El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestima la pretensión de un fiscal de que se le tuviera en cuenta los diez años que pasó en el Centro de Estudios Jurídicos como tiempo computable de antigüedad en los servicios en la carrera la hora de optar a una e una plaza en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que exigía 10 años de ejercicio.
En su escrito, el fiscal, en aras de la protección de los derechos fundamentales, sostenía que había sido apartado de la adjudicación en comisión de servicios de una plaza en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada por no habérsele computado para establecer los diez años de antigüedad que exigía la convocatoria el periodo de tiempo que pasó en el citado Centro de Estudios Jurídicos.
Sin embargo, los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM han sido claros: “No parece correcto –señalan-, incluir como servicios en la carrera fiscal la etapa de prácticas en el Centro de Estudios Jurídicos, cuya naturaleza es formativa y selectiva”.
Eso sí, «el periodo de formación en el Centro de Estudios Jurídico debe computarse como servicios a efectos retributivos, consolidación de trienios, etc».
Aclaran que el ingreso en la carrera fiscal, se produce cuando tras superarse el curso teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos, “se realiza el nombramiento seguido de la toma de posesión. Es entonces cuando se produce realmente el ingreso en la carrera (lo que por demás es una constante para el ingreso en otros cuerpos funcionariales”.
“Y no por casualidad –finalizan-, el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 50/1981, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la condición de miembro del Ministerio Fiscal se adquiere, una vez hecho válidamente el nombramiento, por el juramento y promesa, y la toma de posesión”.
Los jueces concluyen la sentencia señalando que “el tiempo en el centro de Estudios Judiciales debe computarse como de ejercicio profesional como jurista, pero ello no puede ser entendido como de ’tiempo de servicio en la carrera fiscal’, que es lo exigido para desempeñar puestos en las fiscalías especiales”.
Por ello, según sostienen los magistrados del TSJM, «no parece correcto incluir como de servicios en la carrera fiscal la etapa de prácticas en el Centro de Estudios Jurídicos, cuya naturaleza es formativa y selectiva».
Es más, «el tiempo de servicio en la carrera a que se refiere la norma que ahora nos ocupa encierra la idea de tiempo de ejercicio efectivo de la profesión de fiscal (no basta con serlo como como jurista), como significado objetivo y, por tanto, sin incluir el periodo de formación. porque en ese periodo no existe ejercicio de las funciones atribuidas a los miembros del Ministerio Fiscal, lo cual solo puede tener lugar tras la toma de posesión, momento en que la vinculación es la estatutaria propia de los funcionarios de carrera», concluyen.