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Querido hijo, ¿cuándo te marcharás de casa?

Querido hijo, ¿cuándo te marcharás de casa?
A la izquierda, Michael, el hijo demandante, y a la derecha su padre, Dave, y su madrastra, Angie, protagonistas de esta historia.
29/5/2017 04:30
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Actualizado: 28/5/2017 23:46
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En el mes de octubre de 2011 la vida de Dave Dawes, supervisor en una fábrica y Angela, voluntaria en la fundación British Heart, ambos de 53 años, cambió para siempre.

Acababan de ser afortunados con un boleto del Euromillón premiado con 118 millones de euros (101 millones de libras esterlinas).

¿Qué podían hacer con tanto dinero?

Llamaron a su hijo, Michael, que entonces tenía 27 años y servía como infante de marina en Afghanistán.

La pareja agraciada decidió regalar a su hijo 1,16 millones de euros para que pudiera vivir cómodamente toda su vida.

Michael, entusiasmado con la nueva vida que se abría ante sus puertas, se compró una casa en Portsmouth (Reino Unido) valorada en 600.000 euros y gastó otros 300.000 euros en celebrar su suerte con amigos y familiares.

A partir de entonces, Michael y su pareja iniciaron un camino de despilfarro.

Llegaban a gastar hasta 30.000 euros mensuales. A los seis meses de recibir su primer millón de euros, Michael volvió a pedir fondos a sus padres.

¡Otros cinco millones para poder seguir disfrutando sin límite. En marzo de 2013, Michael estaba otra vez arruinado. “Te pago las deudas que tienes ahora mismo, pero ya no habrá más dinero”, le dijo su padre.

¿Qué podía hacer para seguir manteniendo el mismo ritmo de vida?

Michael demandó a sus padres solicitando que le fuera concedida una pensión vitalicia a costa de su inmensa fortuna.

Hace pocos días el Tribunal Central del Condado de Londres ha desestimado la demanda.

El Juez Nigel Gerald considera que Michael y su pareja “no han pagado con gratitud la generosidad de sus padres. Un padre no tiene porqué continuar financiando a su hijo derrochador. No hay una base racional o de sentido común que pueda concluir que él puede pedir dinero cada vez que se le acaba”.

En definitiva, los padres no tienen la obligación de “rescatar” a su hijo cada vez que pierde su fortuna.

¿Hasta cuándo hay que mantener a un hijo?

¿Hay una edad límite?

¿Pueden los padres dejar a asistir a un hijo cuando no estudia ni trabaja?

¿Se puede obligar a un hijo a ganarse la vida y dejar de depender de sus padres?

Desde hace varias décadas, la emancipación de los hijos del núcleo familiar se produce cada vez más tarde. E

n los últimos años, especialmente, desde el inicio de la crisis los jóvenes españoles tienen más difícil abandonar el hogar familiar debido a la precariedad laboral y a los reducidos salarios que hacen imposible (o muy difícil) vivir de forma independiente.

Según Eurostat, los jóvenes españoles se marchan de casa a los 28,9 años de media cuando en los países escandinavos empiezan a “volar solos” a los veinte.

Cuando los hijos tienen buena conducta, dedicación, se esfuerzan y luchan por sus metas, los padres asumen como algo natural el mantenimiento de sus descendientes, aun cuando hayan alcanzado la mayoría de edad.

¿Qué ocurre cuando el hijo olvida sus obligaciones?

¿Están obligados a mantenerle hasta que cambie de actitud?

¿O hasta que decida voluntariamente marcharse de casa?

Se estima que uno de cada cinco jóvenes en España entre 15 y 29 años ni estudia ni trabaja.

Integran la generación “nini”, algo más de un millón y medio de jóvenes que no encuentran ninguna motivación en su vida.

Al contrario de lo que pudiera pensarse, la ley permite a los padres “extinguir” la obligación de mantener a sus hijos.

El artículo 152 del Código Civil establece varias causas, entre ellas, cuando el hijo “pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna” y también cuando la necesidad del hijo “provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”.

Este artículo se alega por los padres o madres divorciados que abonan una pensión de alimentos y observan que su hijo es mayor de edad y no hace nada para ganarse un camino en la vida. En estos casos, los Tribunales suelen acordar el cese de la obligación de mantener al hijo.

El año pasado la Audiencia Provincial de Pontevedra denegó una pensión de alimentos a un joven de 24 años que había abandonado sus estudios en tercero de la ESO y que solo había trabajo desde entonces cuarenta horas.

La sentencia recalcó que el joven se encontraba sano y tenía edad suficiente para ganarse la vida por sí solo sin que fuera excusable su falta de aprovechamiento en los estudios y en los trabajos esporádicos que había realizado.

Educar es dar a los hijos las herramientas necesarias para que puedan construir su propio camino. La conquista de su autonomía será nuestra mayor recompensa.

Quizá nos sirvan de ayuda las palabras de la madre Teresa de Calcuta: “Enseñarás a volar, pero no volarán tu vuelo. Enseñarás a soñar, pero no soñarán tu sueño. Enseñarás a vivir, pero no vivirán tu vida. Sin embargo, en cada vuelo, en cada vida, en cada sueño, perdurará siempre la huella del camino aprendido”.

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