La Audiencia de Cantabria ha condenado a un mecánico a la retirada del carné de conducir durante un año por usar un vehículo que estaba en depósito en el taller en el que trabajaba bajo los efectos del alcohol y colisionar contra cuatro turismos a los que provocó daños por más de 12.000 euros.
Esta sentencia revoca en parte una anterior del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, al absolverle del delito de hurto, aunque ratifica el resto y le condena también a pagar una multa de más de 1.400 euros por un delito contra la seguridad vial.
En concepto de responsabilidad, deberá abonar un total de 12.239 euros a los vehículos con los que colisionó, cantidad por las que responderá directamente la aseguradora del taller.
Según los hechos probados, el mecánico conducía sobre las nueve y media de la noche del 3 de marzo de 2010 un vehículo que él mismo había depositado para su reparación en el taller en el que estaba empleado.
La sentencia relata que el hombre conducía «con su capacidad y reflejos disminuidos debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas», «a una velocidad excesiva» y con «falta de atención a la conducción».
Por ello, se concluye que, a la altura del Paseo Pereda, «colisionó violentamente» con un vehículo que circulaba por otro carril y, posteriormente, con otros tres que se encontraban estacionados, ocasionando «graves desperfectos».
Según la sentencia, el hombre no se encontraba en condiciones de conducir y prestaba en el momento del accidente en su aspecto externo «rostro congestionado, ojos vidriosos, enramados, fuerte olor a alcohol y habla pastosa».
No es hurto de uso de vehículos
El juzgado de instancia también condenó al hombre por un delito de hurto de uso de vehículos, al considerar que aprovechando su condición de empleado del taller conducía el vehículo “sin contar con autorización del legítimo poseedor ni de su propietario”.
Sin embargo, el mecánico alegó en su recurso que se encontraba efectuando pruebas de conducción.
Ahora, la Audiencia le absuelve de este delito y explica que “salió del concesionario con el vehículo dentro del tiempo propio de su horario laboral, es decir, estaba desarrollando tareas de su puesto profesional”.
“No se comparte que el acusado careciera de autorización para el uso del vehículo, pues era el encargado de repararlo y formaba parte de sus funciones efectuar las pruebas o test necesarios”, añade el tribunal.
En este sentido, resulta “relevante”, en este sentido, que la empresa ni le ha despedido, ni sancionado ni abierto expediente.
Se trata de una sentencia firme contra la que no cabe recurso.