General Motors España, KPMG Asesores y tres sociedades más, querellados por una supuesta estafa
Renaissance Center de Detroit, los cuarteles generales de General Motors.

General Motors España, KPMG Asesores y tres sociedades más, querellados por una supuesta estafa

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01/2/2018 06:15
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Actualizado: 01/2/2018 08:52
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La magistrada María José Bello Thoman, titular del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza admitió a trámite con fecha 20 de noviembre de 2017 una querella presentada por el Grupo Gerar Automoción contra la multinacional General Motors España SLU (Opel España), KPMG Asesores S.L.P., Diso Madrid, Conquero IC, S.L. y Uría y Menéndez Abogados S.L.P. por una supuesta estafa procesal en concurso con un delito de falsificación en documento privado.

Entre 9 y 12 de febrero están citados a declarar los principales directivos de las empresas citadas.

Se estima que la responsabilidad civil que puede derivarse de la comisión de los delitos expuestos supera la cantidad de seis millones de euros.

De acuerdo con el escrito de querella, al que ha tenido acceso Confilegal, “Los querellados, aproximadamente desde el mes de septiembre del año 2013, puestos de común acuerdo desde un inicio, o bien colaborando o cooperando esencialmente en momentos posteriores, concertaron, maquinaron estratégicamente y llevaron a cabo la desaparición del mercado de la venta, distribución y reparación de vehículos de la marca Opel que la mercantil Gerar S.A., ahora en liquidación, y Gerar Motor, S.A. en concurso, mediante la rescisión de los contratos que estas mercantiles tenían suscritos en exclusiva con General Motors España SLU, para lo que se conoce como ‘área de responsabilidad de la zona norte de Madrid que comprende la zona de influencia conformada por las localidades de Alcobendas, Tres Cantos y Colmenar Viejo».

Según el abogado del Grupo Gerar Automoción, el penalista Marcos Molinero, del despacho MBB & Asociados Abogados Penalistas, Generals Motors España S.L.U. tenía un fin único y exclusivo.

Y ese era conseguir que la mercantil Diso Madrid, S.L. -constituida en el año 2010 y de la General Motors España posee el 19,90 % de las participaciones sociales que conforman su capital social- se hiciera con el mercado en la mencionada zona de influencia comercial de la venta y reparación de vehículos de la marca Opel.

Con ello, obtendría una clara rentabilidad a su aportación de capital efectuada en la “concesión filial” que representaba Diso Madrid S.L., en opinión de Molinero.

El problema principal de GME era como resolver unilateralmente los contratos de distribución, venta y reparación que mantenía en vigor con el Grupo Gerar Automoción desde hacía más de treinta años.

La relación comercial entre ambas empresas, hasta el mes de junio de 2013 era muy satisfactoria para ambas partes, explica Molinero.

Las cuentas presentadas el 30 de junio de 2013 por Diso Madrid, S.L., relativas al ejercicio 2012 arrojaban unas pérdidas de 183.094 euros (más del doble que en el ejercicio 2011), y del análisis de las mismas podría inferirse una situación prácticamente concursal.

El problema, según el abogado, era la forma y manera de resolver los contratos sin que surgieran obligaciones millonarias de carácter indemnizatorio, y para ello, conforme a los contratos suscritos, solo podía tener origen la resolución en la pérdida de confianza.

Un documento «anónimo» sembró la desconfianza

La querella dice que los acusados inventaron y simularon una súbita desconfianza mediante la elaboración de una documento “apócrifo y anónimo” que afirman que aparece, porque un desconocido lo deja, en las oficinas de GME en su sede de Alcobendas en Madrid.

En ese documento “apócrifo y anónimo”, cuya elaboración atribuye el abogado a abogados pertenecientes al despacho Uría y Menendez, se “avisa a General Motors España, que el Grupo Gerar está incumpliendo los requisitos para la venta al cliente final de los vehículos de demostración. Es decir que los vende a los clientes antes de que hubiera expirado el tiempo de tres meses de permanencia en el concesionario».

Molinero afirma que General Motors España no podía reconocer de ninguna forma la “política comercial habitual de las concesiones respecto de los vehículos  demo/cortesía”.

Ello implicaría  dejar  huérfana  su teoría del abuso de confianza para encajar la rescisión unilateral e inmediata.

En consecuencia, desde su punto de vista, sus directivos y asesores legales, hicieron aparecer este documento de “forma anónima” en sus instalaciones de la Avenida de Bruselas nº 20 de la localidad madrileña de Alcobendas.

El resultado fue que al Grupo Gerar le fueron resueltos los contratos de concesión siendo ocupado su puesto en el mercado por la sociedad filial de GME, lo que supuso su desaparición de facto.

El letrado Marcos Molinero, quien representa legalmente al Grupo Gerar Automación, querellante en esta causa; en la foto en una de las salas donde se celebraron las últimas elecciones al Colegio de Abogados de Madrid. Confilegal.

Gerar Automoción perdió por vía civil 

El Grupo Gerar Automoción presentó previamente a esta querella, por la vía penal, una demanda por la vía civil que cayó en el Juzgado de Primera Instancia 7 de Zaragoza, que desestimó en su totalidad el magistrado Francisco Puig Blanes el 9 de junio de 2017.

De acuerdo con fuentes de las empresas querelladas, este nuevo procedimiento es una repetición del anterior, que se inició cuando General Motors España recibió un anónimo donde se denunciaba el fraude que estaba cometiendo el concesionario Gerar.

“Esta querella es la versión penal de la civil. Carece de fundamento y no tiene ningún recorrido, como se verá”, afirmaron dichas fuentes.

GME llevó a cabo una auditoría para determinar la veracidad del fraude y contrató, además, a KPMG para que complementara la suya propia, confirmando por doble vía si el fraude era cierto o no.

El fraude consistía en la falsificación de documentos por parte del concesionario para obtener descuentos a los que no tenía derecho.

Los vehículos a los que accedía así eran los llamados de demostración y cortesía, que son los que se prestan a los clientes cuando llevan sus coches al taller, conocidos como coches de sustitución. O los vehículos que estaban en el concesionario para que los clientes los probaran.

A estos coches se les aplicaba un descuento muy importante a cambio de que se mantuvieran tres meses sin vender.

Lo que hacía el concesionario era venderlos inmediatamente y falseaba la documentación, concluyó el magistrado. A GME se comunicaba su venta pasado el plazo de tres meses.

GME comprobó que era así y rescindió el contrato de concesión.

Un año después, Gerar Motor demandó a General Motors reclamando 5.758.328,10 euros como indemnización, argumentando que el fraude era inexistente.

El magistrado Puig confirmó que existía fraude, desestimó la demanda interpuesta por Gerar S.A. e impuso las costas al concesionario.

Gerar recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. La sentencia está pendiente.

El anónimo, la clave para el querellante 

Según Molinero, el «anónimo» que comenzó todo fue fabricado por los querellados, porque condujo al magistrado a tomar una decisión errónea e injusta «por cuanto de no haber existido ese falso documento la decisión hubiera sido la contraria».

La magistrada Bello Thoman desestimó las medidas cautelares de declaración de secreto de sumario, registro de las oficinas de los querellados en España y el registro remoto sobre sus equipos informáticos, solicitadas por el letrado, y que fueron incluidas en su escrito de querella.

Dicha decisión fue recurrida en apelación por cuanto para la magistrada no es el momento aún para realizar los registros y el secreto de actuaciones supone una medida excesivamente restrictiva y limitativa de los derechos.

Molinero les imputa la supuesta comisión del delito de estafa procesal del artículo 250.1.7 del Código Penal,  astigado con una pena de hasta 6 años de prisión y multa de hasta 12 meses, en concurso con un delito de falsificación de documento privado del artículo 395 en relación al artículo 390.1.2º del mismo Código castigado con una pena de hasta 2 años de prisión.

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