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¿Tienen base legal los expedientes a Junqueras y Sànchez?

¿Tienen base legal los expedientes a Junqueras y Sànchez?
Oriol Junqueras junto a Carles Puigdemont, cuando eran vicepresidente y presidente de la Generalitat de Cataluña. EP.
20/12/2017 06:10
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Actualizado: 19/12/2017 23:44
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Instituciones Penitenciarias –de acuerdo con los medios de comunicación- ha abierto sendos expedientes a Oriol Junqueras y a Jordi Sánchez, actualmente en situación de prisión preventiva por orden del magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.

El primero se encuentra en la cárcel de Estremera Madrid VII y el otro en el centro penitenciario de Soto del Real, también en la Comunidad de Madrid.

El motivo aducido por Prisiones es que Junqueras ha hecho uso de las comunicaciones telefónicas con familiares, amigos o con su abogado para participar en la campaña electoral, desde la prisión, difundiendo mensajes políticos.

En su caso, la emisora de radio catalana RAC1 emitió una entrevista con él de apenas 5 minutos, el tiempo máximo reglamentario que puede durar una llamada realizada por cualquier preso.

El exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, y cabeza de lista de ERC en las elecciones que se celebrarán mañana en esa Comunidad Autónoma, reconoció que hizo uso de la llamada autorizada a un amigo para ser entrevistado por RAC1.

Durante su intervención atacó de forma velada al expresidente Carles Puigdemont, huido en Bruselas, al decir “hemos demostrado que damos la cara y por eso estamos aquí”.

¿Es legal abrir tal expediente?

Una medida que también puede hacerse extensiva al presidente de Asamblea Nacional Catalana por las mismas razones.

La respuesta debe venir del estudio de las normas aplicables al caso. Y estas son las siguientes:

1.- Las normas penitenciarias europeas de 2006 del Consejo de Europa establecen que los internos pueden participar en elecciones salvo las limitaciones establecidas en la Legislación. En España, los presos preventivos no tienen restricciones, ni de sufragio activo ni de sufragio pasivo.

Las reglas como tales carecen de fuerza jurídica, son recomendaciones pero establecen principios mínimos a los que debe ajustarse la Administración penitenciaria y para garantizar su efectividad se establece la posibilidad de inspecciones del Consejo de Europa para  comprobar su puesta en práctica ,lo que acrecienta la obligación política de cumplimiento de los estados miembros entre ellos España.

2.- En conexión con la presunción de inocencia constitucional, tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 de 26 de septiembre como lógicamente su Reglamento establecen que el régimen de los presos preventivos se basará en tal presunción y conservarán sus derechos civiles, sociales y políticos, salvo incompatibilidades con el objeto de su detención, lo cual debe precisar el magistrado que ordena la prisión.

Y el magistrado, que se sepa, no ha ordenado que no puedan hacer declaraciones a la prensa desde la cárcel.

3.- Los presos tienen derecho a las comunicaciones telefónicas, en los términos que, según la Ley, determine el Reglamento. Por ello, las restricciones tienen que ser comunicadas a la autoridad judicial. Aquí el competente sería el magistrado instructor, que debe autorizarla y, en su caso, notificarlo al interesado. La norma administrativa de la Instrucción 4 de 2005, por razón de su inferior rango legal, no puede restringir este derecho mas allá de lo legal ni invocarse al respecto.

4.- El régimen sancionador está regulado en los artículos 41 a 45 de la Ley General Penitenciaria y en los artículos 231 a 264 del Reglamento de 1996 así como en el 108 a 111 y 124 del derogado Reglamento de 1981, pero vigente en esta materia en su aplicación de los principios sancionadores establecidos en la legislación común  administrativa por remisión expresa a la misma y con arreglo a la jurisprudencia constitucional.

No hay razón alguna

La protección de tales derechos puede hacerse por los medios previstos de Derecho de Petición y Queja ante la propia Administración, defensor del Pueblo y autoridad judicial competente y  los previstos internacionalmente.

En consecuencia, respondemos a la pregunta planteada: no se aprecia razón alguna para que la Administración Penitenciaria instruya un expediente sancionador ni a Oriol Junqueras ni a Jordi Sánchez.

El magistrado instructor del Tribunal Supremo no dictó ninguna medida para que se restringiera a ninguno de ellos su libertad de expresión ni de opinión, derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

Un cambio de módulo, en esta situación, tendría que entenderse como una sanción encubierta porque implica volver a pedir autorización para realizar llamadas telefónicas hasta que vuelva a aprobarse la petición, lo que supone estar privados de las mismas mientras se resuelva.

En resumen, si el independentismo es condenable por operar al margen de la ley también lo seria la actuación de Instituciones Penitenciarias, imponiendo sendos expedientes sancionadores ambos dos, ya que dicha restricción a su libertad de expresión y de opinión no fue decretada por el magistrado instructor.

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