Ya ha pasado un año desde que los ponentes progresistas del TC tienen los recursos de Vox y PP contra la ley que impide hacer nombramientos al CGPJ
El Tribunal Constitucional tiene en su mano resolver la constitucionalidad, o no, de la reforma de 2021 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que impide hacer nombramientos a un CGPJ que ha cumplido su mandato, como el actual, que lleva 3 años y 10 meses fuera de su tiempo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Ya ha pasado un año desde que los ponentes progresistas del TC tienen los recursos de Vox y PP contra la ley que impide hacer nombramientos al CGPJ

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06/10/2022 06:48
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Actualizado: 05/10/2022 21:33
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Han pasado casi cuatro años desde que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se encuentra en funciones. El órgano de jueces finalizó su mandato de cinco años el pasado 14 de diciembre de 2018 y todavía ni el PSOE ni el PP han logrado ponerse de acuerdo sobre los nuevos vocales.

Esta falta de acuerdo entre los dos partidos políticos con más representación parlamentaria provocó una alianza entre PSOE y Unidas Podemos para proponer una reforma legal que prohibiese al CGPJ aprobar nombramientos mientras estuviesen en funciones.

La modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) fue aprobada por el Pleno del Senado el 24 de marzo de 2021. La Cámara Alta aprobó la proposición de ley con 150 votos a favor, 108 en contra y tres abstenciones. PP, Vox y Ciudadanos no se mostraron conformes con la decisión.

Se trata de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y que entró en vigor el 31 de marzo del pasado año.

Pero esta decisión fue recurrida un mes después por Vox y el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional. Ambos partidos políticos presentaron recursos de inconstitucionalidad y fueron admitidos a trámite hace ya un año.

Y aunque estos recursos han sido admitidos, todavía están en fase de estudio. En concreto, según ha podido saber Confilegal por fuentes cercanas al caso, los dos magistrados encargados de analizar los dos recursos son María Luisa Balaguer, aspirante a la presidencia del Tribunal Constitucional y Juan Antonio Xiol, ambos de «sensibilidad» progresista.

“Pero todavía no se ha llegado a presentar ningún proyecto al Pleno”, han asegurado estas mismas fuentes. Pues el Tribunal Constitucional dispone de un plazo de dos años para resolver y tomar una decisión, sobre un tema tan importante y candente como este. Y más, cuando los recurrentes son dos partidos conservadores.

María Luisa Balaguer es miembro del Consejo Consultivo de Andalucía, doctora en Derecho por la Universidad de Granada y catedrática de de Derecho Constitucional, adscrita al Departamento de Derecho del Estado y Sociología de la Universidad de Málaga desde 1999. Entre 1977 y 2003 fue abogada en ejercicio en Málaga.

Juan Antonio Xiol Ríos fue elegido, por unanimidad, vicepresidente del Tribunal Constitucional y nombrado por el Rey en noviembre de 2021. En el ámbito político-administrativo y del poder judicial, Xiol Ríos  desempeñó el cargo de director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Desde 1978 fue magistrado adjunto del presidente del Tribunal Supremo, más tarde obtuvo una plaza como letrado del Tribunal Constitucional, de nuevo por oposición. En 1982 fue nombrado secretario general de dicho tribunal.

Como magistrado del Tribunal Supremo, desempeñó el cargo de especialista en la Sala Tercera hasta que en 2005 fue nombrado Presidente de la Sala Primera, estando en este puesto, en el año 2012 tuvo que sustituir al presidente del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, por un presunto caso de malversación.

Por su parte, Jesús Villegas, magistrado y secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha relatado que esta reforma es una forma de secuestrar al Tribunal Supremo ad hoc y, además, ha puesto las alarmas en Europa.

Villegas ha manifestado que el hecho de que se les haya asignado a dos magistrados progresistas la resolución de los recursos de inconstitucionalidad presentados por Vox y PP es “mera casualidad” ya que los magistrados toman decisiones conforme dice la ley. «No se puede entender de otra forma».

El magistrado ha explicado a Confilegal que, en su opinión, la etiqueta de “progresistas” y “conservadores” es una forma “de pervertir la función del alto tribunal ya que a la hora de resolver, atiende al ordenamiento de la ley y no a la política”. Pero a pesar de que no comparta que haya “etiquetas”, es algo que comprende.

“Se vulnera el principio de independencia judicial”

Los recurrentes alegaron que la norma impugnada podría contradecir diversos artículos de la Constitución como, por ejemplo, el 9,3, 23, 122, 165, 167 y 169 por defectos formales en su tramitación parlamentaria y por vulnerar el principio de independencia judicial o la reserva de la Constitución para regular el CGPJ.

Tal y como declaró la exdiputada de Vox Macarena Olona en el Congreso de los Diputados en abril de 2021, dicha ley “propicia que el poder legislativo asuma un papel constituyente que no le corresponde; no respeta la garantía establecida en la Constitución y hace que la recuperación de la plena funcionalidad del CGPJ depende en exclusiva del poder del estado al que queda totalmente sometido”.

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