La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial afirma que el CGPJ exhibió una actitud «hostil» hacia el juez Serrano
El magistrado Francisco Serrano volvió a recuperar su condición gracias a una última sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial afirma que el CGPJ exhibió una actitud «hostil» hacia el juez Serrano

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02/12/2017 06:15
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Actualizado: 01/12/2017 19:16
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La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) afirma, en un informe jurídico muy crítico sobre el caso del magistrado Francisco Serrano, que el Consejo General del Poder Judicial «ha exhibido una actitud abiertamente hostil» hacia él, en lugar de plantearse «como posibilidad la defensa serena y justa de los derechos profesionales de este magistrado».

Para la PCIJ, Serrano fue castigado por posicionarse «de forma muy crítica frente a una ley [la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género] que se ha convertido en el emblema ideológico de lo políticamente correcto, por lo que los jueces saben desde entonces que el ejercicio de su libertad de expresión puede tener consecuencias disciplinarias, y aún penales, muy graves, si entra en colisión con los intereses del poder político».

El juez Serrano era, el 30 de marzo de 2010, titular del Juzgado de Familia 7 de Sevilla.

Aquel día tomó la decisión de alterar el turno de custodia de un menor de 11 años que había establecido previamente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4 de la misma ciudad, prolongando dos días la estancia del niño con su padre a fin de que pudiera salir como paje en una cofradía la madrugada del Viernes Santo.

El 19 de octubre de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió incoar unas diligencias previas como respuesta a la querella formulada por la madre del menor, que desembocó en un juicio contra el magistrado.

La PCIJ recuerda que Serrano era presidente de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP), asociación que venía defendiendo la custodia compartida y denunciaba lo que consideraba excesos de la Ley de Violencia de Género.

CONSECUENCIA

La consecuencia del juicio fue que Serrano resultó condenado a 2 años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa (por negligencia), por asumir una actuación y competencia procesal que no le correspondían.

Según la PCIJ esa sentencia, que es la que al final gana firmeza, «a pesar de que niega que entre a valorar la personalidad, las ideas y convicciones de Francisco Serrano como juez, ofrece la impresión contraria, pues, además de condenarle por dimensionar mediáticamente el asunto (hechos extraprocesales) y censurarle que hubiera prejuzgado la actitud de la madre, incluye la mención del contenido de numerosas reseñas de prensa relativas a la controversia generada por el juicio, defendiéndose de forma insólita de la acusación de perseguir al juez Serrano por sus críticas a la Ley de Violencia de Género».

El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de casación, revocó la sentencia del TSJA el 29 de septiembre de 2012 y elevó la condena a Serrano a 10 años de inhabilitación especial como autor de un delito de prevaricación dolosa (con intencionalidad).

El magistrado recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) que, cuatro años después, el 17 de octubre de 2016, consideró que «la sentencia dictada en casación vulneraba el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión ya que la condena por prevaricación dolosa (delito del que el recurrente había sido absuelto en primera instancia) “se produce sobre la base de la revalorización probatoria de la conducta” del juez Serrano.

En consecuencia, anuló la sentencia del Supremo y estableció como válida la del TSJA.

Sin embargo, la Comisión Permanente del CGPJ rechazó la petición de reingreso de Serrano, mediante acuerdo de 2 de marzo de 2017, por considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación que le fue impuesta supuso la “privación definitiva del cargo de magistrado».

Y basó su decisión en un informe elaborado por los servicios jurídicos del Consejo del que la PCIJ señala que «es significativo que el TS llame la atención sobre el hecho de que el informe el CGPJ ni está firmado ni presenta indicación alguna de su autor».

En la sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo explica que entre las causas de incapacidad se encuentran haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso pero no figura la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial que le fueron impuestas al magistrado. Y decretó su rehabilitación.

INTERFERENCIAS POLÍTICAS

De acuerdo con la PCIJ «el TC y la Sala Tercera del TS han evidenciado que tanto la Sala Segunda del TS como el CGPJ han dictado resoluciones con las que hacen efectiva su voluntad sin fundamento técnico jurídico aceptable».

Para la Plataforma, las visicitudes procesales del caso suscitan  «incertidumbres muy serias sobre el funcionamiento de nuestro sistema judicial».

Porque, «aún salvando el buen hacer profesional de los magistrados que lo enjuiciaron, es ineludible detectar y denunciar la interferencia de las fuerzas política en la arquitectura gubernativa y judicial de nuestro país, lo cual resulta ensombrecida de parcialidad ideológica».

Y añade: «En ocasiones, caos como los del juez Serrano dan razones a los ciudadanos para dudar de la independencia del poder judicial».

La Plataforma pide en su informe al CGPJ que vele por los derechos de jueces y magistrados, que ejerza la potested disciplinaria, que fije con urgencia las cargas de trabajo a efectos de salud laboral de los jueces y que «muestre una verdadera independencia de criterio en sus decisiones y en su motivación respecto de los intereses de los grupos políticos que designaron a cada vocal».

Finalmente, reivindica que en la renovación del CGPJ, prevista para diciembre de 2018, los 12 vocales jueces sean elegidos por sus iguales en función de la regla de un juez un voto, «en línea con los compromisos internacionales asumidos por España cuyo cumplimiento de le ha exigido reiteradamente».

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