El Supremo confirma los 45 años de cárcel para un profesor de Madrid que abusó de 9 niños

El Supremo confirma los 45 años de cárcel para un profesor de Madrid que abusó de 9 niños

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22/11/2017 17:43
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Actualizado: 02/8/2018 13:36
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El Tribunal Supremo confirma la condena de 45 años de prisión a un profesor de primaria como responsable en concepto de autor de nueve delitos de abusos sexuales continuados cometidos sobre nueve menores de entre 8 y 10 años que eran alumnos suyos en el colegio Vallmont, de Villanueva del Pardillo, donde impartió clases entre 2010 y 2014

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el exprofesor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó como responsable de nueve delitos de abusos sexuales a menores de trece años y que le impuso a una indemnización de 49.500 euros a los niños por los daños morales sufridos.

Igualmente, el alto tribunal ratifica que el máximo de cumplimiento de la pena será el triple de la más grave de las impuestas, cinco años y un mes de prisión, por lo que permanecerá encarcelado quince años y tres meses, si bien hay que descontarle los casi tres años que lleva el exprofesor en prisión provisional, desde el 27 de febrero de 2015 en Valdemoro (Madrid).

La Sala confirma también al condenado 45 años de inhabilitación para ejercer como docente, maestro o cualquier otra profesión y actividad en la que tenga contacto con menores de edad.

No se vulneró su derecho de defensa

El tribunal rechaza la alegación recogida en el recurso relativa a la vulneración del derecho a la defensa y a un juicio con todas las garantías y sin indefensión porque los niños no declararon en el juicio.

En su sentencia, recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid justificó la ausencia de los menores en la vista oral, en los dictámenes médicos que informaban que perturbaría su recuperación emocional, y que, por otra parte, habían sido explorados varias veces (en tres ocasiones y en la última de ellas con presencia del acusado e intervención activa de la defensa) y mediaba prueba preconstituida grabada contradictoriamente practicada; por lo que las exploraciones de todos los menores implicados se vieron al inicio del juicio.

Añade que la ausencia de los niños, aunque fuera la prueba determinante, “se encontraba justificada, médicamente informada y aconsejada».

La Sala considera que el testimonio de los nueve menores que narran los diversos tocamientos  del recurrente y el mismo método operativo es “prueba directa por tanto, donde la inferencia sobre la existencia de cada uno de los tocamientos, deviene directa e inmediata, en sencillo proceso inductivo; sin que resulte merma alguna de credibilidad, la falta de absoluta concordancia episódica, como la periodicidad de los tocamientos”.

Para el tribunal existen, además, otras pruebas de corroboración como son el reportaje fotográfico en torno a la disposición de las aulas donde se producían los abusos sexuales, el que en varios casos, algunos menores, además de víctimas, fueron testigos de los abusos a otros niños, el testimonio de los padres y el informe del Centro Especializado de Intervención en Abuso Sexual Infantil (CIASI).

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