El Supremo califica de «fraude de ley»  la sucesión de contratos temporales por necesidades docentes

El Supremo califica de «fraude de ley» la sucesión de contratos temporales por necesidades docentes

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23/6/2017 17:20
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Actualizado: 24/6/2020 17:02
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El Tribunal Supremo establece que la normativa vigente no permite los servicios laborales mediante sucesivos contratos temporales, previstos en la legislación universitaria, para realizar funciones docentes relativas a necesidades permanentes y ajenas a la modalidad contractual temporal utilizada.
Así, el Supremo concluye que en estos casos, «Nos encontramos ante una sucesión de contratos de duración determinada para atender necesidades que en realidad no tienen carácter temporal sino, muy al contrario, permanente y duradero«.

Entiende que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de marzo de 2014, asunto C-190/13, los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales.

Para el alto tribunal cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida «no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente».

La sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta 2013.

Cuatro de los contratos los firmó como profesor asociado a tiempo parcial -2003 al 2007-, dos como profesor colaborador a tiempo completo -2008 al 2008- y otros tres como profesor lector a tiempo completo -2008 a 2013-, y este último año la Universidad de Barcelona le comunicó la finalización del contrato de trabajo.

Durante la vigencia de todos los contratos, según los hechos probados, el profesor realizó las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas troncales, además de otras complementarias, en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes.

El Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona estimó la demanda presentada por el profesor y declaró la improcedencia del despido condenando a la universidad a su readmisión o al pago de una indemnización de 48.802 euros.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso de la Universidad de Barcelona contra la sentencia del Juzgado y concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado.

El Supremo afirma que las modalidades específicas del ámbito universitario y los contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizados en los casos, durante los períodos y para las necesidades previstas legalmente.

Aclara que «el ámbito universitario no es inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal».

En su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, pone de relieve que en dicho ámbito es posible la contratación temporal en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que responda a los fines e intereses protegidos por la norma legal.

Es decir, «por razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos, por exigencias conectadas a la promoción y formación del docente o por cualquier otra finalidad legalmente establecida».

El Supremo estima el recurso del profesor al no tener dudas de que la Universidad de Barcelona suscribió con él sucesivos contratos de duración temporal cuya celebración en fraude de ley resulta evidente.

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