El letrado del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y magistrado, Fernando Pinto Palacios, pronunció la lección inaugural del curso académico 2025/2026 de la Universidad Isabel I. En la foto, durante su intervención. Imagen: Youtube.

Fernando Pinto Palacios: “El Derecho Penal no es el bálsamo de Fierabrás, sino un antibiótico para casos necesarios”

28 / 09 / 2025 05:45

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“El Derecho Penal no puede convertirse en el principal instrumento que utilizan los poderes públicos cuando no encuentran una solución a las inquietudes que les trasladan los ciudadanos. No es el ‘bálsamo de Fierabrás’, sino más bien un antibiótico que sólo debe administrarse en los casos estrictamente necesarios para la preservación de los bienes jurídicos más relevantes”.

De esta forma comenzó su reflexión el magistrado y profesor Fernando Pinto Palacios en el marco de la lección inaugural del curso académico 2025/2026 de la Universidad Isabel I, con sede en Burgos, y que llevó por título “La encrucijada del Derecho Penal contemporáneo”; una advertencia clara contra el uso abusivo de la herramienta penal como remedio universal para cualquier problema social.

Esta idea marcó el tono de su intervención: un alegato en favor de la contención, la racionalidad y el respeto a los principios garantistas que, desde Cesare Beccaria hasta las constituciones modernas, han definido el Derecho Penal como un instrumento de último recurso, no como un bálsamo mágico de efectos inmediatos.

Pinto Palacios es letrado del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidente de la Asociación de Letrados del Tribunal Supremo, académico correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia y autor de un buen número de monografías jurídicas.

Una reflexión nacida en el aula

El magistrado comenzó relatando una anécdota que, según explicó, le hizo replantearse hasta qué punto los jóvenes perciben hoy la función del castigo. Invitado a dar una charla en una escuela de formación profesional sobre delitos económicos, pidió a los estudiantes que imaginaran las penas aplicables a diversas conductas ilícitas. La sorpresa llegó cuando les preguntó cómo castigarían un delito de violación.

“Toda la vida. Nunca le dejaría salir”, respondió una alumna.

La reacción del público, jóvenes entre 15 y 18 años, osciló entre la severidad absoluta y una cierta frivolización de la vida en prisión, comentando que los reclusos “tienen gimnasio, no pagan impuestos, no trabajan”.

Para Pinto Palacios, ese episodio evidenciaba cómo se había debilitado en la conciencia social el principio de proporcionalidad y, sobre todo, la idea de que la pena debe tener una finalidad rehabilitadora.

“Por un momento —explicó— pensé que ya no me encontraba en un aula, sino en un tribunal inquisitorial de la Edad Media”.

Beccaria y los cimientos del Derecho Penal liberal

La reflexión le llevó a retroceder en el tiempo hasta 1764, cuando Cesare Beccaria publicó su célebre Tratado de los delitos y las penas. Aquel libro, piedra angular del Derecho Penal moderno, defendía la necesidad de desterrar la crueldad en los castigos, imponer sanciones proporcionales y reservar la prisión como medio para evitar nuevos daños y disuadir a otros ciudadanos.

En el ideario ilustrado, plasmado poco después en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), se fijó un principio básico: las penas debían ser estricta y evidentemente necesarias.

A partir de ahí, se consolidó el Derecho Penal liberal, fundamentado en la intervención mínima, la culpabilidad del infractor y la proporcionalidad de la sanción.

Fernando Pinto Palacios es doctor en Derecho por la UNED, con una tesis sobre los aspectos ético-jurídicos del denominado “bebé medicamento”, obteniendo la máxima calificación “cum laude”. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, cuenta también con másteres en Derechos Fundamentales y Bioética, y en Seguridad.

De la rehabilitación a la “mano dura”

Pinto Palacios repasó después los giros históricos que, en distintos momentos, han alterado ese equilibrio. En las democracias occidentales del siglo XX, la idea de rehabilitación se convirtió en la piedra angular de la política criminal.

Surgieron instituciones como la libertad condicional o la suspensión de penas cortas, bajo el convencimiento de que el delito tenía raíces sociales y que el Estado, además de castigar, debía responsabilizarse de reintegrar al infractor.

Pero en los años setenta todo cambió. La crisis económica, la concentración de la pobreza en barrios marginales, la irrupción de los medios de comunicación y el aumento de la delincuencia en países como Estados Unidos generaron una nueva cultura del control.

El criminólogo Robert Martinson publicó en 1974 su célebre artículo What Works?, concluyendo que los programas de rehabilitación apenas tenían efectos sobre la reincidencia. El ideal resocializador empezó a resquebrajarse.

En paralelo, crecieron las demandas sociales de seguridad. Las políticas de “tolerancia cero” y “mano dura” se extendieron rápidamente. “Se instauró —recordó el magistrado— un paradigma de seguridad que legitimaba recortes en derechos y concebía las garantías procesales no como un escudo para todos los ciudadanos, sino como un privilegio injustificado de los delincuentes”.

El giro en España

Lejos de ser un fenómeno exclusivo de Estados Unidos, este desplazamiento hacia un Derecho Penal expansivo alcanzó también a Europa y, con especial claridad, a España. Pinto Palacios repasó ejemplos concretos: La introducción en 2003 del período de seguridad, que endurecía las condiciones para acceder al tercer grado penitenciario; la incorporación en 2010 de la libertad vigilada, que convertía a los condenados en “delincuentes peligrosos” sometidos a control incluso tras cumplir la pena; y la aprobación en 2015 de la prisión permanente revisable, que reintrodujo de facto la cadena perpetua, desaparecida desde 1928.

A su juicio, estas reformas muestran cómo el Código Penal de la democracia, concebido en 1995 con un fuerte acento en las penas alternativas, se ha transformado en un sistema cada vez más centrado en la reclusión prolongada y en la expansión de las medidas de control.

Una de las críticas más severas de su discurso fue dirigida contra lo que denominó “legislar al dictado de los medios de comunicación”.

Pinto Palacios alertó de los peligros de confundir la opinión pública con la opinión publicada, recordando que el legislador debe atender a estudios criminológicos y a expertos en lugar de dejarse arrastrar por titulares que buscan impacto inmediato.

En su visión, la presión mediática tras crímenes mediáticos ha contribuido a reforzar una dicotomía simplista entre víctimas y delincuentes, donde cualquier defensa de garantías procesales aparece como una ofensa hacia las primeras. “Ese es el caldo de cultivo del populismo penal”, advirtió.

Un antibiótico, no un bálsamo mágico

La metáfora más recordada de su discurso, y que abre este artículo, sintetizó la filosofía que defendió durante toda la intervención: El bálsamo de Fierabrás, en la literatura caballeresca, era una poción milagrosa que curaba cualquier herida o enfermedad.

Miguel de Cervantes, en su «Don Quijote de la Mancha», se refiere a él para satirizar las soluciones milagrosas y absurdas de las novelas de caballería.

Con el tiempo, la expresión bálsamo de Fierabrás ha pasado a significar, de manera irónica, cualquier supuesto remedio universal o milagroso capaz de arreglar cualquier problema, sea real o imaginario.

El Derecho Penal no puede pretender cumplir esa función universal, explicó el profesor y magistrado. “Debe entenderse —explicó— como un antibiótico: un recurso de gran potencia, que salva vidas cuando se administra en el momento preciso, pero que pierde eficacia y genera graves efectos secundarios si se usa de manera indiscriminada”.

Pinto Palacios recordó que la grandeza del Estado de Derecho radica precisamente en garantizar derechos incluso al criminal más execrable. Citó a Nelson Mandela: “Nadie conoce realmente cómo es una nación hasta que está en sus cárceles”.

Y apeló a una reflexión colectiva: no sólo de legisladores o juristas, sino de la sociedad entera, para evitar la frivolización de la pena de prisión y para reconocer que la privación de libertad no es un castigo neutro, sino una experiencia profundamente transformadora que debe administrarse con cautela y respeto a la dignidad humana.

Una parábola final

La lección inaugural concluyó con una parábola tomada de «Los ojos del hermano eterno», una novela breve del famoso escritor austriaco Stefan Zweig, donde cuenta la historia Virata, en la que un juez legendario que decidió experimentar en carne propia la pena que había impuesto a un reo.

Tras sufrir los azotes y la prisión, renunció a su cargo, convencido de que nadie puede juzgar con equidad sin haber sentido el dolor que implica la sanción.

“Vivir es constantemente decidir lo que vamos a ser”, recordó el magistrado citando a José Ortega y Gasset. En esa línea, instó a que el futuro del Derecho Penal se construya no desde el miedo ni desde el titular fácil, sino desde la racionalidad, la evidencia científica y el respeto a los principios constitucionales.

El mensaje de Pinto Palacios en la Universidad Isabel I fue una llamada a la prudencia: evitar que el Derecho Penal se convierta en un instrumento político inmediato, preservar su carácter subsidiario y mantener viva la esencia del garantismo que lo hizo nacer en la Ilustración.

En tiempos de incertidumbre, la metáfora del antibiótico resuena como una advertencia clara: usar el Derecho Penal como remedio para todo no sólo es ineficaz, sino peligroso para la salud democrática.

Pinto Palacios cerró su intervención con una pregunta que resonó en el auditorio: “¿Queremos ser defensores del orden o custodios de los derechos humanos?”.

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