La PCIJ propone a la carrera judicial un texto para modificar el régimen disciplinario

La PCIJ propone a la carrera judicial un texto para modificar el régimen disciplinario

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29/5/2017 08:55
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Actualizado: 03/12/2021 14:29
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La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) propone a la carrera judicial un documento para la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en materia disciplinaria, con el fin de evitar arbitrariedades y preservar las «garantías exigibles al procedimiento disciplinario» de los jueces».

Para ello, «ante sucesión de irregularidades que han destapado las graves deficiencias del régimen disciplinario de jueces y magistrados y ante el riesgo que supone para la Independencia Judicial«, han remitido el texto a toda la carrera al objeto de incrementar las garantías de nuestro Estado de Derecho y para que realicen las aportaciones que consideren oportunas.

Un texto que, una vez concluido, también enviarán al «Consejo General del Poder Judicial y al Congreso de los Diputados para su toma en consideración como base a posibles reformas reglamentarias o de ley orgánica».

Desde PCIJ aseguran que la última reforma de la LOPJ en la anterior legislatura, «no sólo incrementó la politización del CGPJ optando por un sistema de elección de sus miembros netamente político, sino que además introdujo la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria, el recientemente dimitido Antonio Jesús Fonseca-Herrero. Una figura que «tal como fue diseñada, carecía de justificación y que más venía a asemejarse a una suerte de “inquisidor general” o comisario político en la Judicatura».

Por ello, exigen «regular esta figura» del Promotor de la Acción Disciplinaria que «no ha supuesto una mayor eficacia en la investigación de infracciones disciplinarias» sino que «se ha utilizado para condicionar la Independencia Judicial y acallar posibles voces críticas en la Judicatura».

Quieren que el Promotor de la Acción Disciplinaria sea autónomo del CGPJ, y proponen que sea «elegido mediante votación por jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales». Con ello, aseguran desde PCIJ, «se garantiza de ésta forma el ejercicio independiente de las funciones del Promotor respecto a un órgano de gobierno que en la actualidad parte de un sistema de elección de naturaleza exclusivamente política«.

Insisten en que «La reforma del régimen disciplinario debe llevar aparejada una modificación del sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial, a fin de garantizar la elección de los 12 vocales judiciales por y entre los jueces de todas las categorías judiciales tal como recomendaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986 como la la forma más idónea para garantizar la Independencia Judicial y la plena separación de poderes».

El caso Manuel Ruiz De Lara

En este sentido, recuerdan, por ejemplo, el caso del magistrado Manuel Ruiz de Lara, portavoz de PCIJ, cuyas diligencias informativas han estado plagadas de irregularidades tales como existencia de informes previos sin cobertura de procedimiento alguno, citación en el marco de unas diligencias informativas a Ruiz De Lara, a una universitaria y al presidente de la Plataforma y ex vocal del CGPJ, Agustín Azparren, pese a que el Promotor carecía de competencias para ello o el interrogatorio a Ruiz de Lara, sobre hechos ajenos al objeto de las diligencias informativas, cómo quién elabora los informes de la citada Plataforma «críticos con los nombramientos del CGPJ».

Desde PCIJ, subrayan que «Dichas citaciones fueron efectuadas para toma de declaración pese a que todas las diligencias practicadas acreditaban que Ruiz De Lara, no sólo no había incumplido ninguna norma sobre incompatibilidad sino que además colaboraba de manera altruista y desinteresada con sus propios recursos económicos en una actividad académica y formativa realizada por alumnos universitarios».

Pese a todo, «desde principios de marzo de 2017, no se tiene constancia de notificación alguna, ni de archivo, ni de práctica de nuevas diligencias, por lo que se desconoce si han sido archivadas sin notificación alguna, se están practicando diligencias de forma irregular y secreta o si simplemente permanecen abiertas sin justificación alguna con objetivos ocultos». Unas diligencias que «de mantenerse abiertas, duran ya 10 meses desde su “apertura oficial” en agosto de 2016 y dos años si computamos desde los informes previos, sin cobertura de procedimiento alguno, en Mayo de 2015″.

Por ello, desde la PCIJ, insisten en precisar «los tipos disciplinarios, garantizando la seguridad jurídica y adecuándolos al principio de proporcionalidad, de acuerdo con la finalidad que les es inherente».

Así, en su documento a la carrera, proponen modificaciones legislativas a los efectos de garantizar una mayor precisión de los tipos, preservando y reforzando el principio de legalidad y de intervención mínima de acuerdo con los pilares de cualquier procedimiento sancionador de un Estado de Derecho, recogiendo los pronunciamientos jurisprudenciales recaídos a partir de Sentencias de la Sala III del Tribunal Supremo interpretando los referidos tipos disciplinarios.

Tipos disciplinarios con garantías de «seguridad jurídica»

Resulta «imprescindible la regulación completa del trámite de diligencias informativas, así como la forma de encuadrar el mismo en el marco del procedimiento disciplinario de jueces y magistrados». Todo ello al objeto de garantizar el principio de legalidad en la regulación del procedimiento disciplinario de jueces y magistrados, «preservar su Independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional y evitar cualquier margen de arbitrariedad en el marco de las competencias disciplinarias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial».

Recuerdan que «la configuración de determinadas faltas disciplinarias con carácter genérico o como “tipos abiertos”, no sólo constituye una merma evidente para la seguridad jurídica de jueces y magistrados, sino que además instaura un elemento vehicular de primer orden para posibilitar determinadas injerencias en el ejercicio independiente de la jurisdicción».

En su propuesta introducen criterios para graduar las sanciones impuestas a jueces y magistrados, «ajustándolas al principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción disciplinaria correspondiente». Pretenden dotar «de mayor seguridad jurídica a la imposición de sanciones disciplinarias, eliminando la discrecionalidad mediante la exigencia de motivación y de especificación de criterios para la graduación de la misma».  Para ello, introducen los siguientes criterios para graduar la imposición de sanciones disciplinarias: La existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

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