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El Supremo reduce la pena al joven que golpeó al agresor de su novia en Sanfermines

26 / 05 / 2017 04:58

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:51

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año de cárcel impuesta a un hombre por delito de abuso sexual sobre una mujer en un calle de Pamplona en los Sanfermines de 2014 y ha rebajado de 9 a 6 meses de prisión la pena al novio de la víctima que para defenderla le pegó un puñetazo al agresor.

El novio, un joven de nacionalidad estadounidense, golpeó al hombre, vecino de Pamplona, que se golpeó la cabeza al caer contra el adoquinado y sufrió un traumatismo craneoencefálico grave que obligó a una intervención quirúrgica urgente y le mantuvo 28 días en el hospital, con secuelas como un hundimiento y cicatrices que le causan un perjuicio estético moderado-medio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima una reducción de la condena al novio de la víctima de abuso sexual, que es cinturón negro de kárate y campeón de lucha grecorromana

Mientras la Audiencia de Navarra le condenó por un delito de lesiones, el Supremo  entiende que el acusado «debe responder por una falta de lesiones y un delito de imprudencia grave, resultando la falta consumida por la legítima defensa de un tercero (su novia) e imponiéndose 6 meses de prisión por la imprudencia».

Además, se rebaja en un 25 por ciento las indemnizaciones de 16.500 euros por las lesiones y 75.000 euros por las secuelas, que estableció la Audiencia navarra, al entender el Supremo que es de aplicación el artículo 114 del Código Penal, que permite moderar las indemnizaciones cuando se entienda que la víctima ha contribuido con su conducta a la producción del daño (en este caso, por abusar de la novia del agresor).

No se reducen sin embargo los 60.430 euros que deberá abonar al Servicio Navarro de Salud por los perjuicios causados.

Desestima el recurso del agresor

La sentencia desestima íntegramente el recurso de José Miguel F.G., a quien se confirma un año de cárcel por delito de abuso sexual con la atenuante de embriaguez, y el pago de 3.000 euros por daño moral a la víctima.

Según los hechos probados de la sentencia, a las 8.37 horas del 13 de julio de 2014, el acusado se dirigió a una chica en la calle Estafeta, preguntándole si deseaba tomar algo, a lo que la joven contestó que no y que estaba esperando a su novio.

El acusado se acercó a escasos centímetros de la joven y le comenzó a acariciar el pelo, colocando las manos en su cintura e intentando besarla, a lo que la chica le dijo que no lo hiciera.

Pese a ello, el acusado mantuvo su cuerpo «muy próximo» a la joven mientras esta «lloraba y temblaba» al tiempo que llamaba a su novio, en una situación que se prolongó «poco más de un minuto».

En su recurso, entre otros argumentos, el acusado señalaba que para ser condenado por delito de abuso sexual se requería que los tocamientos hubiesen sido en zonas erógenas o sus proximidades, lo que aquí no se produjo.

El Supremo rechaza ese razonamiento y explica que «no es necesario que el contacto se proyecte sobre determinadas zonas del cuerpo de mayor significado sexual».

«Basta que le acariciara el pelo, que le pusiera las manos en la cintura y que intentara besarla, todo ello con el cuerpo del sujeto agente volcado sobre la mujer a escasos centímetros», sostiene en el auto.

No se ha vulnerado la presunción de inocencia

Sobre la alegada vulneración de la presunción de inocencia, destaca el alto tribunal que «ha habido pleno sustento de pruebas, entre ellas las más importantes el testimonio de la víctima y un vídeo que contiene una grabación completa de lo sucedido».

Tampoco considera mal aplicada por la Audiencia navarra la atenuante de legítima defensa en la actuación del novio de la víctima que le propinó un puñetazo, aunque fue considerada de forma incompleta por la proporcionalidad del medio empleado para impedir la agresión.

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