El TSJCat rechaza los recursos de Jové y Salvadó y confirma su procesamiento por la organización del 1-O
Josep Maria Jové (a la izquierda), junto a Lluís Salvadó; Jové era el 'número dos' de Oriol Junqueras y en su casa la Guardia Civil encontró el 20-S los planes secretos para llevar a cabo la independencia de Cataluña y la agenda con todas las reuniones de los embarcados en ese fin. Foto: EP

El TSJCat rechaza los recursos de Jové y Salvadó y confirma su procesamiento por la organización del 1-O

Por presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos
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30/7/2020 13:44
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Actualizado: 26/4/2021 13:49
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado los recursos de apelación de Josep Maria Jové, diputado de ERC en el Parlamento catalán y ‘exnúmero dos’ del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, y del también diputado y exsecretario de Hacienda, Lluís Salvadó, y ha confirmado su procesamiento por presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos, por su participación en la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

El pasado 23 de abril, la magistrada instructora, Maria Eugènia Alegret Burgués -expresidenta del TSJCat-, desestimó los recursos de reforma interpuestos por ambos contra el auto de procesamiento dictado el pasado 27 de febrero, confirmando íntegramente dicha resolución, como había solicitado la Fiscalía.

Jové y Salvadó recurrieron en apelación, La Fiscalía, la representación de VOX y la Abogacía del Estado se opusieron a los recursos e interesaron la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCat integrado por lo magistrados José Francisco Valls Gombau (presidente y ponente), Jordi Seguí Puntas y Roser Bach i Fabregó la ha confirmado en un auto dictado hoy.

En el auto de procesamiento, se les impuso una fianza de responsabilidad civil de 2,8 millones para Jové y de 1,6 millones en el caso de Salvadó.

Además, Alegret cordó su libertad provisional con obligación de comparecer en el Juzgado, una vez al mes, la prohibición de salida del país y retirada del pasaporte; medidas cautelares que recurrieron los procesados, pero el TSJCat las mantiene.

El tribunal señala que la justificación de estas medidas se funda en la «gravedad de los hechos presuntamente cometidos» y que son «proporcionales a la finalidad de asegurar su presencia ante el Tribunal».

«Son escasamente gravosas y aunque limitan su libertad deambulatoria no resultan arbitrarias ni desmedidas», concluye.

Además, añade que, como apunta la Fiscalía, si precisaran un necesario desplazamiento al extranjero, puede ser autorizado por la instructora, «constando una justificación probada puesto que son medidas cautelares personales reformables en cualquier momento del proceso».

Alegret considera que Jové y Salvadó “planearon que era necesario preparar las estructuras de Estado y una adecuada financiación para cuando Cataluña contase con la independencia”, y que Jové participó en la organización y en obtener financiación, entre otros actos.

Jové fue detenido el 20 de septiembre de 2017 en un operativo de la Guardia Civil contra el núcleo duro de coordinación del 1-O creado en julio de ese año.

La Guardia Civil encontró en su domicilio aquel día una agenda Moleskine con anotaciones clave sobre el proceso independentista, y el documento ‘Enfocats’ que marcaba la ‘hoja de ruta’ independentista.

Estuvo investigado por el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona hasta que, por su condición de aforado, se trasladó la causa al TSJCat.

El Tribunal de Cuentas también lo investiga por los gastos del 1-O.

JOVÉ ‘TUVO UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA’ EN LA PREPARACIÓN DEL REFERÉNDUM ILEGAL DEL 1-0, SEGÚN LA JUEZ INSTRUCTORA

Según expuso la magistrada Maria Eugènia Alegret en el auto de procesamiento, Jové, exsecretario general del Departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda “tuvo una participación activa en la preparación del reféndum del 1 de octubre de 2017 y en otros actos ilícitos para conseguir la correspondiente financiación en el previsible supuesto de que los votos favorables a la independencia en el ilegal referéndum fuesen superiores a los negativos”.

Según la información aportada a la causa, la magistrada considera acreditado que Jové, desde sus responsabilidades públicas, obtuvo datos de ciudadanos que no podían ser facilitados ni tratados, para lo que carecía de competencias. Igualmente, la magistrada instructora detalla en el auto de procesamiento que Jové “desoyó los mandatos del Tribunal Constitucional interviniendo activamente en la búsqueda de locales donde debía llevarse a cabo el referéndum”.

Señala también, tal como se recoge indiciariamente en la agenda Moleskine de Jové y en las anotaciones de ‘Enfocats’, que este procesado “conoció y autorizó determinados gastos para llevar a cabo el referéndum ilegal”, en una cantidad superior a los 2.100.000 euros.

“Todos los gastos  debieron ser indiciariamente supervisados por el señor Jové, tanto en su condición de coordinador del referéndum, según sus propias anotaciones, como por ostentar el cargo de Secretario General del Departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda, como cuanto responsable formalmente desde el mes de julio de 2017 del área de los procesos electorales y consultas populares que se mantuvo en el departamento hasta el decreto 1/2018, de 19 de mayo, por el cual dicha responsabilidad pasa a otro”, expone.

Por lo que se refiere a Lluís Salvadó, secretario de Hacienda del Departamento de Vicepresidencia desde enero de 2016, indica que al igual que Jové “planearon que era necesario preparar las estructuras de Estado y una adecuada financiación para cuando Cataluña contase con la independencia”.

A Salvadó se le señala indiciariamente como “responsable de la ideación del Programa de Homogeneización de los procesos y mecanismos internos o tramitación de los tributos y cotizaciones sociales que ingresaba el sector público o la Generalitat al Estado”, todo ello para promover la recaudación impositiva suficiente.

Este plan no se ejecutó, aunque fue aprobado por el gobierno catalán en abril de 2017 para afectar en materia de recaudación a todos los entes locales, a las universidades públicas, el servicio catalán de salud y, en definitiva, a todo el sector público de la administración autonómica sin que ello fuera comunicado a la Agencia Tributaria ni publicado en diarios oficiales ni mencionado en el Consejo Territorial para la dirección y coordinación de la gestión tributaria en Cataluña (mecanismo de coordinación en materia fiscal).

Según señala Alegret, los indicios permiten inferir que el programa se proponía “conseguir el control de los impuestos estatales y cotizaciones sociales provinientes de las instituciones públicas autonómicas y locales e información fiscal de los contribuyentes”. El programa tuvo un coste de más de 1.200.000 euros.

Tal como consta el auto de procesamiento, los indicios recogidos pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación (artículo 404 del Código Penal), que sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare resolución arbitraria en un asunto administrativo.

“La firma de un convenio con el Idescat para la transmisión de datos de carácter personal contenidos en los registros de población o de catalanes en el exterior o con los Ayuntamientos para la gestión centralizada de los impuestos estatales puede constituir un delito de prevaricación administrativa”, expone la instructora.

También existen, según la interlocutoria, indicios de la posible comisión de un delito de malversación, “ello pudo ocurrir en el presente caso, en que indiciariamente la disposición o compromiso de fondos públicos no respondería a los intereses de la comunidad sino impulsada por finalidades ajenas a las competencias que tiene encomendadas la Administración autonómica y que justifican la asignación de su presupuesto, para satisfacer el objetivo de celebrar un referéndum de autodeterminación y creación de estructuras de Estado fuera del marco legal, todo ello con conocimiento, presuntamente, de la ilicitud de la actuación por parte de ambos investigados”.

La magistrada añade que Salvadó y Jové “deben responder de los gastos ocasionados por el programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de tributos y cotizaciones sociales que ingresaba el sector público de la Generalitat al Estado, cuyo coste suposo para el erario público la sumo total de 1.226.089,12 euros”.

Respecto al delito de revelación de secretos, indica que la cesión de datos personales, incluidos los datos fiscales, no estaba indiciariamente amparada por la norma.

El delito de desobediencia, explica la instructora, viene determinado por la ignorancia a las advertencias personalmente comunicadas a los ahora procesados por el Tribunal Constitucional respecto de determinadas actuaciones.

Jové y Salvadó fueron citados el pasado 11 de marzo y ambos se acogieron a su derecho a no declarar.

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