La Audiencia Nacional ha accedido a extraditar a Estados Unidos al «hacker» ruso Piotr Levashov, detenido el pasado abril en Barcelona, al considerar que España no es competente para juzgarle pues es en EE.UU. donde se encuentran las víctimas y los daños producidos por su actividad delictiva.
En un auto, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se pronuncia a favor de la entrega de Levashov en consonancia con la postura manifestada por la Fiscalía durante la vista de extradición.
Estados Unidos acusa a Levashov de haberse beneficiado de Kelihos, una red de ordenadores infectados y controlados sin el conocimiento de sus propietarios y de apropiarse de direcciones de correo electrónico, nombres de usuarios y contraseñas a las que luego distribuía «ransomware», un programa malicioso que introduce un código en el ordenador para pedir un rescate económico al dueño.
Para la Sala, es «indiferente» que Levashov hubiese realizado dichas actividades en España pues, aún cuando hubiese sido así, la competencia «viene definida por el lugar donde se ha detectado el daño y los intereses afectados, así como el perjuicio económico originado» que, este caso, se ha producido en Estados Unidos.
En relación a la supuesta motivación política que, según la defensa del «hacker» tiene Estados Unidos en su extradición, la Sala señala que el procedimiento de entrega responde «a la existencia de un proceso penal seguido en EEUU contra el reclamado contra el que existe una acusación formal (…) por delitos comunes sin atisbarse la motivación política denunciada».
Levashov alegó en la vista que temía por su vida si finalmente era entregado y que los estadounidenses le torturarían a cambio de información confidencial que recabó cuando trabajó para el partido Rusia Unida, actualmente en el Gobierno, que preside Vladimir Putin.
Pero los jueces señalan que la defensa no insistió en la vista sobre esa supuesta motivación basada también en informaciones periodísticas sobre el reclamado que le relacionaban con el «hacker» ruso que participó «en los pirateos informáticos a favor del actual presidente norteamericano (Donald Trump) durante la pasada campaña electoral con la que logró la victoria».
Según la Sala, «nada en relación con los alegatos relativos a la motivación política se ha acreditado ni en derivación de dicha circunstancia, la potencial vulneración del derecho a la vida o a la integridad física en la persona del reclamado».
Conforme a la legislación de los EE.UU., prosigue el auto, los hechos son constitutivos de los delitos de asociación ilícita para cometer fraude, robo de identidad, fraude electrónica y escuchas telefónicas ilícitas, entre otros.
Doble incriminación y mínimo punitivo
Asimismo, consideran que concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo, ya que si bien la defensa consideró que los hechos carecen de identidad penal pues se trata del envío de spam sin mayores consecuencias, la Sala señala que lejos de ello la acusación menciona haber causado pérdidas económicas, los daños cuantificados y la potencial obtención de «mucho dinero», calificado por un agente del FBI como de piratería informática y delitos relacionados con el fraude.
«Las víctimas se veían avocadas a la remisión de importe alguno para restablecer el sistema, entre otros comportamientos en la misma línea de obtención de lucro personal», explican los jueces.
La Sala cree que en este caso «se cubre sobradamente el mínimo punitivo de más de un año de prisión» así como el de doble incriminación establecidos en el tratado bilateral entre España y Estados Unidos como para proceder a la entrega del reclamado.
Por todo ello, explica el tribunal, «no se acogen ninguno de los motivos de oposición a la demanda de extradición cursada por los Estados Unidos».