El juez MANTIENE la PROHIBICIÓN de la actividad de UBER en España

El TJUE sostiene que Uber es una empresa de transporte y se le puede exigir licencia

20 / 12 / 2017 11:30

Actualizado el 20 / 12 / 2017 11:31

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles una sentencia en la que sostiene que la plataforma estadounidense Uber es un servicio de transporte al que se puede exigir licencia,  como las que se les requieren a los profesionales del taxi, y otras autorizaciones para prestar servicio en los Estados miembros.

El TJUE, máxima instancia judicial europea, analizaba el caso de Uber sobre la base de una cuestión prejudicial del juzgado mercantil número 3 de Barcelona a propósito de una denuncia que presentó la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.

El juzgado de Barcelona en cuestión preguntó a la corte de Luxemburgo si debía considerar a Uber como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambas, pues la normativa europea varía en función del tipo de la naturaleza de la actividad de la compañía.

Ahora, en su pronunciamiento, el TJUE «estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de ‘servicio de la sociedad de la información’, sino a la de ‘servicio en el ámbito de los transportes'».

De acuerdo a las normas comunitarias actuales, le corresponde a los Estados miembros «regular las condiciones de prestación» de estos servicios, según recoge el fallo, que descarta que el servicio prestado por Uber se limite a un «servicio de intermediación».

Ese colectivo de taxistas entendía que Uber Systems Spain, vinculada a Uber Tecnologies, incurría en prácticas de competencia desleal dado que ni la empresa ni sus conductores no profesionales de vehículos disponen de las licencias y autorizaciones previas previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.

La sentencia considera que un servicio de intermediación como el que ofrece la plataforma para poner en contacto a conductores no profesionales que usan su propio vehículo con los usuarios está «indisociablemente vinculado» a un servicio de transportes.

En consecuencia, un servicio de este tipo debe quedar «excluido» tanto del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la Directiva sobre el comercio electrónico.

La sala europea considera que la aplicación que proporciona Uber para poner en contacto a las dos partes es «indispensable» tanto para los conductores como para los usuarios que demandan el desplazamiento y, además, ejerce una «influencia decisiva» sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.

La plataforma que hace de intermediaria «crea una oferta de servicios de transporte urbano», que hace accesible mediante herramientas informáticas y que organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta.

Por la misma razón, el servicio controvertido no está incluido en la esfera de la libre prestación de servicios en general, sino en la política común de transportes. Ahora bien, los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, como el servicio de intermediación prestado por Uber, no han dado lugar a la adopción de normas sobre la base de esta política.

El fallo del tribunal de Luxemburgo se alinea con la opinión que ya había expresado el pasado mes de mayo el abogado general del TJUE Maciej Szpunar, cuyo análisis no es vinculante para los magistrados pero suele marcar el sentido de la decisión de la corte.

Para Uber este fallo «no cambia nada»

El tribunal con sede en Luxemburgo ha examinado el litigio que enfrenta a Uber en los juzgados de Barcelona con la Asociación Profesional Elite Taxi, que agrupa al gremio de taxistas en la Ciudad Condal y acusa a la marca norteamericana de competencia desleal por su servicio ‘UberPop’.

Desde la compañía norteamericana, sin embargo, consideran que la decisión de la Justicia europea «no cambia nada en la operativa» de Uber en la mayoría de los países de la Unión Europea, según ha indicado un portavoz tras conocer el fallo.

La misma fuente ha añadido que Uber continuará dialogando con países y ciudades «en toda Europa» porque «conviene regular servicios» como los que ofrece la plataforma y a cuya aplicación online no pueden acceder «millones de europeos».

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