El Constitucional anula por unanimidad la resolución independentista catalana

La jornada laboral de 35 horas para los funcionarios andaluces es inconstitucional

15 / 12 / 2017 12:58

Actualizado el 15 / 12 / 2017 13:06

El Tribunal Constitucional ha suspendido el decreto de la Junta de Andalucía sobre la recuperación de la jornada de 35 horas semanales para los empleados públicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa Comunidad Autónoma, porque vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las Administraciones públicas.

El decreto andaluz, que afecta a casi 300.000 funcionarios “resulta incompatible” con la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que la fija en un mínimo de treinta y siete horas y media semanales.

La citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, explica la sentencia, fue aprobada por el Gobierno en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral (art. 149.1.6 CE) y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las Administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios (art. 149.1.18 CE). La norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, “no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual”.

Y lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el Decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepción del profesorado de educación infantil y primaria.

En este caso, la regulación autonómica andaluza también es considerada por el Pleno incompatible con la estatal, pues, según ésta (art. 3 del Real Decreto-ley 4/2012), “la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas”.

Como consecuencia de todo ello, la sentencia declara que ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos (art. 149.1.18 y 30 CE).

Finalmente, el Tribunal explica que, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto recurrido por razones competenciales, no es necesario pronunciarse sobre la eventual vulneración, también denunciada por el recurrente, del art. 86 de la Constitución y del art. 110 del Estatuto de Autonomía andaluz, que establecen los límites de la aprobación de normas por decreto ley.

Voto particular

Hay un voto particular, del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré quien considera que el Tribunal debía haber declarado inconstitucionales los artículos de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que establecen, respectivamente, la duración semanal de la jornada laboral de los funcionarios de las Administraciones públicas en 37 horas y media y, en 18, la del personal docente de las escuelas públicas y concertadas.

 

 

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