¿Por qué el Constitucional publica los nombres en sus sentencias y el Supremo no?
Montaje fotográfico con el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Confilegal.

¿Por qué el Constitucional publica los nombres en sus sentencias y el Supremo no?

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tienen dos enfoques distintos en lo que al tratamiento de datos en sus sentencias se refiere. Mientras que el máximo tribunal de garantías de España incluye los nombres de los demandantes y demandados en sus resoluciones judiciales que, después, publican en su página web, el Tribunal Supremo lo somete a un proceso de “anonimización” en el que se expurgan nombres, direcciones y otros datos personales de las partes.

La anonimización es un proceso que lleva a cabo el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial y que aplica a todas las sentencias, no solo del Tribunal Supremo, sino del resto de los tribunales españoles, en línea con la Ley de Protección de Datos.

Así , cualquier ciudadano puede consultar dichas sentencias a través del portal poderjudicial.es, pero sin datos personales.

El tratamiento de los datos que realiza el Tribunal Constitucional está en línea con el que llevan a cabo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con base en Luxemburgo, y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, aunque tiene algunas excepciones.

¿Son compatibles estas dos formas de entender la transparencia por parte de los dos máximos tribunales españoles? ¿Es lógico que cada uno aplique un enfoque distinto? ¿Dónde debería estar el punto medio en materia de transparencia?

La transparencia de la Justicia en la Constitución española 

La Constitución Española de 1978 dice en su artículo 120.1 dos cosas muy importantes: primero, que “las actuaciones judiciales serán públicas”, con las excepciones consiguientes; y segundo, en el 120.3, que “las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”.

O lo que es lo mismo, para ser más precisos: se leerán en audiencia pública. De hecho, todas y cada una de las 308 sentencias del Tribunal Supremo en 2015, y el 1.513.612 sentencias de todas las jurisdicciones que se emitieron durante ese mismo periodo llevan misma la coletilla “PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia…”.

La lectura en audiencia pública, una excepción en la realidad

Sólo en casos de alto perfil mediático el magistrado ponente suele hacerlo, como en el caso de la condena a Mario Conde, por el caso Argentia Trust. Sucedió el 20 de marzo de 1997. El juez Ventura Pérez Mariño leyó la sentencia, como manda la Constitución, en audiencia pública. Comenzó a las 13.40 y terminó a las 14.10.

La disposición del artículo 120.3 de la Constitución, por lo tanto, no se cumple.

Sería materialmente imposible.

El acceso a la información pública y la soberanía popular

Lo que inspira este artículo de apuesta por la transparencia es otro anterior. El 117: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley”.

La legitimidad de los jueces para administrar justicia, por lo tanto, tiene un origen muy concreto: la soberanía popular.

El pueblo debe conocer el trabajo de los jueces y magistrados para generar la confianza necesaria en la Justicia y eso se consigue, en parte, a través de la publicidad de sus sentencias.

La publicidad de las sentencias en el Tribunal Constitucional

La Constitución Española establece en su artículo 159 la existencia del Tribunal Constitucional formado por 12 magistrados.

En el 161 establece sus competencias para conocer de los recursos de inconstitucionalidad (en el a) “contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley”, del recurso de amparo “por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53” (en el b), “de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí (en el c) y “de las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas” (en el d).

Son competencias de máximo rango que afectan a los derechos fundamentales.

Por la importancia de sus decisiones, la Constitución dice de forma expresa, en el artículo 164 que “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”.

Máxima difusión y publicidad del contenido íntegro de sus resoluciones en el BOE, ya que sus fallos son doctrina constitucional que deben respetar el resto de los tribunales.

Sin embargo, era cuestión de tiempo que alguna de las partes solicitara al Constitucional que eliminara su nombre y lo sustituyera por sus iniciales.

Que anonimizara la sentencia.

2006, fecha del primer antecedente

Era un caso de un ciudadano que, en proceso de separación, había sido acusado por su exmujer, de un delito de daños y otro de apropiación indebida de objetos de la casa que antes compartían. El hombre fue absuelto en primera instancia y condenado en apelación sin que se hubiera producido una vista oral para ello.

El Constitucional falló a su favor y anuló la sentencia por vulneración de derechos fundamentales.

El recurrente solicitó al tribunal que se publicasen no sólo sus iniciales sino también las de su ex-esposa y “las demás personas que pudieran constar en la resolución”, según relata la histórica sentencia 114/2006 de 5 de abril de 2006 del Tribunal Constitucional.

El tribunal, formado por los magistrados María Emilia Casas Baamonde –presidenta del mismo y del Tribunal Constitucional-, Javier Delgado Barrio –expresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial-, Roberto García Calvo y Montiel, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Manuel Aragón Reyes y Pablo Pérez Tremps, dijeron que no y lo argumentaron de forma muy clara.

Argumento de la sentencia

“En primer lugar, ha de incidirse en que la Ley Orgánica de este Tribunal establece, por un lado, y en su artículo 1.1, que “[e]l Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”, dice la mencionada sentencia.

“En cuanto a la publicidad y publicación de las resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, las previsiones establecidas en la Constitución son, por un lado, el artículo 120 de la Constitución Española, en cuyos apartados primero y tercero se establece, respectivamente, el principio general de que ‘las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”, y que “las sentencias serán siempre motivadas»

«Por otro, y muy especialmente, el art. 164.1 CE que establece que ‘las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere’, incidiendo, además, en que el valor de cosa juzgada la adquieren a partir del día siguiente de su publicación.

Por su parte, las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sobre el particular son, por un lado, el art. 86.2, concretando que la obligación de publicación en el Boletín Oficial aparece referida tanto a las Sentencias como a las Declaraciones sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y que la misma debe producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallo; y, por otro, el art. 99.2, que establece, como obligación del Tribunal Constitucional ‘la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal’”.

El Constitucional, en la misma línea que el TEDH

El Tribunal Constitucional de España sigue la misma, en este campo, que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia.

En la misma línea se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.

De acuerdo con el artículo 63 de su Reglamento de Procedimiento, que rige su forma interna de funcionar, la sentencia debe contener “la designación de las partes”, y el 64.1 dice que “la sentencia será pronunciada en audiencia pública”.

Máxima publicidad, pero con posibles excepciones en el caso del Tribunal Constitucional. De hecho, las dejó claras antes de esta última de 2006.

En dos sentencias anteriores (la STC 185/2002, de 14 de octubre, y la STC 127/2003, de 30 de junio) consideró legítimo omitir la identificación de las víctimas de delitos sexuales, de menores en procesos de filiación, desamparo, adopción y custodia (STC 7/1994, de 17 de enero, 221/2002, de 25 de noviembre, 94/2003, de 19 de mayo, y 144/2003, de 14 de julio), y de menores autores de delitos (STC 288/2000, de 27 de noviembre, y 30/2005, de 14 de febrero).

El TEDH también admite excepciones en casos justificados y excepcionales, y puede hacerlo de oficio, si bien el demandante tiene que solicitarlo, exponiendo sus razones de forma clara, según el artículo 47.4 de su reglamento interno.

En los tres casos, cualquier ciudadano puede acceder a las sentencias de los tres tribunales de forma directa a través de sus respectivos portales en Internet.

La transparencia restringida del Tribunal Supremo y del Poder Judicial 

El poder judicial español, a diferencia del Tribunal Constitucional, no tiene en su Ley Orgánica ningún artículo similar que diga que las sentencias deben publicarse en el BOE y que sean públicas.

El citado artículo 120.3 de la Constitución dice –recordemos- que “las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”.

Cuando se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en 1985, se avanzó en esa línea, pero no se dijo de forma expresa y clara que las sentencias eran públicas y accesibles para todo el mundo.

Sobre el acceso a las sentencias, su artículo 235 dice que “los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley”.

Y en su artículo 266.1 dice que “Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes”.

Una ley hecha para la era analógica

Tribunales y nuevas tecnologías

En 1985 no existía Internet. Era un mundo todavía anclado al papel.

Dicha disposición prolongaba el statu quo imperante hasta entonces por dos razones:

  1. Por ausencia de publicidad y difusión de los procedimientos; sólo los muy cercanos al caso sabían que había sucedido y que había habido una sentencia;
  2. Porque el secretario judicial, como “guardián” de las sentencias, podía restringir el acceso a ellas ya que el concepto de “interesado” era demasiado ambiguo y siempre podía aducir que su lectura podía afectar al derecho a la intimidad de los intervinientes.

Según el Tribunal Supremo, el “interesado” tiene que tener un interés legítimo, es decir, una conexión concreta y clara con el proceso.

En la práctica, las cosas seguían como antes.

La anonimización de los datos personales con la era ‘Internet’

La irrupción de Internet vino a cambiar este estado de cosas, a hacerlas más accesibles y más difíciles también, al mismo tiempo, en lo que al acceso a las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el poder judicial, en general.

En 1996 se creó el Centro de Documentación Judicial del CGPJ, el órgano técnico que tiene encomendada la publicación oficial de la jurisprudencia, según el artículo 619 de la LOPJ.

Y la anonimización de todas y cada una de las sentencias antes de colgarlas en la base de datos del poder judicial.

Fue  decisión que se tomó en el Pleno del CGPJ de 18 de junio de 1997 en el que se acordó la elaboración del Reglamento 5/1995 de 7 de junio de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

El principio de publicidad de las actuaciones judiciales en el Reglamento

Su artículo 5 bis.1 establece: “Con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines encomendados al Centro de Documentación Judicial por el Reglamento 1/1997, del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo de 7 de mayo de 1997, en lo que se refiere a la recopilación y difusión de las sentencias y de otras resoluciones judiciales de interés, y garantizar el acceso en condiciones de igualdad a las mismas, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, bajo la supervisión de sus respectivos Presidentes, o de alguno de los Magistrados en quienes aquéllos deleguen a estos efectos, procederán a remitir al Consejo General del Poder Judicial, a través del Centro de Documentación Judicial, y con la periodicidad que se establezca, copia simple de las sentencias y de otras resoluciones cuya publicación pueda resultar de interés, que hayan sido dictadas por el respectivo órgano jurisdiccional durante el período inmediatamente anterior. […]”.

Y la clave: “En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e intimidad personal y familiar”. (Art.5.3 bis)

Una regulación anticipada a la Ley Orgánica de Protección de Datos

Cuando el CGPJ tomó esa decisión, faltaban dos años para que el Parlamento aprobara la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, pero sí tuvo muy presente la Directiva 95/46/CE de la Unión Europea. Y la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), que desarrolla el artículo 18.4 de la Constitución.

De hecho, dicha la mencionada Ley Orgánica de 1999 fue una trasposición de la Directiva, que dejó “agujeros negros” en lo que al tratamiento de datos personas en la prensa se refiere.

El poder judicial español se puso la venda antes que la herida. Y es lo que ha venido imperando desde entonces a esos efectos.

Las sentencias no son públicas, según la AEPD 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo encargado de velar por la protección de la privacidad, lo tiene claro y así lo dejó expuesto en su Resolución R/01239/2007: “Las Sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento, aunque en virtud del derecho de información, como en el caso que se examina existan noticias relacionadas con el denunciante y los hechos”.

La Ley Orgánica de Protección de Datos distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, de acuerdo con los artículos 44 y 45. Las sanciones oscilan entre los 900 euros y los 600.000.

El acceso a las sentencias completas, por parte del ciudadano de a pie, está restringido.

Puede consultarlas, debidamente anonimizadas, a través del portal del poder judicial español, en la aplicación que el CENDOJ tiene abierta.

El acceso a las sentencias en virtud del derecho a la información

Otra cosa es el acceso que tienen los profesionales de los medios de comunicación, a los que, en virtud del derecho a la información, consagrado en el artículo 20 de la Constitución, se les facilita las sentencias completas a través de las Oficinas de Comunicación que tiene el Consejo General del Poder Judicial en los 17 Tribunales Superiores de Justicia, en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo.

La transparencia a efectos del trabajo de los medios de comunicación se cumple.

Por su naturaleza, el Constitucional es el tribunal más transparente

La naturaleza del Tribunal Constitucional, y el hecho de que los padres de la Constitución quisieran que sus resoluciones fueran conocidas por todos los ciudadanos, por afectar a los derechos fundamentales, lo hace especial, lo mismo que en el caso del TEDH y del TJUE. La transparencia debe ser completa y la anonimización la mínima. La publicidad general es la norma.

Por el contrario, en lo que al Tribunal Supremo y al resto de los tribunales españoles se refiere, el acceso a las sentencias es restringido. Sólo pueden acceder a ellas de forma directa completa los “interesados”; los directamente concernidos, o en modo anonimizado, a través de la página web del CENDOJ, en el portal del CGPJ.

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