El Supremo resolverá el 22 de noviembre el primer caso de nulidad de IRPH
Miembros de la Plataforma IRPH Stop Guipúzcoa.

El Supremo resolverá el 22 de noviembre el primer caso de nulidad de IRPH

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27/10/2017 05:59
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Actualizado: 13/8/2020 10:08
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Más de un millón de hipotecas en nuestro país esperan el próximo fallo del Tribunal Supremo sobre el índice IRPH. De hecho, CONFILEGAL ha podido saber que el Supremo ha fijado ya la fecha y hora en la que se votará el primer caso de nulidad de IRPH admitido a trámite en dicho tribunal: será el miércoles 22 de noviembre a las 10:30 horas de la mañana según confirman de la plataforma IRPH Stop Guipúzcoa.

Se trata de la demanda interpuesta por un afectado de Araba, que con la asistencia de Maite Ortiz y José María Erauskin logró que se condenara a Kutxabank a la devolución de todos los intereses cobrados en aplicación del IRPH, mediante una sentencia que declaraba este índice nulo por abusivo. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz fue ratificada por la Audiencia Provincial de Araba, pero Kutxabank decidió recurrir al Supremo.

El Supremo ha fijado la fecha mediante una providencia dada a conocer por Abogados Res. En la misma providencia el tribunal rechaza la celebración de una vista oral, que previamente habían solicitado Ortiz y Erauskin. Se procederá por tanto directamente a la votación por parte del ponente Pedro José Vela Torres y el resto de magistrados que formarán Sala el día señalado.

Para José María Erauskin “El Supremo tiene que resolver este asunto que Kutxabank ha llevado en casación. La resolución es importante por dos motivos. Se trata de resolver el interés personal de nuestro cliente. Si se declara abusiva la cláusula tercera bis de su contrato recuperará un dinero importante. Al mismo tiempo, sabremos que reglas fija el Tribunal Supremo para apreciar el carácter abusivo de la cláusula que incluye el IRPH.

Este jurista, que desde su despacho Res Abogados, ha llevado muchos casos a nivel hipotecario recuerda que el Supremo “solo se ha pronunciado en una ocasión sobre cláusulas que afectan al precio, éstas no se someten al control de abusividad sino que se someten a control de transparencia. A nivel de cláusulas suelo fijó dos controles , uno de transparencia o incorporación y otro de compresión”.

Son necesarias reglas claras en el IRPH

Sobre el IRPH, reconoce Erauskin que no hay reglas propias “solo tenemos las de las cláusulas suelo, con lo cual, hacemos un control de IRPH utilizando las reglas que el Supremo dio para las cláusulas suelo. Así se hace un primer control de si la cláusula es clara y se puede comprender. Y luego, un segundo que tiende a analizar el esfuerzo que ha hecho la entidad para garantizar que el cliente ha entendido la repercusión económica que puede tener esa cláusula”.

Con arreglo a esas reglas, “la Audiencia de Alava ha tendido que la cláusula tercera bis del contrato citado no superaba el control. No le habían explicado cómo funcionaba el IRPH y las diferencias que tenía con otros índices, ni les habían ofrecido otras alternativas al citado índice. Y por eso lo declara nulo”. Esta es una postura que comparten Audiencias de Vizcaya, Salamanca, Alicante o alguna sección de Madrid.

Frente a esta postura “hay otra línea de trabajo que defiende la Audiencia de Barcelona a la que sigue Coruña, Palma de Mallorca o Sevilla que señala que los criterios de transparencia de la cláusula suelo no se pueden transponer automáticamente al IRPH, porque son cosas diferentes”. Asi la Audiencia de Barcelona solo hace un control, el primero que consiste en ver si la cláusula es legible realmente y si es fácilmente localizable en el contrato. Pero no hace el de comprensión en este índice”.

Para Erauskin esta disyuntiva hay que acabarla y establecer unas reglas de juego claras sobre el IRPH. Este fallo es importante porque el Tribunal Supremo tendrá que aclarar reglas de juego sobre las claúsula abusiva del IRPH. Saber si hay alguna relación con las cláusulas suelo, en su totalidad o en parte o hay otras reglas totalmente diferente”. De esta forma los abogados tendrán claro que tendrán que buscar y reclamar en el futuro desde esta uniformidad de criterios. “Ahora hay dos formar de entender el control de transparencia”.

Este abogado de la Plataforma IRPH Stop Guipúzcoa señala que “hay que dejar claro que no se está juzgando el IRPH como tal. Es un índice legal aunque no nos gusta que sea una media de tipos tae. Por tanto, no se discute. Lo que se debate es si en el caso de nuestro cliente se ha cumplido con el control de transparencia en relación a las indicaciones que se le ha dado. De tal manera, el resultado de la sentencia no es que el IRPH es nulo sino que si el comportamiento de la entidad fue claro para que pudiera tener un conocimiento cabal de la transcendencia del IRPH en su economía”.

En este contexto, señala que “en el caso que se le dé la razón a nuestro cliente, no significa que se dé a todo el mundo. Habrá que analizar cada caso, si la entidad ha cumplido en cada situación.  Y lo mismo si el fallo es en contra. Eso no significa que todas las entidades financieras hayan cumplido con ese deber de informar y explicar. Lo que se juzga no es la naturaleza del IRPH sino la forma en que este índice acabo en el contrato de esta persona concreta”.

El IRPH como indicador de costes totales siempre será más caro que el Euribor que es una parte de esos costes. “Es obligación del banco comentarlo al cliente. No siempre se hace y ahí está la cuestión”. De hecho, mientras los clientes con Euribor han visto mejoradas sus cuotas ante su bajada, los que tengan con IRPH no se benefician al ser una media de tipos TAE que se ha mantenido estable al final. “La falta de información sobre estas cuestiones es lo que hace que la cláusula IRPH se reclame como nula”, subraya nuestro interlocutor.

Reforma hipotecaria, peligrosa

Sobre la reforma hipotecaria que se tramita en el Parlamento, de la que CONFILEGAL ya se ha hecho eco, Erauskin señala que “la situación empeora y favorece a los bancos. El notario te podrá decir cuáles son las cláusulas abusivas. Pero en el proyecto de ley no queda claro quién las expulsa del contrato, si se expulsan realmente”. Es posible, desde su punto de vista que los bancos no quieran quitar esas cláusulas con lo cual “te quedas sin préstamo o tienes que asumir las cláusulas”.

Para este letrado, experto en derecho hipotecario, nos encontramos ante una situación peligrosa porque “se pueden legalizar las cláusulas abusivas y eso es algo que no se puede tolerar si queremos defender los derechos de los consumidores”, indica.  Dentro de tres años cuando queramos reclamar nos dirán que “el notario le advirtió que tenía cláusulas abusivas, con lo cual se evitarán las demandas sobre el abuso. Al final se trata no tanto de dar información sobre el abuso sino que no abusen de uno”, aclara.

Se trata de un hito de una gran importancia en la lucha contra este tipo de interés abusivo, que según los  cálculos de esta plataforma afecta a más de 1.3 millones de hipotecas en total. Desde que en mayo de 2014 se consiguió en Donostia la primera sentencia estimatoria de una demanda de nulidad de IRPH (por parte de una familia adscrita a esta plataforma, con la asistencia voluntaria de los mismos Maite Ortiz y José María Erauskin), el camino está siendo demasiado largo y es hora de que se haga justicia señalan desde IRPH Stop Guipúzcoa.

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