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Un proceso penal con la abogacía como parte activa

Un proceso penal con la abogacía como parte activa
Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista.
15/6/2017 04:58
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Actualizado: 14/6/2017 21:44
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La Ley de Enjuiciamiento Criminal es la columna vertebral que regula la justicia penal en España. Esta ley data de 1882, ha gozado de más de 30 reformas que la han ido parcheando y dotando de mayores garantías procesales. Entre otras, siendo pioneros en derecho comparado con nuestro “juez instructor” y posterior tribunal para el enjuiciamiento de los hechos, como instrumentos del proceso penal, uno que investiga la primera fase y otro descontaminado que enjuicia.

Sin embargo, nuestra Ley no está lejos de deficiencias y debilidades como la lentitud propia de los plazos del procedimiento, la limitación de garantías para la proposición de pruebas, los interrogatorios, etc; de ahí que no sea en balde el continuo debate para fortalecer la investigación penal entre un fiscal investigador, frente a un juez instructor.

Lejos de entrar en este debate, lo que sí se echa en falta es una «abogacía como parte». Es decir, una abogacía que pueda intervenir activamente desde el primer momento en el atestado policial, o en las diligencias de fiscalía, con el fin de fortalecer las garantías del proceso tanto de la víctima, como del investigado.

Necesitamos una abogacía pueda participar en la declaración policial de testigos o víctima desde que se tiene conocimiento que hay una denuncia contra un ciudadano como mecanismo que fortalezca el derecho de defensa, o por ejemplo, poder coordinar posibles fianzas desde la comisaría para delitos leves, solicitar la práctica de pruebas en momentos de guardia que requieran de urgencia y necesidad… Nuestro procedimiento penal, merece una profunda reforma que permita dotar de un sistema más ágil en la reconstrucción de los hechos en un mundo donde en cuestión de minutos se puede despatrimonializar una empresa y quedar el delito impune.

Por ello, lejos de un debate centrado en el clásico fiscal investigador o juez instructor, como juristas y letrados, porque no demandar una reforma que fortalezca los derechos y garantías de los ciudadanos en el procedimiento penal, como podría ser, el de una abogacía como verdadera parte del mismo.

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