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La libertad de contratación en peligro

La libertad de contratación en peligro
21/2/2018 06:05
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Actualizado: 07/6/2022 15:46
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El Proyecto de ley de regulación de contratos de crédito inmobiliario, habla de pasada en su Exposición de Motivos de un deber a conocer el contenido contractual de la persona consumidora.

Reza así: “Entre los aspectos más novedosos de la Ley se establece una regulación detallada de la fase precontractual. En este sentido, se ha optado por ir más allá de la estricta transposición de la Directiva 2014/17 con el objetivo de garantizar que el prestatario tenga a su disposición la información necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y que, por lo tanto, se pueda considerar cumplido el principio de transparencia en su vertiente material.

“Esta medida, destinada a reforzar el equilibrio que debe existir entre las partes en toda relación jurídica contractual, se complementa atribuyendo al notario la función de asesorar imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato, y de comprobar que tanto los plazos como los demás requisitos que permiten considerar cumplido el citado principio de transparencia material, especialmente los relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura pública el contrato de préstamo o crédito hipotecario.

“De ese modo, se constituirá prueba en beneficio de ambas partes -prestamista y prestatario- de que el primero ha cumplido con su obligación de entregar en los plazos previstos dicha documentación y el segundo podrá ejercer el derecho, que presupone también la existencia de un deber, a conocer las consecuencias de aquello a lo que se obliga”.

La libertad de contratación de los deudores personas consumidoras está en peligro porque se quiere atarla a su declaración de que conocía las cláusulas perjudiciales para sus intereses en la hipoteca, sin consideración a su carácter abusivo, introduciendo una cuña a la prohibición de cláusulas abusivas que implica un retroceso hasta momentos anteriores a la prohibición no ya de las cláusulas abusivas sino del abuso de derecho.

Elevar la firma del consumidor a garante de sus obligaciones es querer resucitar a un muerto, entronizar el consentimiento abstracto para obligar a la parte más débil del contrato por adhesión. Abstracción, por lo demás, tan grata, en palabras del profesor de Castro, al capitalismo, pero que choca la Directiva 93/13/CEE.

La orientación contra los intereses económicos de la persona consumidora de este proyecto de ley saca aquí la cabeza al condicionar el ejercicio de sus derechos por la parte más débil del contrato por adhesión a un deber a conocer.

La mala conciencia del prelegislador debe ser grande, porque en lugar de dar una ley, pone ese “deber a conocer” en la Exposición de Motivos y, lejos de proclamarlo como obligación legal en el texto del proyecto, dice que el derecho a conocer presupone el deber de igual nombre.

No veo base en ninguna en el Derecho positivo español para presuponer ese deber. Las partes antes de contratar son libres y lo único que han hecho hasta ahora, tanto el legislador español como el Gobierno, ha sido imponer al banco predisponente -no a la persona consumidora- obligaciones legales de información previa al contrato para reequilibrar la diferencia de nivel de información entre el profesional y el adherente.

El resultado del cumplimiento por el banco de los requisitos de información, para cumplir con el control de transparencia del Tribunal Supremo, es poner a disposición de la persona consumidora, de modo efectivo, la información necesaria para que pueda conocer la carga jurídica y económica del contrato antes de la celebración del mismo.

Pero el deudor no tiene ningún deber de conocer nada antes de contratar. Su libertad está garantiza, porque el banco está obligado a informarle. Su libertad es segura porque el poder público ha reestructurado el mercado para poner a la parte más débil en libertad efectiva, una libertad que le permite elegir los bienes y servicios que hacen su bienestar, según su libre arbitrio, sin constricciones, actuando así como el verdadero rey del mercado.

La realidad de las cosas en la contratación masiva suele ser que la persona consumidora si cierra los ojos al firmar, es porque necesita el bien o servicio en que consiste su bienestar y que aún a pesar de esa actitud, por la que, mirando hacia otro lado, firma todo tipo de cláusulas perjudiciales, merece protección, porque en el ordenamiento jurídico europeo el mercado interior está al servicio de un alto nivel de bienestar de las personas consumidoras.

Las personas consumidoras tienen ese derecho al bienestar, un derecho a su vivienda financiada con hipoteca, dentro del mercado interior, donde no caben las cláusulas abusivas impuestas por el mayor poder negocial y de mercado de los bancos.

Presuponer ahora el deber de conocer de la persona consumidora no puede perseguir otra cosa que crear el ambiente jurídico necesario para que el deudor deba someterse a un examen sobre si comprende o no que se le están imponiendo condiciones leoninas en la hipoteca, como medio y título frente al que la persona consumidora no se pueda ni desdecir ni liberar. Quien ha escrito lo del deber a conocer en el proyecto, parece estar pensando: ¡qué no nos vuelva a pasar lo de las cláusulas suelo!

Un deber como el insinuado en este proyecto, es un mal presagio para los derechos de las personas consumidoras, que no augura nada bueno en la tramitación de un Proyecto de Ley que quiere atar a los deudores hipotecarios, por medio de un test notarial, al carro de los abusos de ahora y para siempre. Ese deber a conocer el formulario es un retroceso extraordinario e inaceptable.

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