El Constitucional pone multas de 12.000 y 6.000 euros diarios a los responsables de la administración electoral secesionista
El edificio circular que alberga al Tribunal Constitucional, que tiene su sede en Madrid.

El Constitucional pone multas de 12.000 y 6.000 euros diarios a los responsables de la administración electoral secesionista

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21/9/2017 17:09
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Actualizado: 02/8/2018 13:50
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Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional ha hoy acordado imponer a los titulares de los órganos responsables de la Administración Electoral del Gobierno de Cataluña, Josep Maria Jové y Lladó y Montserrat Vidal i Roca, multas coercitivas de 12.000 y 6.000 euros, respectivamente, con el fin de que cumplan los requerimientos y mandatos contenidos en las providencias dictadas los pasados días 7 y 12 de septiembre y suspendan el referéndum.

Las multas se impondrán con periodicidad diaria hasta que “justifiquen ante el Tribunal que han revocado las resoluciones adoptadas, paralizado por completo toda actuación considerada como incumplimiento de la suspensión del referéndum y comunicado a los destinatarios de dichas resoluciones que las mismas han quedado sin efecto”.

Las multas -cuya finalidad no es la de sancionar, sino la de obligar al cumplimento de sus resoluciones-, sólo empezarán a imponerse, en caso de persistir el incumplimiento, a partir de las diez de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución.

Josep Maria Jové, secretario general de Economía y ‘número dos’ del vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, fue uno de los altos cargos de la Generalitat detenidos por orden del magistrado del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, Juan Antonio Suárez Sunyer, en el marco de la «Operación Anubis».

La resolución cuenta con el voto concurrente (acorde con el fallo y distinto en la argumentación) de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

Por último, el Pleno ha acordado poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste proceda, “en su caso, a exigir la responsabilidad penal” a Jové i Lladó, secretario general del Departamento de la Vicepresidencia de Economía y Hacienda, y a Vidal i Roca, jefa del Área de Procesos electorales y Consultas Populares.

El Pleno adopta la decisión sobre las multas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que faculta al Tribunal a imponer medidas coercitivas sin oír a las partes cuando el incumplimiento afecta a la suspensión cautelar de las normas o actos impugnados y concurren “circunstancias de especial trascendencia constitucional”.

El precepto añade que dicha audiencia, al fiscal y a las partes, se acordará en la misma resolución en la que se deciden las medidas coercitivas.

En consecuencia, el Pleno concede al fiscal y a los dos afectados un plazo común de tres días para que informen.

Recibidas las alegaciones, dictará una resolución “levantando, confirmando o modificando las multas diarias previamente adoptadas”.

El Tribunal adopta esta medida coercitiva ante el incumplimiento de las siguientes resoluciones:

• 7 de septiembre de 2017. Suspensión cautelar de la Ley 19/2017 del Parlamento de Cataluña del referéndum de autodeterminación como consecuencia de la admisión a trámite de un recurso del Gobierno.

• 7 de septiembre de 2017. Suspensión cautelar del Decreto 140/2017 de la Generalitat de Cataluña de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación como consecuencia de la admisión a trámite de la impugnación formulada por el Gobierno.

• 12 de septiembre de 2017. Suspensión cautelar de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república como consecuencia de la admisión a trámite de un recurso del Gobierno.

El Tribunal señala que dichas providencias fueron publicadas por el BOE, por lo que quedó garantizado su conocimiento y efectos.

Además, por providencia de 14 de septiembre, se advirtió expresamente a Jové y a Vidal de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir la suspensión acordada” sobre la ley del referéndum y de las eventuales responsabilidades, incluidas las penales, en que podrían incurrir si no atendían a las decisiones del Tribunal.

Entre otras decisiones que incumplen las resoluciones del Tribunal, el auto cita las siguientes: la aprobación de los modelos de las papeletas y la documentación electoral; la confección y distribución de las mismas a través de la página web; la realización de la campaña institucional sobre el referéndum; la elaboración de un “Manual de Instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las Mesas Electorales” y, finalmente, la puesta a disposición de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de demarcación de los medios materiales y personales
necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Destaca el Pleno que la Administración Electoral de la Generalitat “ocupa una posición central en la celebración del referéndum al tener asignados cometidos cruciales para que el referéndum pueda llevarse a cabo”; asimismo, que José y Vidal aglutinan “la totalidad de las funciones que competen a dicha administración”, hasta el extremo de que “sin su concurrencia las resoluciones de este Tribunal no se hubieran podido incumplir”.

En atención, por lo tanto, a la gravedad del incumplimiento; a la importancia y número de las resoluciones infringidas; a las consecuencias que para el interés general pueden derivarse del incumplimiento; y a la urgencia de que se cumplan las resoluciones, dada la fecha prevista para la celebración del referéndum, el Pleno decide imponer multas coercitivas de 12.000€ diarios a Josep Maria José i Lladó y de 6.000€ diarios a Montserrat Vidal i Roca.

Las multas se reiterarán diariamente hasta que se dé cumplimiento a las providencias citadas con anterioridad o hasta que resulte imposible su cumplimiento.

Los magistrados Valdés, Xiol y Balaguer reiteran el voto emitido en relación con la imposición de las multas coercitivas a los miembros de las sindicaturas electorales.

En dicho escrito afirmaban que la compleja situación política que ha llevado a este pronunciamiento del Pleno “puede situar al Tribunal Constitucional en la representación de un papel que desdibuja su naturaleza primaria”.

El control de los poderes públicos que le corresponde se ejerce a través de “pronunciamientos jurisdiccionales de contenido declarativo que, en lealtad al pacto constituyente, implican una decisión con vocación de acatamiento autónomo por todas las partes implicadas, que tienen una posición
constitucional igualmente legítima y respetable”.

En este sentido, consideran que la “fuerza ejecutiva” de las sentencias y autos del Tribunal deriva de “dicha auctoritas constitucional”, por lo que el recurso a cualquier procedimiento de ejecución “sólo debería activarse como mecanismo excepcional de garantía del respeto a la autoridad de sus pronunciamientos”.

En este caso concreto, entienden que las multas coercitivas son de dudosa efectividad como medida para obligar al cumplimiento de la suspensión cautelar de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña; aunque sí admiten su idoneidad para remover las situaciones de hecho creadas como consecuencia de la actuación de los miembros de las sindicaturas electorales.

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