El Tribunal Supremo revisará la sentencia sobre el alquiler vacacional en Canarias

El Tribunal Supremo revisará la sentencia sobre el alquiler vacacional en Canarias

25 / 01 / 2018 13:17

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula varios artículos del decreto que regula el alquiler vacacional en las islas.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza en ese auto el recurso presentado por los empresarios turísticos a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del pasado 21 de marzo de 2017, que estimó un recurso de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En auto del Supremo, que da al recurso una tramitación preferente, indica que se trata de determinar si la regulación contemplada en los artículos 3.2 y 12.1, que limitan la oferta turística de las viviendas vacacionales a una determinadas zonas y exige que sean cedidas en su totalidad al cliente, son contrarias o no a la ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Además el Supremo considera necesario que se determine si estas limitaciones establecidas en el reglamento que desarrolla del alquiler vacacional son de interés general, de acuerdo a la ley que regula el libertad de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio así como a la ley de Arrendamientos urbanos.

En relación con el artículo 3.2, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias argumentó para anular su aplicación que el excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, «carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias, infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios».

Para la sala de instancia, no tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquéllas zonas donde debe localizarse preferentemente la actividad turística y estima que la única explicación es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios.

Sobre el artículo 12.1, que exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente y no puedan ser arrendadas por habitaciones, considera la sentencia que se vulnera la libre oferta de servicios.

En su recurso, la Comunidad Autónoma argumenta que la exclusión de las viviendas vacacionales de las zonas turísticas está fundada en razones de interés general de acuerdo con la regulación europea y estatal y respecto a la cesión de la vivienda en su totalidad al cliente, entiende el recurso autonómico que viene exigido por la ley de Arrendamientos Urbanos.

Presenta interés casacional

En este sentido, el Supremo declara que la cuestión planteada en el recurso  por la Comunidad Autónoma de Canarias «presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una regulación como la contemplada por los artículos 3.2 y 12.1 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pretenden limitar la oferta turística de viviendas (artículo 3.2) y que exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente (artículo 12.1) es o no contraria a lo establecido por el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado».

Además, se plantea si ésta resulta proporcionada y está suficientemente justificada su necesidad por la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Noticias relacionadas:

Alegar «desidia» o «falta de compromiso», sin pruebas, no justifican el despido disciplinario en Dinosol Supermercados

El TSJCan concede turno de mañana a un trabajador para atender a su hija con pensamientos suicidas

Una mujer con pensión de incapacidad permanente gana al INSS su complemento de maternidad

Mercadona, condenada a pagar 7.501€ a una trabajadora por usar sus datos personales en la carta de despido de otro empleado

Procedente el despido de cuatro trabajadores de Eulen: desayunaban tres veces, y se iban de compras a Leroy Merlin

El TSJ de Canarias frena el despido por “sexo en la empresa”: la conducta no causó daño ni justifica la sanción máxima

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo