Juzgados de Valencia y Sevilla anulan sendos «collars» por su complejidad
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Juzgados de Valencia y Sevilla anulan sendos «collars» por su complejidad

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04/6/2017 04:58
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Actualizado: 02/6/2021 14:47
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En este escenario de productos financieros complejos, hoy CONFILEGAL te explica lo que es el «collar».  Se trata de un sofisticado producto financiero, similar a un «swap», que funciona permutando tipos de interés y de difícil comprensión. En estos últimos días dos entidades como Bankia y Caixabank han visto anulados algunos de ellos fruto de la intervención judicial en Juzgados de Primera Instancia de Valencia y Sevilla.

En uno de los casos, Caixabank, en cuestión, colocó a una particular en el marco de una operación de préstamo hipotecario para adquirir una farmacia, junto a abundante documentación adicional.  Ahora los tribunales lo declaran nulo y la entidad financiera debe devolver a ese particular más de 100.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Valencia, estima íntegramente la demanda presentada bajo la dirección letrada de Sebastián Crespo, socio del Área legal de Devesa & Calvo Abogados. En este sentido y de forma muy fundada en Derecho, se condena a Caixabank a devolver a la demandante 92.158 euros que pagó como consecuencia de aplicarse el producto financiero en cuestión, así como otros 11.662 EUR que tuvo que asumir esta última frente al ICO por una penalización que en última instancia habría causado la propia entidad financiera con sus actos.

La sentencia, que puede ser aún objeto de apelación, condena también a Caixabank a pagar las costas procesales. En ella el juez entiende que la demandante carecía de conocimientos financieros suficientes para entender el producto y que su complejidad era tal que solo un profesional podría llegar a entender. Igualmente, según la sentencia queda acreditado que la cliente no recibió un información clara y comprensible acerca del producto financiero que realmente estaba contratando, sobre su funcionamiento y consecuencias.

En definitiva y como señala el propio Juzgado, se ha acreditado un error de vicio en el consentimiento causado por Caixabank al no informar debidamente a la cliente de lo que contrataba, incumpliendo así los estándares exigentes de la normativa reguladora del mercado de valores. Además, señala la sentencia que “como el banco apreció, el cliente que lo contrató tenía la condición de minorista”, un perfil no adecuado para la contratación de este tipo de producto financiero; algo que la entidad financiera debía haber tenido en consideración.

Genésis del asunto

Todo este asunto se origina cuando una farmacéutica de Alicante, solicitó un préstamo hipotecario ICO a Caixabank en agosto de 2011, para la compra de una farmacia en la propia localidad levantina. Se trataba de poner en marcha un negocio propio.

La entidad le concedió el préstamo hipotecario, pero entre la abundante documentación firmada, seguros de vida, hogar, salud, etc. que la Entidad le hacia firmar se incluyó un producto denominado «collar» que la Cliente suscribió entendiendo que era un seguro más, de los muchos firmados, que en concreto la protegería de la posible subida del EURIBOR.

Sin embargo, en la práctica realidad, este producto financiero especialmente complejo, en realidad generaba unas liquidaciones complementarias, además de las cuotas de la hipoteca a favor de la Caixa, en el caso de que el EURIBOR bajase.

CONFILEGAL ha contactado con David Devesa, abogado y socio fundador de este despacho, quien ha comentado que «Esta sentencia es la consecuencia lógica de una mala práctica bancaria; la de endosar un producto financiero de muy difícil comprensión a una persona sin información ni capacidad técnica suficiente para entender lo que realmente estaba contratando”.

Para este abogado, cuyo despacho está inmerso como otros tantos en pleitos con asuntos hipotecarios de por medio “A mayor abundamiento, la sentencia entiende perfectamente acreditado, por la prueba practicada, que la entidad no informó adecuadamente a nuestra cliente. Estamos satisfechos con la resolución judicial, que ha resarcido una situación de indefensión clara».

Bankia y su collar nulo en Sevilla

Por su parte la dirección letrada de Víctor Ceballos, abogado colaborador de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), ha logrado la nulidad de ‘Collar’ de Bankia a favor de una inmobiliaria sevillana. En esta oportunidad fue el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, quien declaró la nulidad del contrato marco de operaciones financieras así como de la confirmación de cobertura de tipos de interés denominada como “Operación Collar”, comercializada a una sociedad inmobiliaria cuyo director había sido director de banco.

El juez ha sentenciado que dicha condición no es óbice para considerar que hubo vicio en el consentimiento, toda vez que en el acto del juicio quedó demostrado que su experiencia en banca había tenido lugar en un momento anterior a la popularización de este tipo de productos. En consecuencia, la falta absoluta de información en la comercialización, no permitió que el administrador tomara conciencia del verdadero riesgo que entrañaba la suscripción del producto.

En concreto, la entidad inmobiliaria suscribió en 2008 dos préstamos con garantía hipotecaria con la referida entidad financiera: una de 522.000 euros el 2 de enero de 2008 y otra el 20 de febrero del mismo año de 500.000 euros. Según recoge la sentencia, con motivo de la financiación, el swap fue vendido como un producto de cobertura ante el riesgo de subidas de los tipos de interés, sin embargo la complejidad del referido derivado financiero  “deriva de la propia lectura del mismo”, como recoge la propia sentencia.

De la propia sentencia se indica que “No basta que el cliente entienda que se pueden tener o no pérdidas, lo que debe comprender el cliente es la cuantificación de las mismas. Y continúa “No ha quedado acreditado además, la conveniencia de un producto de esta naturaleza para sociedades que se dedican a la intermediación inmobiliaria, con posiciones pasivas para la adquisición de inmuebles, no es entendible que jugara en un swaps nocional de estas características”

En consecuencia por lo aquí expuesto, Bankia deberá abonar las liquidaciones abonadas por el cliente más los intereses legales, que alcanza el importe total de 47.240,09 euros

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