El Tribunal Supremo revisará la sentencia sobre el alquiler vacacional en Canarias

El Tribunal Supremo revisará la sentencia sobre el alquiler vacacional en Canarias

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25/1/2018 13:17
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Actualizado: 25/1/2018 13:17
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula varios artículos del decreto que regula el alquiler vacacional en las islas.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza en ese auto el recurso presentado por los empresarios turísticos a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del pasado 21 de marzo de 2017, que estimó un recurso de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En auto del Supremo, que da al recurso una tramitación preferente, indica que se trata de determinar si la regulación contemplada en los artículos 3.2 y 12.1, que limitan la oferta turística de las viviendas vacacionales a una determinadas zonas y exige que sean cedidas en su totalidad al cliente, son contrarias o no a la ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Además el Supremo considera necesario que se determine si estas limitaciones establecidas en el reglamento que desarrolla del alquiler vacacional son de interés general, de acuerdo a la ley que regula el libertad de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio así como a la ley de Arrendamientos urbanos.

En relación con el artículo 3.2, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias argumentó para anular su aplicación que el excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, «carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias, infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios».

Para la sala de instancia, no tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquéllas zonas donde debe localizarse preferentemente la actividad turística y estima que la única explicación es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios.

Sobre el artículo 12.1, que exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente y no puedan ser arrendadas por habitaciones, considera la sentencia que se vulnera la libre oferta de servicios.

En su recurso, la Comunidad Autónoma argumenta que la exclusión de las viviendas vacacionales de las zonas turísticas está fundada en razones de interés general de acuerdo con la regulación europea y estatal y respecto a la cesión de la vivienda en su totalidad al cliente, entiende el recurso autonómico que viene exigido por la ley de Arrendamientos Urbanos.

Presenta interés casacional

En este sentido, el Supremo declara que la cuestión planteada en el recurso  por la Comunidad Autónoma de Canarias «presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una regulación como la contemplada por los artículos 3.2 y 12.1 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pretenden limitar la oferta turística de viviendas (artículo 3.2) y que exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente (artículo 12.1) es o no contraria a lo establecido por el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado».

Además, se plantea si ésta resulta proporcionada y está suficientemente justificada su necesidad por la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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