Junqueras seguirá en prisión preventiva, el Tribunal Supremo desestima su recurso
El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, no verá la libertad próximamente.

Junqueras seguirá en prisión preventiva, el Tribunal Supremo desestima su recurso

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05/1/2018 12:56
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Actualizado: 05/1/2018 17:46
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El tribunal de apelación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, competente en el caso de Oriol Junqueras, ha desestimado el recurso presentado por la defensa legal del líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, solicitando su puesta en libertad, argumentado que era un «hombre de paz», según ha podido saber Confilegal.

Así lo han acordado los tres magistrados, Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, mediante el consiguiente auto, suscribiendo así las tesis de la Fiscalía -representada por Consuelo Madrigal y Javier Zaragoza– y de la acusación pópular del partido político VOX, en las personas de Pedro Fernández y Javier Ortega.

Junqueras, por lo tanto, continuará en prisión preventiva en la cárcel de Estremera, Madrid, imputado por los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.

EXISTE PROBABILIDAD DE REITERACION DELICTIVA

Para el tribunal de apelación de esta caso, no le cabe ninguna duda de que existe probabilidad de reiteración delictiva por parte de Junqueras.

«La probabilidad de reiteración delictiva no solo depende de las condiciones externas, sino de la actitud del sujeto. Dicho con otras palabras, la probabilidad de nuevas movilizaciones depende en una parte importante de la conducta del recurrente, dada su relevancia política, entonces como Vicepresidente del Gobierno Autonómico y ahora como candidato a la Presidencia del mismo. El proyecto político subsiste y el recurrente no lo ha abandonado. La vía para alcanzar el objetivo propuesto, en la línea mantenida hasta ahora, tampoco consta que haya sido abandonada. Y el seguimiento de la misma ya ha conducido a los hechos que son investigados en esta causa. De todo ello se desprende un riesgo relevante de reiteración en la misma conducta delictiva», se puede leer en el auto.

HAN PROCLAMADO LA INDEPENDENCIA DE CATALUÑA

A los magistrados no les cabe ninguna duda que Junqueras, como vicepresidente de la Generalitat, y en connivencia con los miembros del gobierno autonómico y del Parlamento catalán, implementaron un plan para conseguir la independencia de Cataluña, incumpliendo la legalidad constitucional.

«A pesar de estas resoluciones, el recurrente, como miembro del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo y junto con otros, han intentado celebrar un referéndum que el TC había declarado fuera de la Constitución y de la Ley, han proclamado los resultados de las votaciones que pudieron llevarse a cabo, y han llegado a proclamar la independencia de Cataluña. Actuando de esta forma, el recurrente y los demás partícipes, en ejecución de su plan y acudiendo a vías de hecho, se han alzado contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía de esa Comunidad y contra el resto del ordenamiento jurídico», se puede leer.

Auto del TS desestimando apelación de Oriol Junqueras, para descargar

El tribunal de apelación, en su auto, se refiere de forma expresa al desconocimiento que Junqueras dijo tener del documento Enfocats, la hoja de ruta secreta para la independencia, encontrada en el domicilio de su mano derecha, Josep María Jové, en la que se describía que el exvicepresidente de la Generalitat formaba parte de un comité estratégico secreto que dirigía todo el proceso.

Le recuerdan que él formó parte central de todo el entremado, refiriéndose a la Resolución 1/XI del Parlamento autonómico catalán, declarada inconstitucional por el máximo tribunal de garantías en STC 259/2015, en la que se declaraba la voluntad de realizar un referéndum de autodeterminación.

También relatan todo lo sucedido, tanto en los registros y detenciones del 20 y 21 de septiembre, y los actos de violencia consiguiente, con la movilización de las masas, la celebración del referéndum ilegal de 1 de octubre, y la desobediencia expresa del gobierno autonómico del que formó parte.

«El recurrente y los demás investigados incitaban a sus partidarios invocando la defensa del derecho al voto. Pero en un sistema democrático no puede sostenerse la existencia de un supuesto derecho al voto fuera de cualquier cauce legal, cuando es la ley, precisamente, la que aporta seguridad, igualdad, garantías y efectividad a su mismo ejercicio», prosigue el auto del Supremo.

JUNQUERAS NO PUEDE NEGAR SU PARTICIPACIÓN

Los tres magistrados del Supremo no aceptan, tampoco, la afirmación de Junqueras de que no existen indicios de su participación en los hechos.

«El recurrente, ostentaba entonces el cargo de Vicepresidente de la Generalitat. Como miembro del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, y al igual que otros miembros del mismo, no se ha limitado a defender desde posiciones teóricas la independencia, sino que ha acudido a vías de hecho, para alcanzar su proclamación y con la defensa de su posición política ha incitado a sus partidarios a oponerse a la acción del Estado que tratara de impedir la ejecución de su plan».

«Es cierto que no consta que el recurrente haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos. Tampoco consta que diera órdenes directas en tal sentido. Pero, mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte, mediante la incitación a los ciudadanos a desobedecer las resoluciones del Tribunal Constitucional, con la pretensión de hacer ejecutivas las resoluciones que aquel declaraba nulas, y mediante la invocación de la defensa del derecho al voto aunque fuera extramuros de la ley, ha impulsado a los partidarios de su posición a movilizarse públicamente, ocupando espacios públicos, con la finalidad de hacer efectiva la declaración unilateral de independencia», se puede leer en el auto.

«El recurrente, que actuaba como Vicepresidente del Gobierno Autonómico, no podía ignorar que impulsando a sus partidarios a movilizarse contra el Estado, los estaba impulsando también a enfrentarse físicamente con las fuerzas que pretendieran el cumplimiento de las normas de ese Estado».

EXISTEN INDICIOS DE UN DELITO DE REBELIÓN

«Todos los elementos antes mencionados permiten afirmar la existencia de indicios suficientemente consistentes de la comisión de un delito de rebelión, y subsidiariamente, de una conspiración para su comisión (artículo 477 CP), en la medida en la que el plan del recurrente y los demás partícipes necesariamente debía prever que la expulsión del Estado, de sus funcionarios civiles y militares de los lugares donde cumplían sus funciones, amparadas constitucional y legalmente, iba a ser acompañada inevitablemente de actos de violencia», afirman con rotundidad.

Para el tribunal de apelación, está claro que los tumultos sucedidos tanto el 20 de septiembre como el 1 de octubre, día del referéndum ilegal, fueron impulsados por los miembros del Gobierno de la Generalitat «con la finalidad de impedir que se ejecutaran las órdenes de la autoridad judicial respecto a las entradas y registros, o bien las órdenes de la autoridad que, apoyadas en las resoluciones del Tribunal Constitucional, pretendían que, en cumplimiento de tales resoluciones, no se celebrara el referendum que pretendían los investigados».

TAMBIÉN DE MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS

«No se niega que se destinó dinero público para la celebración de la consulta del día 1 de octubre y para las finalidades asociadas a la misma. Es claro que el recurrente conocía que el Tribunal Constitucional había declarado la nulidad, no solo de las resoluciones que acordaban la celebración del referéndum, sino específicamente la de aquellas otras que preveían el empleo de partidas de dinero público para facilitar su celebración. Declarada la ilegalidad del empleo del dinero para esa finalidad, no puede considerarse que se haya dado a los caudales un destino público legítimo, con el consiguiente perjuicio».

Y agregan, después de recordar a Junqueras las nulidades decretadas por el Constitucional:  «El recurrente había sido advertido de las posibles consecuencias penales de administrar el patrimonio público destinando fondos a la celebración de un referéndum que el Tribunal Constitucional había declarado fuera de la Constitución».

UN PLAN QUE SE REMONTA AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2015

El Supremo señala que el plan independentista se remonta «al menos» hasta «el 9 de noviembre de 2015 en que se aprueba la Resolución 1/XI del Parlament hasta el mes de octubre de 2017, sin que en ningún momento les inclinara a abandonarlo la probabilidad».

«Estaban, pues, dispuestos a continuar con lo planeado a pesar de las inevitables dificultades que el Estado de Derecho iba a oponer a unas actuaciones especialmente graves desarrolladas fuera de la ley», prosiguen.

«La valoración del riesgo de reiteración, por lo tanto, no puede referirse, ni se refiere, al hecho de que continúe defendiendo la pertinencia, la conveniencia o el deseo, de la independencia de Cataluña, sino a la defensa de la forma en la que puede lograrse ese objetivo, que hasta ahora, como se ha dicho se ha caracterizado por la desobediencia frontal a la legalidad vigente y por la incitación a sus partidarios a movilizarse en la calle, hasta enfrentarse, incluso físicamente, con la finalidad de obligar al Estado a reconocer la independencia que proclaman, a quienes pretenden hacer efectiva la vigencia de las leyes democráticamente aprobadas», añaden.

«DIALOGO» SOLO PARA SEPARARSE DE ESPAÑA

Los tres magistrados, en su auto, no evitan tampoco referirse a la palabra diálogo, que tanto ha utilizado Junqueras como el  mundo independentista.

«El diálogo al que se hace referencia en el recurso, hasta ahora, solamente se ha pretendido o planteado por el recurrente y por quienes le acompañan en su proyecto político, como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña. Es por lo tanto, una pretensión que, previsiblemente, conduciría nuevamente al recurso a las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida desde el Estado», dicen.

«El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña».

E indican: «No se trata, por lo tanto, de impedir que vuelva a defender su proyecto político, sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora y que ha dado lugar a hechos bien conocidos por su notoriedad, que, como hasta aquí se ha dicho, y sin perjuicio del resultado de la fase de instrucción o de lo que en su día pudiera decidir un Tribunal, presentan sólidos caracteres delictivos».

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