Los recursos de inconstitucionalidad de VOX y del PP contra la modificación de la LOPJ se llevaron a Pleno del TC 5 y 4 meses después
Los recursos tenían que haber ido a Pleno en un plazo de 15 días y tardaron 5 y 4 meses. El presidente del momento retrasó su curso.

Los recursos de inconstitucionalidad de VOX y del PP contra la modificación de la LOPJ se llevaron a Pleno del TC 5 y 4 meses después

|
07/11/2022 06:50
|
Actualizado: 07/11/2022 11:10
|

El presidente del Tribunal Constitucional del momento, Juan José González Rivas, tardó en mandar al Pleno de este órgano 5 y 4 meses los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por VOX y por el Partido Popular contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante la Ley 4/2021, de 29 de marzo, que cercenaba las competencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones para hacer nombramientos discrecionales.

Lo normal es que este tipo de recursos de inconstitucionalidad no se tarde más allá de 15 días en llevarse al Pleno.

No ocurrió así en ninguno de los dos casos. El recurso de VOX tuvo entrada en el TC el 22 de abril de 2021. El del PP tuvo lugar el 17 de mayo de 2021. Ninguno de los dos fueron incluidos en el orden del día hasta el 16 de septiembre de 2021.

En el primer caso la ponencia correspondió a la magistrada María Luisa Balaguer. Y en el segundo a Juan Antonio Xiol, el vicepresidente.

¿A qué se debió este retraso? Al parecer, en gran parte tuvo que ver la declaración de inconstitucionalidad del primer decreto de alarma, hecho público el 14 de julio de 2021. Al que siguió después, el 27 de octubre, la anulación del segundo decreto de alarma. Demasiados reveses para el Gobierno.

Ambos acontecimientos pudieron tener su peso en la decisión del presidente González Rivas de retrasar su entrega al Pleno.

El nuevo presidente, Pedro González-Trevijano, elegido el 19 de noviembre de ese año, decidió, tras recabar la opinión de Xiol, de llevar los borradores de ambas sentencias a los plenos de junio o de julio de 2022, siempre y cuando no hubiera acuerdo para la renovación del CGPJ.

Una decisión que tanto Balaguer como Xiol suscribieron si para entonces el CGPJ no hubiera recuperado sus competencias o no hubiera acuerdo político sobre la renovación de sus miembros.

SE DECIDIÓ NO INTERFERIR EN LAS NEGOCIACIONES

Según fuentes del máximo tribunal de garantías, «el Tribunal era consciente de que no podía diferir ‘sine die’ tan importante asunto y de que no podía ser responsable paralelamente de la imposibilidad de nombramiento de sus dos propios magistrados por el Consejo General del Poder Judicial».

Sin embargo, después de que el Parlamento devolviera al CGPJ, en julio pasado, sus competencias para nombrar a los dos magistrados del TC que le corresponden y, dado que estaba teniendo lugar la negociación entre el Gobierno y el principal partido de la oposición para la renovación del Consejo, se decidió «no interferir –de acuerdo con la práctica inveterada en estos cuarenta años– en los procesos de negociación política o en los procesos electorales pendientes», explican las mismas fuentes.

De ahí que paralizaran el abordaje de ambos recursos de inconstitucionalidad.

Un abordaje que, según fuentes del TC, se ha reactivado.

Porque «el Tribunal es consciente de la situación presente. Los ponentes tienen adelantadas sus ponencias, aunque la modificación legal reciente impone un tiempo para su examen y reflexión».

Una explicación que, por otra parte, no aclara en absoluto si este TC va a pronunciarse próximamente sobre ambos recursos o, por el contrario, va a esperar a que se produzca la esperada renovación de los dos magistrados que le corresponden al CGPJ y los dos del Gobierno. Toda una incógnita.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales