El Supremo rebaja la pena a un mosso que se quitaba multas y las imponía a otros ciudadanos

El mal funcionamiento judicial y policial permite que prescriba una pena de 3 años de prisión a una mossa d’Esquadra

7 / 01 / 2018 06:15

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:35

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La Audiencia Provincial de Girona ha acordado la prescripción de la pena de tres años de cárcel impuesta en 2012 a una entonces agente de los Mossos d’Esquadra por poner tres multas falsas al camarero de una discoteca de Platja d’Aro (Baix Empordà), al transcurrir el plazo de cinco años para ejecutar la condena.

Es un caso en el que el sistema judicial y policial no han funcionado.

La condenada, Saray Pastor, acudió una noche de mayo de 2008 a la discoteca Ático a buscar a su novio, que trabajaba como portero, y se dirigió a la barra a pedir una bebida, donde inició una discusión con un camarero que se negó a servirle porque ya estaban cerrando el local.

Tras advertirles de que era mossa d’esquadra, la mujer se fue del local y con ánimo de venganza, según la sentencia, buscó los datos personales del camarero y de su vehículo y, un mes después, le impuso desde su casa tres denuncias por infracciones de tráfico por conducir sin carné, hablar por teléfono y no llevar el cinturón de seguridad.

El camarero abonó los 40 euros de la primera multa, para evitar tener problemas con la mujer, según relató en el juicio, pero al recibir las dos siguientes, que le acarreaban la pérdida de puntos del carné, se puso en contacto con un amigo que era mosso, le contó que creía que estaba siendo víctima de una venganza y al final denunció los hechos.

El fiscal solicitó para Pastor una pena de cinco años de cárcel, cinco de inhabilitación y una multa de 7.200 euros por un delito continuado de falsedad en documento oficial.

En febrero de 2012, la sección cuarta de la Audiencia de Girona condenó a la agente a tres años de cárcel, dos de inhabilitación y a una multa de 1.800 euros por un delito de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público.

La sentencia fue recurrida en casación y fue confirmada posteriormente, el 23 de noviembre de 2012, por el Tribunal Supremo, con lo que la sentencia fue firme y se inició el plazo de cinco años para la prescripción de la pena.

A mediados de febrero de 2013 se acordó la suspensión de la ejecución de la pena ya que la defensa de Pastor solicitó el indulto al Gobierno, sin que ello supusiera una suspensión en el periodo establecido de prescripción.

Cuatro años después, la Audiencia Provincial, al no haberse pronunciado el Consejo de Ministros sobre el indulto, y ante la posibilidad de que prescribiera la pena, revocó su suspensión en julio de 2017 y ordenó el ingreso en prisión de la condenada.

No se la localizó estando en busca y captura

Por este motivo, a mediados de septiembre se dictó una orden de búsqueda y captura, para que entrara en prisión, si bien no pudo ser localizada.

Finalmente, el pasado 22 de noviembre, al cumplirse los cinco años de firmeza de la sentencia sin que la pena hubiera sido impuesta, su defensa solicitó su prescripción y Pastor, que ya no forma parte de la policía catalana, evitará la entrada en prisión. EP.

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