El Supremo declara compatible condenar por conducir ebrio y por negarse a soplar

El Supremo declara compatible condenar por conducir ebrio y por negarse a soplar

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15/6/2017 04:58
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Actualizado: 14/6/2017 22:40
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El Tribunal Supremo ha establecido que es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad.

Según el Supremo, esta doble condena no vulnera el principio de proporcionalidad, ni el principio ‘non bis in ídem‘, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho, considera el alto tribunal. Eso sí, al segundo delito, el de desobediencia, cabe aplicarle la atenuante de embriaguez.

Entiende la Sala de Penal del Supremo, que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico”.

De este modo, el alto tribunal desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona).

Los hechos sucedieron a la una de la mañana del 22 de abril de 2016, tras observar los agentes que había cruzado el coche en la calzada, lo que impedía circular al resto de vehículos.

Antes había conducido de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad, que iba en los asientos traseros del coche.

Tanto el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, como la Audiencia Provincial, consideraron probado que el hombre tenía síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia del alcohol, tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, habla pastosa, incoherente y repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad.

Por ello fue condenado a 1.440 euros de multa por el delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas (artículo 379.2 del Código Penal) y a 6 meses de prisión por el delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia (artículo 383), en este último caso con la atenuante de embriaguez.

El condenado recurrió en casación al Supremo, entre otros motivos porque se consideraba condenado dos veces por los mismos hechos, algo prohibido por el principio jurídico «non bis idem».

El Supremo rechaza el argumento y explica que en este caso no se ha castigado el mismo hecho.

Así, en el delito del artículo 379.2 del Código Penal, la conducta punible consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en cambio, la conducta prevista en el artículo 383 del Código Penal es la negativa a pasar la prueba de alcoholemia.

En este segundo delito, el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad, y, en el caso del primer delito, el bien tutelado es la seguridad vial.

Y en el caso que se juzga, el Supremo no tiene duda alguna de que se dan todos los elementos del tipo penal de conducir bajo los efectos del alcohol.

Además, para los magistrados, “tampoco puede cuestionarse que el procurar que la autoridad y sus agentes ejerzan las funciones que les encomienda la sociedad en unas condiciones de legítima eficacia, prohibiéndose aquellas conductas que las dificulten u obstaculicen, constituye un bien jurídico tutelable por la norma penal».

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