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Un maltratador reincidente condenado a 9 meses de prisión por pasear con la víctima a la no podía acercase

18 / 01 / 2018 14:15

Actualizado el 18 / 01 / 2018 14:18

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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a nueve meses de prisión a un maltratador reincidente al que la Policía sorprendió en Benidorm paseando con su expareja el pasado mes de mayo pese a que tenía prohibido acercarse a ella por una sentencia judicial.

La Sección Primera confirma así la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm, que el pasado mes de junio condenó al maltratador por un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia.

El hombre ya había sido condenado en diciembre de 2016 por el mismo delito a 6 meses de cárcel y 16 de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de su expareja sentimental. La sentencia cobró firmeza en abril de 2017.

Un mes y medio después, fue visto por una patrulla de la Policía Nacional paseando con su pareja por un camino en Benidorm.

En su recurso, el hombre alegaba «que no actuó dolosamente, que no tuvo intención de incumplir la orden de alejamiento siendo dicho encuentro fortuito, no produciéndose ninguna situación de amenazas , de riesgo o de peligro para la protegida por la medida.

Sin embargo, el tribunal señala que aunque «puede aceptar que inicialmente la aproximación y la comunicación no fue buscada de propósito por el apelante, y que se encontrara casualmente con la mujer; ahora bien, lo que resulta evidente es que la continuación de la aproximación y comunicación en el tiempo hasta el momento en el que el acusado fue sorprendido por los agentes de la Policía Nacional fue voluntariamente aceptada por el apelante».

Por ello «es una conducta que únicamente puede ser imputada al mismo, pues una vez constatada la presencia de la protegida debió de haberse alejado de la misma por imperativo de la pena de alejamiento vigente».

Recuerda la sentencia que «La pena (o medida cautelar) de alejamiento o prohibición de acercamiento persigue la creación de un círculo de seguridad que origine tranquilidad a la persona protegida». Y «su vulneración se produce por un dolo que en realidad es más que eventual, pues se trata -no se olvide- de un delito contra la administración de justicia«.

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