El abogado y Socio Director de Garzón Abogados, Jose María Garzón, con el juez Fernando Presencia, en la foto pequeña.

El Tribunal Supremo considera que podría ser nula la segunda inhabilitación del Juez Presencia

25 / 12 / 2017 06:10

Actualizado el 25 / 09 / 2018 11:07

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En una Providencia notificada el viernes pasado, el Tribunal Supremo concede de oficio la posibilidad de hacer alegaciones sobre la nulidad de actuaciones «habiéndose observado que la notificación del Auto de Aclaración de la Sentencia de instancia, se hizo sin informar que el mismo constituía día a partir del cual procedía la interposición del recurso de casación».

Como recuerda José María Garzón, socio director del despacho que lleva la defensa del magistrado Fernadno Presencia, «el día 30 de septiembre pasado la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha notificó el Auto de aclaración solo a la representación procesal; pero lo más sorprendente es lo que ocurrió el día 2 de octubre siguiente, cuando sin dejar transcurrir el plazo para preparar el recurso de casación respecto del nuevo Auto, la Sala acordó tener por preparado el recurso de casación solo respecto de la sentencia, dejando fuera del recurso de casación el Auto de aclaración de sentencia, que no fue testimoniado ni acompañado a la documentación que se trasladó al Tribunal Supremo.»

Según el Tribunal Supremo esta forma de proceder infringió desde luego lo dispuesto en el artículo 161 «in fine» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice: «Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla».

No se cumplió lo estipulado por la ley

El abogado Garzón afirma que «En el caso que tratamos no comenzó a computarse ningún plazo desde la notificación del Auto que resolvió la aclaración y complemento de la sentencia, dejándose fuera del recurso de casación a esta resolución, cuyo testimonio no fue acompañado siquiera a la documentación que se trasladó al Tribunal Supremo;  sin que esta parte pudiera haberse referido a ella tampoco en el escrito provisional en el que cautelarmente anunciábamos el recurso de casación».

Es en este contexto -añade el letrado- en el que hay que entender la  providencia notificada el viernes pasado por el Tribunal Supremo, cuando concede de oficio la posibilidad de hacer alegaciones sobre la nulidad de actuaciones «habiéndose observado que la notificación del Auto de Aclaración de la Sentencia de instancia, se hizo sin informar que el mismo constituía día a partir del cual procedía la interposición del recurso de casación».

La nulidad advertida por el Tribunal Supremo puede afectar a todas las actuaciones practicadas después por el TSJ quien, a pesar de todas estas irregularidades declaró firme la sentencia que condenó a la segunda inhabilitación al Juez Presencia.

«Por eso insistimos en que el Tribunal Supremo podría también declarar nula la segunda inhabilitación del Juez Presencia», concluye Garzón.

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