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Una necesaria reforma de los delitos contra la libertad sexual

Una necesaria reforma de los delitos contra la libertad sexual
Vicente Tovar es magistrado en excedencia y socio director del despacho granadino que lleva su nombre.
17/11/2019 06:15
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Actualizado: 16/11/2019 20:41
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De nuevo una violación cometida en grupo, en este caso contra una menor, ha sobresaltado a la opinión pública y ha vuelto a abrir el debate acerca de la necesidad de reformar el Título que el Código Penal dedica a los ataques contra la libertad sexual.

Como es sabido, el Código Penal distingue, a grandes rasgos, dos tipos de delitos contra la libertad sexual: el abuso sexual, cuando el ataque se comete sin consentimiento de la víctima pero sin que se emplee violencia o intimidación (artículo 181 del Código Penal, CP), y la agresión sexual, cuando el acto es realizado con esta violencia o intimidación (artículo del 178 CP).

En el segundo caso, se contempla una pena muy superior a la que se prevé para el abuso sexual.

En ambos casos, si la conducta consiste en el acceso carnal, via vaginal, anal o bucal o la introducción de objetos o elementos, estaremos ante lo que, coloquialmente se conoce por violación, y se eleva la pena de nuevo.

Por último, y este precepto es el originador de la polémica en el caso de la manada de Manresa, el Código Penal dice que se equipara a ataque sin consentimiento y sin intimidación, el ataque a una persona privada de sentido, dormida, drogada, etc.

Es decir, que dormir a una persona (por ejemplo), para violarla tiene una pena sensiblemente menor que si se produce la violación con intimidación.

Las últimas sentencias dictadas en esta materia, y por todos conocidas, han generado un enorme debate y existe un sector de la opinión pública que considera que deben unificarse ambos delitos y castigar por igual el simple ataque a la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, sin distinguir si hay violencia o intimidación o no.

Con relación al último caso mediático, cometido por la llamada manada de Manresa, de manera resumida, como decíamos, ha consistido en que los integrantes de esa manada mantienen relaciones sexuales, de manera sucesiva, con una menor que al parecer estaba inconsciente, bien por consumo de alcohol o bien por alguna sustancia estupefaciente.

Sobre si realmente eso fue así, no podemos opinar al no haber asistido al juicio y en consecuencia, no haber podido valorar la prueba, pero partiendo de los hechos que la sentencia considera probados, se castiga por abuso y no por agresión porque así lo establece el Código Penal actual.

En principio, con esos hechos, la calificación penal y la sentencia son ajustadas a derecho, por lo que se ha de abrir un momento de reflexión sobre si este es el Código Penal que queremos.

Hemos explicado que el Código Penal equipara un ataque sin violencia ni intimidación a la conducta dirigida contra persona inconsciente y al menos en este punto sí creo que debe producirse una reforma penal, para que al menos, penalmente, queden equiparadas las conductas de quien agrede sexualmente con intimidación de  quien lo hace sobre una persona inconsciente.

No parece que sea más leve utilizar algún fármaco para poder cometer una violación que utilizar intimidación con esta misma finalidad.

CAUTOS CON LA REFORMA

Fuera de este supuesto concreto, para los demás casos, se puede optar por una reforma pero creo que debemos ser cautos, pues parece que una conducta con violencia o intimidación debe ser mas grave que otra donde no hay consentimiento, pero tampoco  hay intimidación, pues además de un atentado contra la libertad sexual, también se pone en peligro la integridad física de la víctima, con lo que son dos los bienes jurídicos lesionados y por ende, merece mas reproche penal.

Esto no producirá duda en los casos de violencia abierta, como un ataque con un cuchillo o un arma de fuego, pero sí puede generar un debate sobre la procedencia de separar ambos tipos penales, en los casos de violencia ambiental, que son los que suelen estar en la línea roja de la interpretación judicial, como ocurrió en el caso de la manada de Pamplona, donde la intimidación se ejerce con la sola presencia del grupo de agresores o por el lugar buscado para cometer el ataque.

Para estos casos, sí soy partidario también, de equiparar el abuso a la agresión, entendiendo que el concepto social del término intimidación coincide con esa intimidación ambiental y por tanto, es el que debe ser trasladado al Código Penal. Basta con probar que no hubo consentimiento para que haya delito, sin que sea exigible en estos casos probar nada mas.

Es decir, basta con que se produzca la conducta objetiva con que se integre el tipo penal y no debe tener menor relevancia el hecho de la efectiva intimidación.

Debe imponerse idéntica pena según se esté a un lado de la raya o al otro.

Ahora bien, se ha de tener en cuenta también que una reforma en este sentido deja a los jueces con menos margen de interpretación, de manera que o existe el delito de agresión o no hay nada.

Se suprimiría el delito con menos pena ( abuso) y por tanto, o se castiga con la mas elevada o no se castiga. Ya no queda un delito menor.

En definitiva, es necesaria la reforma del Codigo Penal pero debe hacerse la misma no a golpe de titulares de prensa sino de forma pausada y meditada para conseguir una reforma ajustada al Estado de Derecho y a los principios constitucionales, entre ellos, el de presunción de inocencia, aplicable a estos delitos igual que al resto.

 

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