El Supremo enmienda la plana al Servicio de Inspección del CGPJ: No puede meterse en señalamientos de juicios
La justicia sedente, estatua del Tribunal Supremo, obra de Miguel Blay. Confilegal.

El Supremo enmienda la plana al Servicio de Inspección del CGPJ: No puede meterse en señalamientos de juicios

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01/2/2018 18:59
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Actualizado: 01/2/2018 18:59
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha enmendado la plana al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al meterse en materia de señalamientos de juicios por carecer de atribuciones para dirigir órdenes o mandatos de cualquier género a los órganos jurisdiccionales.

De acuerdo con la sentencia estimatoria suscrita por los magistrados Luis María Díez-Picazo, Jorge Rodríguez-Zapata, Pedro Yagüe (ponente), José Manuel Sieira y Nicolás Maurandi, la función de la inspección «va dirigida a ‘la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia'» pero son los titulares de los órganos unipersonales, los presidentes de Sala de Gobierno, o de sección de tribunales colegiados los que tienen la potestad de fijar los criterios generales por los que deben realizarse los señalamientos.

El tribunal falla, por lo tanto, que son «disconforme a Derecho por falta de competencia» las resoluciones de la Jefatura del Servicio de Inspección, de fecha 27 de enero de 2016 y de 19 de febrero de 2016, las cuales fueron confirmadas en alzada por la Comisión Permanente del CGPJ el 1 de diciembre de 2016.

Dichas resoluciones dieron por definitivo el contenido de las actas realizadas por la Unidad Inspectora a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 2 y 5 de Madrid en septiembre de 2015 que establecían que en los procedimientos abreviados de ambos órganos judiciales «será necesario señalar, al menos, un día a la semana sin excepción todas las semanas del mes (cuatro días al mes en lugar de dos o tres)». 

Los magistrados titulares de los dos órganos citados, Cristóbal Navajas Rojas y Ramón Fernández Flórez, y  la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, argumentaron en su recurso contencioso-administrativo presentado ante la Sala Tercera del Supremo, que el Servicio de Inspección «invadía funciones jurisdiccionales» que no le correspondían y que, como órgano, era «incompetente «para tomar tal resolución, por lo que incurrían en «desviación de poder».

El Supremo les da la razón.

PARA DESCARGAR: STS 3 1 febrero 2018-1-2

«Tal como se expone en la demanda, la inspección de Tribunales del CGPJ carece de atribuciones para dirigir órdenes o mandatos de cualquier género a los órganos judiciales».

El CGPJ, por lo tanto, no puede establecer la periodicidad de los señalamientos porque infringiría notoriamente el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por derivación, el artículo 117.3 de la Constitución Española, que reserva la actividad de «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado» a los Jueces y Magistrados que conforman el Poder Judicial del Estado.

Los señalamientos son una actividad preparatoria de naturaleza procesal 

El tribunal, por otra parte, convierte esta sentencia en un «leading case», sentando jurisprudencia, pues es la segunda que se pronuncia en este sentido, después de la de 8 de mayo de 2015.

«Señalar la vista en un proceso no es juzgar, pero es, sin duda, preparar el juicio; es una relevante actividad procesal que está, en último extremo y en todos los casos, en manos de los Jueces y Tribunales. La actividad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no comprende sólo la estricta operación de resolver el objeto del pleito, sino también todas aquéllas que ponen al proceso en condiciones de servir a ese fin», dice la Sala Tercera.

«Pero esta conclusión no puede extrañar en absoluto porque hay actuaciones procesales que no forman parte en estricto sentido de la actividad de juzgar, las cuales, sin embargo, por su estrecha relación con ella quedan sometidas a la competencia procesal del Juez», añade.

El Servicio de Inspección del CGPJ «no puede», por lo tanto, «impartir órdenes al órgano judicial inspeccionado sobre cuántos señalamientos ha de hacer o con qué periodicidad, porque esa es cuestión que sólo atañe al titular del Juzgado».

El juez no puede quedar bajo la dirección jerárquica de la inspección para fijar la agenda de señalamientos de su órgano jurisdiccional para cumplir un ritmo de trabajo que pueda considerarse aceptable.

El tribunal también condena al CGPJ en costas: 4.000 euros, más el IVA correspondiente.

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