El juez Pedraz podría enviar el caso de Mario Conde a los Juzgados madrileños de Plaza de Castilla
Los fondos provenientes de Suiza eran el fruto de la intermediación de Conde en la venta de Antibióticos y Laboratorios Abelló, según los informes del perito de la AEAT y de la Fiscalía de Ginebra, cosa que ha quedado probada; no procedían de Banesto.

El juez Pedraz podría enviar el caso de Mario Conde a los Juzgados madrileños de Plaza de Castilla

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27/11/2017 06:15
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Actualizado: 27/11/2017 00:44
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El magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, podría enviar la querella contra Mario Conde, sus hijos y yerno y otras 11 personas más, a los Juzgados madrileños de Plaza de Castilla una vez recibida la información de la fiscal suiza, Josepha Wohnrau, en la que atestigua que el dinero procedente de la cuenta del banco Dreyfus Sons & Co. no procede ni de los 600 millones de pesetas del caso Argentia Trust ni de los 300 millones de pesetas del caso Banesto, por los que el exbanquero fue condenado.

Los fondos, según dicha información, son el producto de la comisión que cobró (10,5 millones de dólares el 31 de marzo de 1987) por la venta de Antibióticos S.A. a la italiana Montedison y de la intermediación en la venta de Laboratorios Abelló a Merck Sharp & Dohme (4,7 millones de dólares el 29 de septiembre de 1983), los cuales fueron ingresados, en forma de acciones entre el 24 de enero y el 30 de agosto de 1989 en la cuenta de la banca Dreyfus Sons & Co.

Mario Conde fue nombrado vicepresidente de Banesto el 28 de noviembre de 1987 y presidente el 30 de noviembre de 1987.

Dicho dinero, a tenor del informe remitido por la Fiscalía de Ginebra -y de acuerdo con la documentación aportada por la banca Dreyfus Sons & Co-, no puede proceder de «apropiaciones indebidas» de Banesto, como afirma la querella de la Fiscalía Anticorrupción.

«Por tanto, en las dos sentencias condenatorias relativas a Mario Conde se declara probada la salida de al menos 300 (sic) [son 600, evidentemente es un error] milloens de pesetas a Suiza y la desaparición de otros 300 millones de pesetas cuyo destino se ignora. Ambas cantidades proceden de las apropiaciones indebidas de dinero de Banesto cometidas por Mario Conde», dice la querelLa de la Fiscalía.

Por ello, desaparecería el delito de blanqueo de capitales y de pertenencia a organización criminal.

Quedarían, en todo caso, ocho delitos contra la Hacienda Pública y de frustración de la ejecución, de los que ya no sería competente la Audiencia Nacional.

De ahí la remisión de las diligencias de investigación realizadas a los Juzgados de Plaza de Castilla para reparto al magistrado que le corresponda.

Una circunstancia sobre la que los abogados defensores de Conde ya han llamado la atención al magistrado a través de dos escritos, a los que ha tenido acceso Confilegal. 

De acuerdo con la querella de la Fiscalía Anticorrupción, Mario Conde había «repatriado» 13.062.322,40 euros entre 1999 2014, en ingresos en efectivo y en transferencias bancarias ubicadas en el extranjero a través de tres sociedades Barnacla, S.A., Black Royal Oak S.L., y Oleificio Español, S.A.

Las transferencias se habrían producido desde las sociedades Galloix Holding, S.A. (Suiza), Higher Productions Ltd. (Reino Unido), Dryset Ltd. (Reino Unido), Matoral BV (Países Bajos), G.I. Betiligung, S.A. (Luxemburgo), Mayfield Business Ltd. (Reino Unido), Rupani Jelly Fish (Emiratos Árabes) y GMM Italia.

COMISIÓN ROGATORIA

La información facilitada por la fiscal suiza Wohnrau es el resultado de la comisión rogatoria librada a la Fiscalía de Ginebra en la que se le requiere para que «identifique a los titulares, cotitulares y pesonas autorizadas así como los últimos beneficiarios para operar en la cuenta abajo identificada [Dreyfus Sons & Co.] y facilite copia de los contratos de apertura y documentación complementaria».

Pedraz también solicita los movimientos bancarios, el banco ordenante y beneficiario «y cuantos datos posea en relación a la citada cuenta desde su apertura hasta la actualidad» y de otras cinco cuentas más.

Wohnrau también informa de la cuenta de Cabartal Industrial Corp., sociedad panameña de la que fue titular Lourdes Arroyo, fallecida, esposa de Conde.

El matrimonio hizo separación de bienes el 3 de diciembre de 1990. Lourdes Arroyo quedó como titular de la cuenta de Dreyfus Sons & Co y abrió después una segunda a nombre de Cabartal, con la que compró un piso en Londres para trasladarse temporadas para estar con su hija, que estudiaba entonces en la capital británica. Después lo alquilaron.

Padre e hijos, como herederos de la madre, asumieron dichas cuentas. A través de la de Cabartal trasladaron fondos a España para comprar sociedades, como Hogar y Cosmética Española, S.A., ampliar capital en Barnacla, inyectar liquidez a sociedades de la familia Conde Arroyo, entre ellas Black Royal Oak, y sufragar gastos personales de la familia.

Los abogados de Conde -que pasó 2 meses y 7 días en prisión por esta causa- justifican la tardanza en acceder a la información de Dreyfus Sons & Co. a la existencia del contrato de apertura de la cuenta que contenía una cláusula de retención de documentación bancaria por la entidad.

«Lo que explica la imposibilidad material de esta parte de proveer al Juzgado de forma inmediata de la prueba de descargo que se necesitaba para demostrar la ausencia de comisión del delito de blanqueo de capitales imputado y la necesidad de acudirse -como se ha hecho- al mecanismo de cooperación judicial internacional», explican en el escrito.

Desde su punto de vista -y citando una sentencia del magistrado del Tribunal Constitucional cuando era magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, Cándido Conde-Pumpido-, la piedra angular del delito de blanqueo de capitales, contemplado en el artíuclo 301 del Código Penal, lo constituye el elemento objeto consistente en la constatación de la existencia de unos bienes provenientes de una actividad delictiva previa.

«Con esta interpetación, más restrictiva, evitamos excesos, como los de […] considerar blanqueo la mera utilización del dinero […] sin que concurra finalidad alguna de ocultación […] sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa, que es lo que constituye la esencia del comportamiento que se sanciona a través del delito de blanqueo», dice Conde-Pumpido en la sentencia 265/2015.

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