El Constitucional tumba la legislación gallega de adopciones y deja en el aire los procesos en curso
El SUP le demanda que se persone en el recurso y no se convierta "en cómplice de un acuerdo político" cuya consumación provocará "una indecente vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley de todos los españoles, al honor, y a la presunción de inocencia". Confilegal.

El Constitucional tumba la legislación gallega de adopciones y deja en el aire los procesos en curso

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21/12/2017 06:00
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Actualizado: 02/8/2018 13:36
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El Tribunal Constitucional ha tumbado todos los artículos relativos a adopción y autotutela de la Ley gallega de Derecho Civil aprobada en 2006 tras un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central. Concretamente, quedan anulados los artículos desde el 27 hasta el 45, lo que deja en el aire los procesos en curso.

La sentencia, recogida por Europa Press, especifica que la declaración de inconstitucionalidad «no afectará a las adopciones que sean firmes» en el momento de la publicación de este fallo judicial, puesto que el principio de seguridad jurídica «aconseja limitar los efectos de esta resolución a los que se encuentran en curso».

Por ello, las adopciones que se encuentran abiertas, pero que todavía no son firmes sí que quedan afectadas por esta situación y ahora «deberán adecuarse a los dictados de las normas civiles del derecho común y las procesales de carácter estatal». Los procesos suelen durar al menos un año para poder obtener la consideración de aptos y la asignación definitiva, en función del país de la adopción se puede prolongar durante años.

Concretamente, el alto tribunal tumba el título segundo de la ley, sobre adopciones, y el título tercero, sobre autotutela. Un total de 18 artículos de los 308 que recoge la normativa de derecho civil gallego.

DOS VOTOS PARTICULARES

La sentencia, de la que ha sido ponente Alfredo Montoya Melgar, cuenta con dos votos particulares, uno de Juan Antonio Xiol y otro del magistrado gallego Cándido Conde-Pumpido, a la que se adhirieron Fernando Valdés Dal-Ré y María Luisa Balaguer.

El voto particular del magistrado gallego advierte en su argumentación que el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno «no debió ser estimado íntegramente, sino en parte», declarando nulos «únicamente los preceptos que contienen normas procesales».

Defiende que el legislador lo que hizo fue trasladar y desarrollar actuaciones ya arraigadas en la sociedad gallega, como el prohijamiento (afillamento).

Además, avisa de que «puede generar la impresión de que este tribunal (TC) aplica distintas varas de medir cuando examina las conexiones de las legislaciones autonómicas en materia civil con las instituciones consuetudinarias de los territorios con el derecho civil foral o especial», ya que hubo precedentes en la legislación aragonesa y catalana que colisionarían con esta sentencia.

«RESPETO»

En relación a la sentencia, la Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica ha explicado, en una respuesta a petición de Europa Press, que «abordará este asunto con la asesoría jurídica para conocer con exactitud el fallo y sus consecuencias en el ámbito de las adopciones.

En todo caso, ha indicado su «respeto» por la sentencia del TC sobre la Ley de Derecho Civil de Galicia, impulsada en 2006 por Vicepresidencia de la Xunta, cuando gobernaba el bipartito. (EP)

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