El Supremo ratifica la jurisprudencia a aplicar en el cese de los jueces sustitutos
El antiguo Monasterio de las Monjas Salesas hoy sede del Tribunal Supremo, visto desde el edificio de la Audiencia Nacional. Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo ratifica la jurisprudencia a aplicar en el cese de los jueces sustitutos

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04/10/2017 14:36
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Actualizado: 04/10/2017 14:40
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha perfilado definitivamente la doctrina a aplicar en el cese de los jueces sustitutos.

Esta es que, en el caso de que se produzca el nombramiento de un juez titular a su destino, o la designación para el mismo de un juez de Adscripción Territorial o un juez en prácticas, el juez sustituto que en ese momento lo esté ocupando debe cesar.

Así lo ha decidido el Supremo en una sentencia de 16 de mayo de 2017, (la 843/2017) de la Sección Sexta, cuyo ponente ha sido el presidente de esa Sala, Luis María Díez-Picazo.

La recurrente, una jueza sustituta que había sido cesada anticipadamente en su destino, argumentaba que el llamamiento para el que había sido contratada sólo podía suspenderse en el caso de nombramiento del juez titular, tal como estableció una sentencia de esa misma Sala de lo Contencioso de 2015.

La jueza sustituta había sido suspendida en su destino tras el nombramiento, para el mismo, de un juez de Adscripción Territorial, sucedido el 2 de noviembre de 2015, por decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

No era, por lo tanto, un juez titular.

Los recursos de la juez sustituta

Los representantes legales de la juez titular presentaron su recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Alto Tribunal el 20 de junio de 2016.

Y fue contra  la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de marzo de 2016 que había desestimado el recurso de alzada deducido contra el acuerdo del Juez Decano de Madrid de 20 de noviembre de 2015 sobre su llamamiento a desempeñar funciones jurisdiccionales como juez sustituto en un el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital.

También contra los acuerdos de prórroga de 1 de diciembre, así como contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2015 «de adjudicación de la plaza de dicho Juzgado al juez de Adscripción Territorial (…) con el consiguiente cese de la recurrente».

El magistrado Díez-Picazo, en su fallo, desestima el recurso de la juez sustituta contra los acuerdos de la Permanente, del juez Decano de Madrid y de la Sala de Gobierno del TSJM.

El recurso de la jueza sustituta se basaba en cinco puntos:

«1.º Se anulen los Acuerdos recurridos, entendiendo que no son ajustados a derecho.

«2.º Que se realicen las actuaciones necesarias por las que, en los Acuerdos Gubernativos de llamamiento de los jueces sustitutos se fije la causa legal del mismo, no se añadan más precisiones temporales arbitrarias, ni se permita reabrir nuevamente la posibilidad de nuevos llamamientos ajenos a las causas iniciales legalmente establecidas.

«3.º que se me indemnice por daños y perjuicios sufridos y declare el derecho a percibir una cantidad equivalente de las retribuciones que me hubieran correspondido, de no haberse producido el cese ilegal, desde el 4 de diciembre de 2015 hasta que legalmente me hubiera correspondido cesar conforme a derecho (siendo la causa vacante del juzgado, hasta nombramiento del titular tras oportuno concurso), con sus intereses legales correspondientes.

«4.º Se declare así mismo el derecho que me sean reconocidos los derechos administrativos de cómputo a efecto de antigüedad y trienios y de alta en la Seguridad Social, disfrute de vacaciones anuales y permisos que habrían correspondido si hubiera permanecido en el desempeño del cargo de juez sustituto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º NUM000, entre el periodo 4 de diciembre de 2015 hasta que me hubiera correspondido cesar legalmente en ese destino o en mi nombramiento como juez sustituto.

«5.º Se realicen las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, con respecto a la cláusula 4.ª de no discriminación de trabajadores temporales”.

Díez-Picazo decreta que no hay costas.

SENTENCIA PARA DESCARGAR: Sentencia

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