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A propósito de Ruiz de Lara y la apertura de un expediente disciplinario

A propósito de Ruiz de Lara y la apertura de un expediente disciplinario
Manuel Ruiz de Lara, magistrado y portavoz de la Platoforma Cívica por la Independencia Judicial.
20/6/2017 14:01
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Actualizado: 31/3/2022 13:44
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El Consejo General del Poder Judicial ha hecho pública una nota de prensa en la que comunica que el promotor de la Acción Disciplinaria ‘en funciones’ ha decidido finalmente convertir en expediente disciplinario las investigaciones iniciadas por su antecesor en el cargo, el dimitido Antonio Jesús Fonseca-Herrero, contra el magistrado Manuel Ruiz De Lara.

Según se informa en la nota de prensa, las infracciones por las que se ha decidido finalmente incoar el expediente sancionador son tres:

La primera de esas infracciones la refiere el promotor al “abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales” y la relaciona “con un correo electrónico remitido por el magistrado desde su cuenta de correo corporativo (@poderjudicial.es) a la Embajada de España en Estados Unidos”.

Resulta cuanto menos chocante que se considere que el uso del correo corporativo para fines particulares pueda ser constitutivo de un abuso de la condición de juez. Cuando lo cierto es que el correo corporativo  no es instrumento de la función jurisdiccional.

De hecho, es sabido que el correo corporativo es utilizado diariamente por jueces no ejercientes, en situación de servicios especiales.

Las otras dos infracciones por las que el promotor ha decidido incoar el expediente disciplinario son las previstas en el artículo 417.6 (“ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado”) y 418.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“ejercicio de cualquier actividad de las consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 389.5.o de esta ley, sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados”).

Sobre este particular, resulta del todo punto incomprensible que en un mismo expediente sancionador se haga una propuesta alternativa entre dos infracciones que son absolutamente excluyentes entre sí.

Pues ninguna actividad puede ser “compatibilizable” -compatible, sería la palabra más precisa y adecuada- e incompatible al mismo tiempo.

O es compatible o es absolutamente incompatible.

La propuesta que alterna infracciones que se excluyen entre sí elimina por completo el derecho de defensa.

Es tanto como imputar a alguien la participación en un homicidio o alternativamente el auxilio a un suicida.

El consentimiento de quien pretende suicidarse es lo que hace que sea incompatible la calificación alternativa con el delito de homicidio, donde falta –desde luego- el consentimiento del fallecido.

Doble vara de medir

Según la misma nota de prensa, “el promotor considera, en este sentido, que Ruiz de Lara, sin que conste autorización de compatibilidad para ello, ha intervenido en los cursos académicos 2014/2015 y 2015/2016 en la organización y promoción de un número indeterminado de debates universitarios, actividades promovidas conjunta o individualmente por la asociación Plataforma Cívica para la Independencia Judicial y las autodenominadas asociaciones Consejo General del Debate Judicial, Fundación del Consejo General del Debate Judicial y Fundación Española del Debate Jurídico e Instituto de Estudios Bursátiles, vinculadas con la primera y patrocinadas por varias y coincidentes entidades privadas”.

A partir de este punto resulta paradójica la doble vara de medir que se usa con los jueces en relación con la que se utiliza con los fiscales.

A Manuel Moix, ex fiscal jefe Anticorrupción, se le reprochó públicamente, y por eso dimitió, que desde el año 2012 tenía a su nombre el 25 por ciento de una sociedad «offshore» en Panamá, que tenía por objeto exclusivo “camuflar” la propiedad de un chalé familiar.

Sin embargo, el fiscal general del Estado aceptó su dimisión sin manifestar ningún tipo de reproche. Es más, José Manuel Maza afirmó: «He podido constatar de manera absoluta que no ha existido en su comportamiento ningún tipo de irregularidad o ilegalidad.

Y añadió: “Ni siquiera, como algunos han dicho, por el hecho de que pudiera existir algún tipo de incompatibilidad por ser titular de unas acciones de una sociedad meramente patrimonial”.

Entonces, si es irreprochable la participación del fiscal Moix en una sociedad ‘offshore’, ¿por qué, en cambio, es reprochable la participación del juez Ruiz De Lara en actividades docentes organizadas por entidades transparentes residenciadas en España?

¿No tendría que ser al revés?

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