El abogado general del TJUE dice que Uber es un servicio de transporte y debe tener licencia

El abogado general del TJUE dice que Uber es un servicio de transporte y debe tener licencia

12 / 05 / 2017 04:58

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:48

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital, de modo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias y autorizaciones como las que precisan los profesionales del taxi.

En sus conclusiones, el letrado del TJUE, Maciej Szpunar, ha indicado que, a pesar de ser un «concepto innovador», la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte y, por tanto, «no se beneficia del principio de libre prestación de servicios» que la normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información.

El TJUE, máxima instancia judicial europea, analiza el caso de Uber sobre la base de una cuestión prejudicial del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, a propósito de una denuncia que presentó la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo. Será la primera sentencia del TJUE que afecte a una compañía de la llamada economía colaborativa.

El tribunal con sede en Luxemburgo examina el litigio que enfrenta a Uber en los juzgados de Barcelona con la Asociación Profesional Elite Taxi, que agrupa al gremio de taxistas en la Ciudad Condal y acusa a la marca norteamericana de competencia desleal por su servicio ‘UberPop‘.

Por ello, el TJUE debe decidir si la plataforma que pone en contacto a viajeros con conductores particulares a través de una aplicación móvil, proporciona un servicio de transporte, como sostiene el sector del taxi, o si se dedica exclusivamente a una actividad de intermediación electrónica.

El letrado del TJUE  considera que Uber es «un ‘servicio mixto’, una parte del cual se presta por vía electrónica y, por definición, la otra no», ha indicado la corte europea, con sede en Luxemburgo. Un «servicio mixto», agrega, puede estar incluido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información» cuando cumplen dos requisitos.

Dos requisitos para ser un «servicio mixto»

Primero, que la prestación que no se facilita por vía electrónica sea «económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía», como en el caso de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles.

En este sentido, y según sostiene el abogado general «Los conductores que circulan en el marco de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido».

El segundo requisito se cumple si quien facilita el servicio electrónico y físico ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo «que ambas forman un todo indisociable».

Esa condición está supeditada a que «el servicio principal se preste por vía electrónica», como en el caso, por ejemplo, de la venta de bienes en línea.

El abogado general tampoco cree que Uber satisfaga esa segunda condición, pues la firma estadounidense «controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma», precisó el servicio de comunicación del tribunal.

Uber «impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo, recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas», enumera el jurista.

Además, la compañía «ejerce un control -si bien indirecto- sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y determina de hecho el precio del servicio».

«Todas estas características excluyen que Uber pueda ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros», razona Szpunar.

A la espera de la sentencia

Si finalmente la justicia europea decide incluir a la plataforma como servicio de transporte, exigirá unas licencias, lo que resultará en un duro varapalo para el negocio de Uber.

Tanto los taxis como los usuarios de Uber aguardan el fallo del TUE. “No se trata de una sentencia cualquiera, sino que el veredicto marcará la senda del futuro en el sector de la economía colaborativa”, explican los abogados del despacho Roca & Asociados, expertos en Derecho mercantil. Además, será la primera vez en la que la Unión Europea se posicione respecto a este tema, ya que está abierto el debate sobre qué regulación vigente aplicar a estas plataformas que se valen de las nuevas tecnologías y han implantado modelos de negocio antes inexistentes o minoritarios.

“No toda la economía colaborativa es igual: algunas son meras plataformas de mercado”

El dictamen ha sido interpretado como una victoria de los taxistas en su particular batalla contra la economía colaborativa. No obstante, todavía queda esperar a la resolución.

Sin embargo, «no toda la economía colaborativa es igual. El Abogado General sostiene que en el caso de Uber es la compañía la que fija los precios y la que selecciona mercados de actuación así como personal requerido», según subraya Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí.

Sin embargo, otras plataformas digitales lo que hacen es poner en contacto oferta y demanda, sin fijar precios ni decidir sobre oferentes o demandantes. «Es el caso de Airbnb y otras plataformas que sufren el acoso de algunas administraciones que se empeñan en equipararles a un establecimiento turístico. No lo son. Son meros mercados de viviendas por días en el que oferta y demanda se encuentran sin que la plataforma haga nada. Ni fija precio, ni selecciona oferta ni interviene sobre la demanda», indica Navas.

En marzo de 2016, la española Comisión Nacional de Competencia ya reclamó a las autoridades que no pusieran dificultades a la llamada economía colaborativa ya que esta puede ser un importante impulsor y dinamizador de la actividad económica, la eficiencia, la competitividad y el empleo.

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