La retirada de la euroorden contra Puigdemont y los 4 exconsejeros ha evitado su puesta en libertad inmediata de haber sido enviados

La retirada de la euroorden contra Puigdemont y los 4 exconsejeros ha evitado su puesta en libertad inmediata de haber sido enviados

6 / 12 / 2017 06:15

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La fuga de Carles Puigdemont y los 4 exconsejeros del gobierno autonómico catalán -Antonio Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsati– se ha convertido en una auténtica partida de ajedrez legal entre, ahora, el magistrado instructor Pablo Llarena, como máximo representante de la justicia, y los asesores legales del expresidente catalán.

La retirada de la euroorden, que había presentado Carmen Lamela, la magistrada del Juzgado Central de Intrucción 3 de la Audiencia Nacional, es un buen ejemplo.

Porque con esa decisión Llarena ha evitado que los cinco fugados hubieran sido puestos en libertad a las pocas horas de su entrega a la justicia española por parte de la justicia belga.

¿Por qué? Lamela había requerido a los belgas su entrega en base a 5 delitos: rebelión, sedición, malversación, prevaricación y desobediencia.

El estudio detallado del código penal belga por parte de Llarena le llevó a concluir que Puigdemont y sus exconsejeros, como mucho, serían entregados por uno de esos delitos: desobediencia. Porque en este caso rige el «principio de especialidad», que significa que sólo se concedería la entrega con la condición de que se les juzgara por los delitos expresamente autorizados por el país que la concede.

El Código Penal belga contempla el delito de rebelión pero no se corresponde con el español, aunque sí está contemplada la violencia.

El delito de sedición en Bélgica se entiende  como una «coalición de funcionarios» que se levantan contra las autoridades, pero no que sean las propias autoridades las protagonistas de la misma.

NO ES LA MISMA MALVERSACIÓN EN BÉLGICA Y EN ESPAÑA

En cuanto a la malversacion, la interpretación que dan los belgas es la misma que existía en España hasta 2010, es decir, la sustracción de fondos públicos o dar ocasión a que otro los sustraiga.

En aquel año se añadió otro concepto en el Código Penal español: el de la administración desleal de fondos públicos, que no posee la tipificacion belga, al haber invertido dinero público en la organizacion del referéndum ilegal.

Sobre el de prevaricación, la Fiscalía belga descartó, en la audiencia del pasado 17 de noviembre, entregarlos porque la pena prevista en el Código Penal español (la inhabilitación) tampoco encaja con los tres años de cárcel del belga, y que es requisito para los delitos diferentes a los 32 acordados en la euroorden.

En conclusión, de haber proseguido por esa vía, de haber dado la posiblidad a la Chambre du Conseil belga de decidir la entrega de Puigdemont y los 4 exconsejeros el espectáculo habría sido desolador porque habrían sido enviados a España por el delito de desobediencia y Llarena habría tenido que ponerlos en libertad de inmediato.

Sigue vigente, por otra parte, la orden de detención de búsqueda y captura emitida por la magistrada Lamela en todo el territorio español. En el momento en que cualquiera de los cinco ponga el pie en nuestro suelo serán detenidos y puestos a disposición judicial.

Lo dicho: una auténtica partida de ajedrez legal en toda regla.

 

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