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Las plataformas colaborativas deberán informar de los alquileres turísticos a partir de enero

31 / 12 / 2017 06:05

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Los intermediarios de arrendamientos turísticos, como las plataformas colaborativas Airbnb o HomeAway, deberán enviar información a la Agencia Tributaria a partir de enero y tendrán hasta final de ese año para remitir los datos relativos al primer semestre.

Este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicaba el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Con su aprobación, las personas o entidades que intermedien viviendas con fines turísticos, aunque ejerzan sin cobrar, estarán obligadas a presentar trimestralmente una declaración informativa.

Para no dejar lugar a dudas a qué se refiere, la norma establece que, “en particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información”.

Quedan exentos de estas obligaciones los arrendamientos reglados que ya cumplen deberes de información -como los alquileres tradicionales o las estancias en hoteles o campings-, así como las viviendas de uso compartido.

Estas plataformas deberán trasladar una declaración informativa que contenga la identificación de ambos, arrendador y arrendatario, así como de la vivienda alquilada, el tiempo de estancia y el dinero cobrado en la transacción. Para poder llevar a cabo este registro, quienes alquilen su casa en Airbnb estarán obligados a conservar una copia del documento de identificación de las personas que se alojen en ellas, como ocurre ahora en los hoteles, por ejemplo.

Una orden ministerial marcará cada cuánto tendrán que informar estas plataformas sobre la identidad de sus clientes, de la vivienda, y las cuantías pagadas.

Modelo 179

La norma entrará en vigor el 1 de enero, si bien requiere de un modelo de declaración informativa, el 179, que establecerá los datos, condiciones y procedimiento para su presentación, un documento que ya ha elaborado el Ministerio de Hacienda y que está en audiencia e información pública.

El nuevo modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse durante el mes siguiente a la finalización de cada periodo, si bien se concede un plazo de adaptación de seis meses para esta nueva obligación.

Por ello, pese a que la norma ya habrá entrado en vigor el 1 de enero de 2018, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de ese año.

Deberán presentar el modelo 179 las personas o entidades que presten el servicio de intermediación del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea onerosa o gratuitamente.

El modelo deberá contener la identificación del titular de la vivienda, la de la persona que ostente el derecho de alquiler del inmueble (si son distintas) y la de las personas o entidades arrendatarias.

También deberá especificar la identificación del inmueble así como su referencia catastral, el número de días de alquiler, el importe percibido y el número de contrato de intermediación del arrendamiento.

Según informa el Ministerio de Hacienda en un comunicado, la puesta en marcha de esta obligación busca prevenir el fraude fiscal.

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