Rebajan la condena de dos hombres que abusaron de sus sobrinos por dilaciones indebidas

28 / 06 / 2017 04:58

Actualizado el 14 / 07 / 2020 10:10

El Tribunal Supremo ha rebajado de 16 a 13 años en total las penas que la Audiencia de Palma impuso a una pareja que abusó sexualmente de los sobrinos de 4 y 6 años de uno de ellos, una reducción de la condena que responde a las dilaciones indebidas en el proceso judicial, que se prolongó 7 años y medio.

La sentencia estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra el fallo de la Audiencia Provincial de Baleares que imponía una pena de 11 años y seis meses de prisión al primero por dos delitos continuados de abusos sexuales y a cinco años de prisión al segundo por otros dos delitos de abusos sexuales.

Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, rebaja esas penas al aplicar, además de la reparación del daño, la atenuante de dilaciones indebidas no cualificada, valorando que la duración del procedimiento hasta el juicio fue de siete años y medio y que hubo tres periodos de paralización total de nueve, cinco y 11 meses.

Pruebas «obtenidas al margen del proceso»

Asimismo, el Supremo entiende que en la sentencia recurrida se recogieron detalles que no fueron aportados por los menores ni fueron objeto de prueba en la vista, sino que se pusieron de manifiesto en las declaraciones de terapeutas que trataron a los niños y de especialistas que declararon como peritos.

Por ello, subraya que la Audiencia Provincial se excedió al integrar esos testimonios con retazos de las manifestaciones que, en distintos momentos, y en el curso de las diferentes intervenciones a las que fueron sometidos los niños, terapéuticas unas y netamente periciales otras, hicieron a las profesionales que los evaluaban o trataban.

Según el Supremo, son pruebas «obtenidas al margen del proceso, de los principios que rigen el mismo y sin posibilidad alguna de contradicción, no puede atribuírseles fuerza incriminatoria propia, ni respaldarse como acordes a los estándares legales y constitucionales a los que la prueba de cargo debe ajustarse. Ni tan siquiera como testimonios de referencia».

En este sentido, la Sala afirma que por relevante que sea el bien jurídico que «pretenda tutelarse, y la indemnidad sexual de los menores lo es, no puede justificar que se cercenen las garantías del proceso».

Por todo ello, dicta una segunda sentencia en la que suprime de los hechos probados todos los asertos basados en afirmaciones de los menores referenciadas por otras personas, aunque ello no incide en la calificación jurídica de los hechos que mantienen sus presupuestos de tipicidad.

Hechos probados

La sentencia del alto tribunal sí considera como hechos probados que los acusados, Pedro Carlos Munar, el padrino, y Kiko Rufo, que era su pareja sentimental, aprovechando las ocasiones en las que ambos se quedaban a solas con los dos menores, de 4 y 6 años de edad, gracias a su relación de parentesco -eran sobrinos carnales de uno de ellos- desde por lo menos septiembre de 2008 y hasta enero de 2009, bajo el pretexto de jugar a médicos, con objeto de satisfacer su deseo sexual, los acusados tocaron los genitales de los dos niños y a uno de ellos le introdujeron un dedo en el ano.

Unos hechos por los que los menores estaban en tratamiento psicológico, primero en España, y más tarde en Alemania, a donde se trasladaron a vivir con su familia por recomendación médica.

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