada por el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamento Criminal».

«Esto ya hace dudar de la imparciliadad de la Sra. Magistrada Instructora, pues ningún derecho a la práctica de diligencias reconoce a esta parte y todos a la actora civil», añade Alba en su escrito, en el que también aborda críticamente la conducta de Varona hasta la fecha.

Porque al haber instruido -y archivado- las diligencias previas en el caso contra Rosell, que tuvieron su origen en la querella que presentó contra la exdiputada de Podemos el exministro de Industria, José Manuel Soria, Varona, dice Alba, tomó partido por Rosell.

De ahí que la recusación presentada contra Varona sea doble.

El magistrado esgrime como primera causa concreta de recusación la contenida en el número 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), esto es, tener interés directo o indirecto en la causa. Y la segunda, la prevista en el apartado 13 del artículo 219 de la LOPJ, que es la participación en otro proceso que esté relacionado con el principal.

En consecuencia, solicita a la magistrada Varona que tramite su recusación y que, entre tanto, se nombre a otro magistrado para constinuar la instrucción de la causa en tanto en cuanto el tribunal que tiene la última palabra tome una decisión, tal como establece la ley.

 

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