Las empresas pueden lograr que sus cláusulas suelo queden anuladas. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de la localidad granadina de Almuñécar ha estimado una demanda interpuesta por una empresa contra una entidad bancaria, a la que ha condenado a eliminar la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y a devolverle todo el dinero desde el inicio y los intereses.
Se trata de una empresa dedicada al gremio de la hostelería que solicitó un préstamo hipotecario para hacer frente a su negocio y, en esa situación, la entidad financiera fijó una cláusula suelo a sabiendas que la propia mercantil actuaba bajo la plena confianza en el empleado de banca, ha informado a el abogado del caso. Ese préstamo se suscribió en noviembre del 2007
Fernando Sánchez, abogado malagueño experto en derecho hipotecario y responsable jurídico de este asunto, señala que las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo junto con la devolución de todo el dinero, pues deben ser informadas de las consecuencias que acarrea. “Hay que darse cuenta que en muchas pymes hay profesionales que no conocen el mundo financiero y el banco no debe aprovecharse de ellas”.
Este jurista confiesa que aún hay pocas empresas en esta zona de España que hayan decidido interponer demandas sobre este tema, “sobre todo porque hasta ahora la tendencia del juzgado era no considerarlas, confiemos que la tendencia cambié en los próximos pleitos.”
De esta forma nos revela que “la titular de la empresa que pidió ese préstamo ha reconocido ante el tribunal su falta de cultura financiera y que siguió las indicaciones del responsable de la entidad bancaria quien le aconsejó que hiciera el préstamo hipotecario en nombre de la empresa porque tendría mejores condiciones. Desgraciadamente eso no fue así, bajaba el Euribor y la cláusula suelo se activaba”, aclara.
Sobre la oferta vinculante, obligatoria en todo préstamo hipotecario de recibir con diez días de antelación, Sánchez subraya que “nuestra cliente la recibió pero no se la explicó el contenido de la misma ni cómo afectaría la tenencia de esa cláusula suelo en el propio préstamo”. En la propia vista la afectada reveló al juez que buscaba un préstamo hipotecario para ella pero siguió la recomendación del empleado de banca.
Sentencia, necesidad de deber de información
La sentencia recoge que el hecho de que los deberes de información puedan ser más rigurosos si se trata de consumidores no implica que se excluya de todo deber de información y transparencia por parte de las entidades financieras cuando se trata de un préstamo que estrictamente no se pueda catalogar en el ámbito del consumo «privado o doméstico.»
La dirección letrada ha sido llevada a cabo por Fernando Sánchez, abogado especializado en la defensa de consumidores y empresas frente a los abusos de la banca. Desde su punto de vista este cambio de criterio de este Juzgado es apropiado. Hasta la fecha , eran numerosas las sentencias que daban la razón a los bancos frente a las empresas que pleiteaban sus casos de cláusula suelo», ha indicado.
La resolución detalla que la entidad cometió un abuso en este caso porque, a pesar de haber confianza y conocer a la persona que solicitaba el préstamo, Caixabank no le informó sobre las pésimas consecuencias que tendría para su empresa una bajada del Euribor.
Empresas deben ir a la vía judicial
Actualmente, las empresas no pueden acogerse al Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, por lo que la vía de solución amistosa en este caso desaparece y ese aspecto es lo que hace que las mercantiles que tengan hipotecas con cláusula suelo se vean abocadas a ir a los tribunales para dirimir sus diferencias y luchar por lo que les corresponde.
“Realmente dicho Real Decreto no ha funcionado, las entidades bancarias han tenido tres meses para organizarse y las soluciones extrajudiciales entre las propias entidades y los consumidores han sido muy escasos. Un tiempo en el que no se podía interponer demandas y en el que no se penalizaba la falta de contestación de los citados bancos”, indica Sánchez.
Respecto a los 54 juzgados uniprovinciales en los que se ha concentrado desde el pasado 1 de junio los asuntos hipotecarios y de cláusulas suelo, nuestro interlocutor comenta que es una decisión “desafortunada, sabiendo que antes existía una planta judicial en muchos lugares de España que podrían resolver estos asuntos “en los que no se necesita un juez muy especializado para estos temas”, resalta.
Nuestro entrevistado revela a CONFILEGAL que “se nos ha fijado en una Audiencia Previa en el juzgado mercantil número 2 de Málaga en un asunto hipotecario contra Unicaja para 18 de septiembre del 2020 la vista, tras una demanda que se interpuso en el 2014”.
Respecto al criterio de temeridad que el PSOE quiere proponer en la asunción de costas a los procesos judiciales cree que no es el momento de modificarlo “el actual criterio de vencimiento creo que funciona bien y tiene un reconocimiento general. Todo lo que sea salirnos de ello perjudicará a los consumidores de cara a la recuperación de su dinero en muchos procesos hipotecarios abiertos”.