Fernando Román, el nuevo magistrado del Supremo es uno de los candidatos con peor expediente jurisdiccional, según la PCIJ
Fernando Román con su amigo, Carlos Lesmes, el 12 de diciembre de 2013, cuando este tomó posesión como presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ; él era secretario de Estado de Justicia con Alberto Ruiz Gallardón. Carlos Berbell.

Fernando Román, el nuevo magistrado del Supremo es uno de los candidatos con peor expediente jurisdiccional, según la PCIJ

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20/2/2018 06:20
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Actualizado: 03/12/2021 14:31
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La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) considera que, de los 10 candidatos que optaban al puesto vacante de magistrado especialista en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el elegido, Fernando Román García, era uno de los que tenía peor expediente jurisdiccional.

«Su experiencia como alto cargo al servicio del Gobierno y de confianza personal por su larga trayectoria en puestos discrecionales en los gabinetes técnicos del Consejo y del Tribunal Supremo» fueron determinantes para su elección, según las conclusiones que figuran en el «Informe sobre nombramiento Fernando Román Sala III Tribunal Supremo», que hizo público ayer la PCIJ tras analizar todos los curriculums de los aspirantes.

Fernando Román García fue elegido, el pasado 25 de enero, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial para ocupar la plaza que había dejado vacante Pedro Yagüe como magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo. 10 de los 19 vocales presentes votaron por él: Ángeles Carmona, Mario Macías, Fernando Grande-Marlaska, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, Gerardo Martínez Tristán, Carmen Llombart, Wenceslao Olea y Rafael Fernández Valverde, (todos ellos pertenecientes al sector conservador del CGPJ) y el voto de la vocal «progresista» Mar Cabrejas.

Su amigo, el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, se abstuvo de participar en la votación previamente por esa amistad, aunque sí hizo campaña por su candidatura entre los vocales. 

Según la Plataforma, el candidato elegido no sólo tiene muchísima menor antigüedad en la carrera judicial que la mayor parte de los otros aspirantes sino que «De los casi 25 años transcurridos desde su ingreso en la Carrera, el candidato elegido solo ha estado ejerciendo ‘estrictamente’ la función judicial durante un período que no llegaba a 10 años en el momento de presentación de solicitudes«.

Su trayectoria extrajurisdiccional se ha desarrollado «en puestos de tipo técnico de designación discrecional por el CGPJ (Jefe Sección Recursos en el CGPJ, Jefe Sección Estudios e Informes Gabinete Técnico CGPJ, Letrado CGPJ, Director del Gabinete Técnico CGPJ, Jefe Gabinete Técnico Tribunal Supremo). Unas veces en comisión de servicio (que ni siquiera debería contar para la antigüedad en la carrera, según ha declarado el Tribunal Supremo en diversas ocasiones) y otras en “servicios especiales”, los cuales, si bien desde luego deben computarse para la antigüedad en la carrera de acuerdo con la LOPJ (véase en particular el reciente art. 61. Quinquies.3), no por ello suponen en absoluto el ejercicio de la función judicial (ni estricto ni no estricto), que es lo que según la norma hay que valorar».

UN EJEMPLO DE «PUERTA GIRATORIA»

Para la PCIJ el caso del magistrado Román «es un ejemplo de puerta giratoria, pues los cargos políticos van seguidos de nombramientos discrecionales que terminan por auparle a la más alta magistratura del Poder Judicial».

Esta asociación de jueces, fiscales y juristas también recuerda que Román, siendo secretario de Estado de Justicia -cuando era ministro Alberto Ruiz Gallardón, dentro de un Gobierno que presidía Marino Rajoy, el mismo jefe del Ejecutivo de hoy-, coordinó los trabajos de la Comisión que modificó el sistema de elección de los 12 vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial, politizando «al máximo nuestro órgano de gobierno».

La Plataforma explica que se presentaron 20 solicitantes al puesto de magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo de Supremo , de los cuales se seleccionaron 6 en un principio: Jesús María Calderón González, José Luis Gil Ibáñez, Fernando de Mateo Menéndez, María Alicia Sánchez Cordero, Santiago Pablo Soldevila Fragoso y el susodicho Fernando Román García. 

A propuesta de cuatro vocales se incluyeron otros 4 candidatos en esa selección: Juan Pedro Quintana Carretero, Ramón Sastre Legido y María Asunción Salvo Tambo.

La fase de preselección, de acuerdo con la PCIJ, se llevó a cabo en una completa «opacidad». 

«La única motivación de esta preselección fue que se había hecho “después de amplio debate sobre los méritos de los/las solicitantes y documentación presentada por los/las mismos/las”(sic). Otros cuatro candidatos fueron posteriormente “repescados” a propuesta de los vocales, también sin mayores explicaciones», se puede leer en el informe.

«De este modo, el 50 % de los aspirantes quedaron ya en ese momento eliminados sin que se les ofreciese absolutamente ningún motivo o explicación al respecto. La falta de motivación para el aspirante descartado es total, plena y radical. La falta de explicación sobre la inclusión de los incluidos, también», explica la PCIJ.

EL CASO DE ASUNCIÓN SALVO TAMBO

La Plataforma considera la situación especialmente grave si se considera que muchos de los excluidos, en la primera selección, «lucían mejores méritos objetivos».

«Así, podemos observar en primer lugar que en la preselección de seis aspirantes por la Comisión Permanente, se dejó fuera nada menos que, entre otros, a Dª María Asunción Salvo Tambo, y se incluyó sin embargo, también entre otros, a D. Fernando Román García, cuando resulta que una somera comparación nos ofrece este panorama:

«Sin que nos pronunciemos ahora todavía sobre la selección final, no creemos que sea admisible que en la preselección de la Comisión se incluya al Sr. Román y se deje fuera a la Sra. Salvo sin dar la más mínima explicación al respecto, cuando se trata de valorar el estricto ejercicio de la función jurisdiccional y de ponderar el tiempo de servicio en la carrera, el ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate y el tiempo de servicio en órganos colegiados», prosigue la Plataforma en su informe.

OTROS CANDIDATOS

La magistrada Salvo Tambo, presidenta de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no fue la única que tenía muchísima más experiencia y sentencias dictadas en la función jurisdiccional, además de números más bajos en el escalafón de especialistas de lo Contencioso-Administrativo.

También los magistrados José Félix Méndez Canseco -es el 4º-; Francisco Díaz Fraile -el 11-; Francisco de la Peña Elías -el 20-; Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández, -el 21-; y Concepción Mónica Montero Elena –el 24-. Y quedaron fuera.

«Todas estas personas (y otras cinco) fueron excluidas sin ninguna explicación. El desprecio del CGPJ hacia ellas llega al punto de que ni siquiera se publican sus curriculum para poder efectuar una debida comparación», continúa el informe.

LA SELECCIÓN FINAL INCUMPLIÓ LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y MOTIVACIÓN

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, indica la PCIJ, viene señalando que no es suficiente con exponer los méritos de uno de los aspirantes y afirmar que son excelentes, sino que es preciso un “contraste dialéctico” con los demás aspirantes, en particular cuando los méritos objetivables son más favorables a otro aspirante.

«En el caso de autos no hay en todo el acuerdo de motivación la más mínima referencia ni valoración (fuera del cliché de cortesía de que no se dejan de reconocer la valía profesional y la excelencia de los restantes candidatos) a los méritos de otros candidatos; y la única vez en que se atisba una comparación (…) es en relación a un mérito puramente complementario y de naturaleza no jurisdiccional en sentido ‘estricto’ que es el que reclama el art. 5 del Reglamento», afirma.

«Es doblemente grave esta omisión cuando la norma habla expresamente de ‘ponderación de tiempos’ (se trata de valorar el estricto ejercicio de la función jurisdiccional y de ponderar el tiempo de servicio en la carrera, el ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate y el tiempo de servicio en órganos colegiados). La norma obliga expresa y literalmente a hacer una ponderación, y ponderar es pesar y comparar pesos. Nada de eso hay aquí».

TAMBIÉN JOSÉ MARÍA CALDERÓN

Además de la comparación con Salvo Tambo, la PCIJ compara también los méritos de otros candidatos en lo tocante al «estricto ejercicio de la función jurisdiccional», como Jesús María Calderon:

«El Sr. Calderón ocupa el puesto nº 6 en el escalafón de especialistas; el Sr. Román, el 33. El Sr. Calderón tiene número de orden 90 en el general; el Sr. Román el 1.533. El Sr. Calderón acumula alrededor de 37 años en la carrera a la fecha de la solicitud, de ellos unos 33 servicio activo y efectivo en órganos judiciales (sirvió como Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo casi cuatro años). De ellos, unos 25 en la especialidad y destino en órganos colegiados. El Sr. Román no alcanza siquiera 10 años en el ejercicio efectivo de la función jurisdiccional El Sr. Román no alcanza siquiera 10 años en el ejercicio estricto de la función jurisdiccional. Aunque se adicionara el ejercicio ‘virtual o presunto’ en aplicación por ejemplo del art. 61.quinquies.3 (cosa que desde luego no procede como ya dijimos en el primer epígrafe de este informe) todavía quedaría más de una década por detrás del Sr. Calderón en la carrera e igualado en la jurisdicción contenciosa y órganos colegiados».

Y concluye en este caso: «El Sr. Calderón registra un número de 2.498 dictadas y el Sr. Román 1.250. La comparación con los méritos de algunos de los demás candidatos arrojan resultados similarmente llamativos que no es preciso reiterar».

LA MOTIVACIÓN DEL CONSEJO

La Plataforma encuentra muy genérica la justificación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial para haber elegido a Román García como magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

«No se aclara cuáles son estas sentencias de una calidad técnica excepcional, calidad que habrá que suponer es superior a las del resto de candidatos. Como nada se dice, como nada se concreta, como nada se compara, no podemos saber a qué se refiere exactamente el Consejo. Se trata claramente de otra cláusula de estilo destinada vestir y a blindar bajo el manto de la discrecionalidad la decisión a la que se quiere llegar».

A la PCIJ le causa profunda decepción «observar que para el el Consejo son justamente los méritos no estrictamente jurisdiccionales los que mejor habilitan para el ejercicio de la función jurisdiccional, con gran ventaja sobre el propio ejercicio de la jurisdicción». 

Y termina con 6 conclusiones que ponen en tela de juicio la elección de Román García como el candidato más apropiado para tal destino.

6 CONCLUSIONES

La PCIJ llega a seis conclusiones muy claras sobre este caso:

1.- El Consejo resuelve sin ajustarse a las normas imperativas de aplicación. De haberse ajustado a las mismas no podría haber designado al Sr. Román.

2.- El Consejo no respeta la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de comparar los méritos de los candidatos. De haberla respetado no podría haber designado al Sr. Román.

3.- La fase de preselección constituye un ámbito sin ley, donde las decisiones no se motivan y donde los candidatos con méritos objetivos superiores son desplazados sin contemplaciones y sin explicaciones de clase alguna.

4.- El Consejo ofrece una motivación sin contenido real alguno; el único motivo con contenido real no es apto para decidir el proceso según la normativa de aplicación.

5.- Acaba siendo seleccionado uno de los candidatos con peor expediente jurisdiccional pero que resulta reconocible políticamente por su experiencia como alto cargo al servicio del Gobierno y de confianza personal por su larga trayectoria en puestos discrecionales en los gabinetes técnicos del Consejo y del Tribunal Supremo.

6.- Se envía un claro mensaje a la Carrera Judicial, de nuevo, en el sentido de que lo peor para la promoción en la misma es el servicio callado y esforzado en el ejercicio diario de la Jurisdicción; siendo mucho más provechoso el cursus honorum de cargos políticos y de confianza hasta lograr el impulso final a las altas esferas de la Jurisdicción, desde las que se supone el seleccionado habrá que controlar a las instituciones que precisamente le han aupado en el progreso en dicho camino .

PARA DESCARGAR: INFORME SOBRE NOMBRAMIENTO DE FERNANDO ROMÁN DE LA PLATAFORMA CÍVICA PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

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