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De juicios nulos y grabaciones defectuosas

De juicios nulos y grabaciones defectuosas
Vicente Tovar, abogado y magistrado en excedencia.
20/7/2017 04:58
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Actualizado: 21/2/2023 12:14
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Desde que se instalaron los primeros medios de reproducción audiovisual en las Salas de Justicia, viene detectándose que, en demasiadas ocasiones, por errores en las grabaciones, los Tribunales Superiores que conocen de los recursos de apelación declaran la nulidad de los juicios porque no se ha grabado bien la vista o no se visualiza o no se escucha la grabación o parte de ella, ordenando repetir el juicio con el consiguiente perjuicio para víctima y acusado y para la propia credibilidad del sistema.

Esta situación se ha visto agravada a partir de la reciente sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2017, y ha ocasionado en la opinión pública una verdadera alarma con lo que está sucediendo, insisto, con demasiada frecuencia.

En esta sentencia el Tribunal Supremo anula otra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en la que se condenaba a un individuo a más de nueve años de prisión como autor de un delito continuado de abusos sexuales a un menor debido a que no era audible la grabación del juicio.

En concreto no se escuchaba la declaración de la víctima del delito ni de la ratificación de los dos peritos que intervinieron en el juicio, dándose la circunstancia de que la sentencia basa su condena precisamente en estas pruebas.

El abogado del acusado alegaba indefensión al no haber podido preparar el recurso pues carecía de acta.

Con relación a la necesidad de acta, el Tribunal Constitucional en Sentencia de 16 de marzo de 2015 ya hablaba de la necesidad de que ésta existiera, pues es necesario para que el Tribunal Superior controle si se han observado las garantías en el juicio, si hay correlación entre la acusación y la sentencia o si ésta es congruente.

En definitiva el acta no es un requisito de la validez de los actos procesales pero sí es la prueba auténtica de los mismos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 743 LEC la documentación del juicio corresponde a los hoy Letrados de la Administración de Justicia y en aquellos Tribunales que cuenten con medios para ello, la grabación en DVD será considerada como tal acta.

Nos encontramos por tanto en el supuesto de que por un «fallo técnico» se  anula una sentencia donde se había demostrado que el acusado había cometido delitos graves, como en el de la sentencia de 11 de Julio, y por ende,  éste puede quedar absuelto pese a la claridad de prueba de cargo con el consiguiente escándalo para la opinión pública.

La idea de repetir el juicio también puede generar muchos problemas, pues el acusado se ve obligado a soportar un segundo juicio por los mismos hechos con el consiguiente riesgo de que se aprecie un bis in ídem pues nadie puede ni debe ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Con esta repetición se podría plantear una posible infracción de las garantías del acusado.

Lo que no genera duda es la corrección de la Sentencia de 11 de Julio, pues ante estos defectos en la grabación en aquellos medios de prueba que sustentan la sentencia condenatoria, resulta adecuado y razonable anular la sentencia pues el Tribunal Superior queda imposibilitado para su revisión y las partes quedan indefensas para preparar los oportunos recursos

En definitiva es un problema complejo del que sin duda, debe derivar una responsabilidad patrimonial de la administración de justicia por mal funcionamiento, pero para el que habrá que intentar buscar soluciones preventivas para que esto no vuelva a ocurrir, pues la sensación que en este caso queda a la sociedad y a la propia víctima será de desasosiego.

Para encontrar soluciones, primero habrá que encontrar la causa de que se produzcan estos errores y buscándolas se ha de concluir que no es solo por una, sino que esto viene producido por una concurrencia de varias, si bien, de todas es responsable la administración de justicia.

– Tratándose del sistema de justicia lo fácil y recurrente es echar la culpa a la falta de medios. Esto en algunos casos puede ser cierto, pero en la mayoría no lo es. Los juzgados están ya dotados de sistemas de grabación y de audio, que si bien no son los mejores, en la mayoría de ocasiones permiten reproducir la imagen y el sonido del juicio con un mínimo de calidad, suficiente para recurrir con garantías.

– En la mayoría de ocasiones el error es humano, del funcionario encargado de la grabación, el cual no comprueba que está todo funcionando correctamente, no comprueba si funcionan los micrófonos o no se ocupa de cambiar el micrófono de sitio, cuando, por ejemplo, un testigo declara tras una mampara Este error a su vez puede tener distintos orígenes:

1.- La falta de preparación técnica de estos funcionarios. No se olvide que no son técnicos de sonido e imagen y que muchos de ellos estaban con máquinas de escribir eléctricas o no, no hace tanto tiempo y solo han recibido unas pequeñas y mínimas nociones sobre estos sistemas de grabación y probablemente sean insuficientes.

2.- La falta de atención provocada por la propia desmotivación y desincentivación del funcionario, ya quemado por el sistema y al que ahora, sin mayor retribución económica se le exige junto a su trabajo ordinario, poseer estos conocimientos informáticos y audiovisuales aumentando así su ya alta carga de trabajo.

3.- El propio factor humano, existente en todas las facetas de la vida, pues si hasta en la NASA se equivocan y provocan accidentes mortales, pues hay que admitir y aprender a vivir con el error humano que tarde o temprano se producirá siempre. Por muchos medios técnicos que existan, al final detrás de ellos siempre hay un hombre y por tanto siempre es posible el error humano.

Encontradas las causas de esta deficiencia, y para evitar que esto se repita , se pueden adoptar medidas de distinta naturaleza:

1.- En primer lugar dotar por parte de la administración de justicia, a los juzgados, de medios alta calidad que hacen menos probables los errores.

2.- Establecer sistemas de alerta para que el propio sistema detecte cuando no va bien una grabación o el sonido, lo que guarda relación con la anterior medida.

3.- Pero básicamente, las medidas a tomar pasarían por un mayor control por parte del Letrado de la Administración de Justicia e incluso del propio Juez, para que incluyan en sus hábitos forenses una tarea de comprobación durante todo el juicio de que los sistemas de grabación y de audio están funcionando durante todo el juicio, de manera que se vayan realizando comprobaciones de que todo va correctamente para evitar estas situaciones.

4.- Por supuesto, incluir en la plantilla de los Juzgados, personas con titulaciones de expertos en técnicas audiovisuales para que sean éstos y no los tramitadores procesales los que realicen estas funciones.

5.- Otra medida que me parece que solucionaría el problema sería permitir que las propias partes en el juicio realicen este control. Es decir, si a cada parte se le coloca una pantalla en su sitio en el estrado y ellos mismos pueden comprobar que se ve y escucha el juicio con corrección durante toda su duración, al haber tenido acceso a las grabaciones mientras se producían, no podrán luego plantear en las instancias superiores, posibles nulidades por errores en las mismas, pues ellos tuvieron acceso a ellas y no manifestaron su disconformidad o no alegaron errores técnicos.

Esta medida me parece la más importante, pues si las partes controlan la calidad de la grabación, serán partícipes del defecto en caso de que se produzca y eso les impedirá alegarlo como posible causa de nulidad.

Mientras estas medidas llegan, habrá que acostumbrase a sentencias como la del 11 de julio, pues en definitiva el Estado de Derecho exige que las garantías sean plenas y para todos y además eso es bueno ynos beneficia también a todos.

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