Adolfo Carretero: «Las amenazas son un delito moderno que nacen con el principio de igualdad»
Adolfo Carretero es juez de Instrucción desde hace 20 años; en la foto posando en la puerta de los Juzgados de Plaza de Castilla de Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.

Adolfo Carretero: «Las amenazas son un delito moderno que nacen con el principio de igualdad»

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20/11/2017 06:20
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Actualizado: 20/11/2017 00:38
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Adolfo Carretero, 59 años, magistrado del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, tiene fama en la carrera de ser directo, claro y expeditivo. En los juicios por delitos menores que preside cada semana prima la sentencia «in voce», en voz alta, porque, dice, el ciudadano tiene derecho a conocer su suerte de la boca del propio juez y no quince, veinte o treinta días más tarde, a través de una sentencia escrita en un lenguaje legal que apenas comprende.

A este magistrado, que antes fue fiscal sustituto, le apasiona su función de juez de instrucción. Posiblemente se jubilará, dentro de 13 años en esa función.

Lo lleva en la sangre. Porque Carretero es nieto, hijo y hermano de jueces.

Su padre fue el magistrado Adolfo Carretero, quien ocupó la presidencia de la Sección V del Tribunal Supremo, que en aquel entonces era de Contencioso-Administrativo, fue vicepresidente en el primer Consejo General del Poder Judicial, que presidió Federico Carlos Sáinz de Robles, y presidente del Tribunal de Cuentas en el tiempo en el que estalló Filesa.

Este caso, de financiación irregular del PSOE, incidió de forma muy negativa en la salud de su padre, según él.

«Estoy convencido de que el cáncer de estómago que se lo llevó a la tumba estuvo provocado por los disgustos que le produjo el caso Filesa», afirma Adolfo Carretero junior con cierta pena, quien guarda una foto de su padre dando la mano al Rey Emérito sobre su mesa del Juzgado, en Madrid.

Carretero, que pertenece a la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, además es un erudito en historia del derecho. De hecho, su tesis doctoral, sobre las amenazas, obtuvo una calificación de Summa Cum Laude.

De esto, precisamente, hablamos con Adolfo Carretero. Sobre la historia de las amenazas, uno de los delitos leves más prolijos en el día a día de la justicia. Los españoles amenazamos mucho.

Él da fe. Y condena por ello.

¿Por qué se interesó por el delito de amenazas?

Porque es el delito, sobre todo en su aspecto leve, más cometido. Y, sin embargo, históricamente es uno de los más modernos en aparecer.

Ese contraste me incitó a preguntarme cuál es el origen de ese delito. ¿por qué se ha atrasado tanto en el tiempo?

La desaparecida periodista y escritora, Carmen Rico Godoy, a la que cito en mi tesis, vino a decir que era el delito del fuerte contra el débil y por eso las amenazas distorsionan a la sociedad. Era un delito del que abusaban los poderosos frente a los débiles. Porque los débiles no pueden amenazar a nadie.

Adolfo Carretero en la sala de vistas donde celebra sus juicios de delitos menores y rápidos. Carlos Berbell/Confilegal.

En su tesis doctoral afirma que nació hace 200 años.

Así es. Como tal surge a principios del siglo XIX. En el contexto de la revolución francesa y del principio de igualdad. Cuando se considera que una persona tiene derecho a tener libertad e igualdad en su actuación es cuando se entiende que atacara esos bienes jurídicos es un delito.

Hasta entonces los poderosos podían amenazar al débil sin ningún problema. Y la amenaza del débil al poderoso era castigada de una manera bestial. Con la muerte, incluso. O el destierro.

Las amenazas son un delito moderno que nacen con el principio de igualdad.

En tiempo de Roma, ¿cómo se castigaba una amenaza de un esclavo a un ciudadano libre?

No existía. De hecho, los negocios que se realizaban bajo coacción en principio los consideraban válidos.

Desde el principio de los tiempos hasta el siglo XIX las amenazas se han enmascarado en otros delitos

¿Por qué?

Porque en Roma tenía tal fuerza la palabra que en el momento en el que se producía el acuerdo entre las partes eso era inmutable. Pero después se entendió que esto no era adecuado ni racional, y crearon la «actio quad metus causa» (acción por causa de miedo) para anular el negocio civil hecho bajo amenaza.

Después se concedió incluso una «exceptio» (excepción), por si te reclamaban la ejecución. Y una «restitutio in integrum» (restitución de la cosa o el derecho perdidos), esto en el aspecto civil.

Paralelamente, en Roma había unos delitos públicos, denominados «crimina», que eran actos lesivos para el interés de la comunidad y que eran castigados con la muerte, el exilio, la mutilación, los trabajos forzados…, o en forma de multa; y unos privados, que eran el «furtum» (hurto), la «rapina» (rapiña), «iniuria» (daño causado a las personas) y el «damnum inuria datum» (daño ocasionado a las cosas), que se compensaban mediante una indemnización.

El pretor, que era como se denominaban a los jueces en la antigua Roma, sí pudo entender que una amenaza a alguien, a una persona o a un bien, podía ser constitutivo del delito de inuria. Pero era una interpretación suya porque no había regulación como tal del delito de amenazas.

Desde el principio de los tiempos hasta el siglo XIX las amenazas se han enmascarado en otros delitos.

¿Qué época histórica de España es clave?

La época visigoda.

¿Por qué?

Porque los visigodos no entendían de los delitos de tendencia sino de los delitos de resultado. Castigaban según el resultado.

No conocían la amenaza pero si regularon algo parecido en el Código de Recesvinto, que es el delito de coacciones, parecido a las amenazas. Chemberg, un autor importante en esta materia, descubrió una ley de Chindasvinto que castiga al que amenaza con una espada como si matase un poco.

Como si fuera una tentativa de homicidio. Es decir, amenazar es matarte un poco, pegarte un poco. Esa influencia es la que llega a los fueros municipales.

Y ahí tenemos, por ejemplo, el fuero de Silos, de Alfonso VII, que regular la amenaza con armas, el fuero de Zorita de los Canes, de Alfonso VIII, que regula la amaneza con armas.

Carretero sentado en su despacho; frente a él una foto de su padre dando la mano al Rey Emérito Juan Carlos, estaba muy unido a él. Carlos Berbell/Confilegal.

¿La amenaza es una forma de violencia?

Si el que amenaza es un niño, no. Pero si quien amenaza es un señor de dos metros y 150 kilos, o una organización criminal o terrorista, la vida del que lo sufre cambia un poco. Se produce una intranquilidad y una ruptura del bien jurídico libertad. Sí, es una forma de violencia.

Desde su punto de vista personal, ¿las amenazas vertidas en el conflicto catalán suponen violencia?

Veo que, como periodista, usted siempre mete la cuña. Me pasa de los fueros al tema de la independencia de Cataluña. Pues efectivamente, la violencia puede ser intimidación. El delito de robo con violencia es con violencia o intimidación.

Cuando se roba a una persona con violencia se le pega y se le roba o bien se le intimida con una navaja. O con una amenaza.

La amenaza es una forma menor, pero violencia al fin y al cabo.

¿Está usted de acuerdo con el auto del magistrado instructor del Tribunal  Supremo, Pablo Llarena, que viene a decir que una forma de violencia es la intimidación y las amenazas para encajar el delito de rebelión?

Estoy completamente de acuerdo con él. Ahora, como no está previsto en el artículo 474 y siguientes, el redactado se presta a la interpretación.

Hay algunos autores que dicen que se trata de violencia física exclusivamente. Todo lo demás lo reconduciremos a otro tipo, pero no de rebelión.

Y volviendo a los fueros, tengo que hacer referencia al Fuero de Cuenca, que es el primero que regula las amenazas sin necesidad de que haya arma. Este es un antecedente claro del delito de amenazas.

La amenaza conlleva, sobre todo, intimidación. Es un delito que ataca la seguridad personal y la estabilidad de ánimo de la persona. Y consiguen desestabilizarlo, haciendo que la persona trate de suicidarse, se deprima… La amenaza es un mal físico. En eso consiste.

La violencia puede ser intimidación. El delito de robo con violencia es con violencia o intimidación

En la tipificación del delito de amenazas tuvo mucho que ver la Revolución Francesa, ¿por qué?

Es la consecuencia de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que plasma la Constitución francesa de 1793. En ella se dice que la seguridad personal es un bien jurídico.

No se concibe que nadie pueda atacar la seguridad personal del ciudadano, concepto enraizado en el principio de igualdad.

El Código Penal francés de 1810, que es tributario de esto, regula por primera vez la amenaza. Y ese Código, junto con las teorías de Césare de Beccaría, expuestas en su libro De los delitos y penas, de Gaetano Filangieri, en su “Ciencia de la Legislación”, y las de Benjamin Bentham y Stuart Mill, utilitaristas, que entendían que era útil castigar la amenaza, hacen que en nuestro primer código penal de 1822, de una manera farragosa, se regule la amenaza como un delito contra la sociedad.

Pero fue en el Código Penal de 1848, en el que se estructura y se perfecciona la amenaza como delito.

¿La tipificación actual del delito de amenazas difiere mucho del que se hizo en aquel entonces?

En la actualidad la amenaza se está acercando al delito de chantaje. De hecho, se llama amenaza/chantaje y se puede confundir con la extorsión.

¿Y cómo se puede distinguir lo uno de lo otro?

Cuanto más se materialice el acto antijurídico estamos más ante un chantaje o una coacción. La amenaza se queda en la fase ideológica, de palabra.

Es complicado entrar a fondo. Sería meternos en un tratado de derecho penal. Pero vamos, se ha perfeccionado. Se estudian las amenazas por medios telemáticos, etc. Las amenazas se pueden hacer de forma verbal, de palabra por escrito, por cualquier medio moderno. La dificultad, cuando se producen en la red, es la de llegar al autor.

El magistrado Carretero en los pasillos de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.

¿Las amenazas que se producen son numerosas?

Más numerosas de lo que los ciudadanos se pueden imaginar. Antes tenía que enjuiciarlas como faltas, junto con las injurias, y ahora como delitos leves. Las injurias ya no. Se han despenalizado.

Es un delito que se comete constantemente. Y es de los que más se cometen de la forma leve entre particulares porque es muy fácil pasar de las injurias a las amenazas.

¿A quién no se le ha calentado la boca y ha amenazado a otra persona con causar un mal?

Por eso es un delito muy fácil de cometer. Es la consecuencia de la ira.

En violencia de género es el delito básico. Y he decir que es delito, y no delito leve, la amenaza de un cónyuge masculino a la mujer o exmujer. Yo lo escribí en un artículo mucho antes de que se produjera la reforma legislativa.

La amenaza es un delito circunstancial. Hay que ver la edad, momento, circunstancias, etcétera, quién es el amenazante y la posibilidad de cumplir su amenaza.

No es lo mismo la amenaza de una mujer a un hombre que la de un hombre a una mujer, que le causa un auténtico pavor y pánico.

Yo postulé hace mucho tiempo que las amenazas proferidas contra ancianos, niños y mujeres se consideran siempre delito.

Las mujeres suelen mentir mejor. Tienen más finura a la hora de mentir. El hombre es más burdo

¿Y eso no rompe el principio de igualdad?

Es un delito circunstancial. El hombre tiene mayor fuerza física que la mujer y la posibilidad de que el hombre pueda dañar a la mujer es mayor. Ya sabemos que hay mujeres que pueden ser campeonas de judo o de lucha libre. Pero, por lo general, en la pareja el hombre tiene más fuerza.

Por lo tanto, la amenaza de un hombre causa intranquiliza más, causa una mayor lesión al bien jurídico seguridad y libertad que la de la mujer al hombre.

Usted, por sus muchos años de juicios, supongo que tiene mayor facilidad para detectar las mentiras de los comparecientes. ¿Hay algún rasgo en especial que le induzca a pensar que la persona dice la verdad o miente?

A mí, concretamente, los que van más tranquilos a un juicio me parece que mienten más, que los que tiemblan o lo pasan mal.

¿Sí?

Sí, el que miente tiene que pensar cómo miente, mientras que el dice la verdad se pone nervioso a la hora de contar lo que les ha sucedido.

¿La forma de vestir también influye?

La mentira se da tanto en la alta burguesía como en la clase obrera. Pero sí tengo que decir, que a menor educación y conocimiento resulta más difícil ocultar la verdad.

¿Mienten mejor los hombres o las mujeres?

Las mujeres suelen mentir mejor. Tienen más finura a la hora de mentir. El hombre es más burdo.

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