Los hipotecados más vulnerables que lo soliciten no tendrán que pagar ni intereses ni amortización durante 9 meses

Peligros y oportunidades de las últimas sentencias sobre IRPH

9 / 02 / 2021 06:48

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Una buena noticia en medio de la pandemia, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas económicas, en sus artículos 7 y 8.1, da una nueva moratoria legal de nueve meses a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.

Basta para conseguirla no haberla solicitado previamente o, si se hubiese pedido con anterioridad, que el plazo acumulado, si fuesen varias, sea menor de nueve meses por financiación.

Este segundo caso es raro, porque considerando las moratorias por separado, conforme a la legalidad vigente, hasta ahora no era posible que nadie se hubiera acogido a una moratoria legal de nueve meses.

Por eso pudiera ocurrir que algún banco quiera computar conjuntamente las moratorias legales y sectoriales, lo que limitaría la posibilidad de los deudores de pedir una nueva moratoria legal.

La nueva moratoria legal hipotecaria de nueve meses se aplica, automáticamente y sin consentimiento del banco, a todos los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad que lo soliciten.

Siendo una persona consumidora en situación de vulnerabilidad, para pedirla conviene mirar, además, de qué clase es la moratoria que se tiene y si se tienen legales y sectoriales a la vez.

La moratoria legal no devenga interés mientras que la sectorial sí. La primera es más beneficiosa que la segunda. Si junto a la moratoria legal se tiene una sectorial, hay que renunciar a la segunda y, también, para maximizar el plazo, si solo se tiene moratoria sectorial y quieres pedir la legal, es conveniente renunciar a la moratoria sectorial. La renuncia es para no sumar los plazos de las moratorias y quedarse fuera del grupo de solicitantes autorizados por el decreto.

Renuncia a moratoria sectorial

Si es necesario, el deudor debe presentar la renuncia a la moratoria sectorial al mismo tiempo que la declaración responsable y la solicitud de la moratoria hipotecaria por nueve meses. El banco en 15 días tiene obligación de darla. La moratoria hipotecaria es automática y no depende del consentimiento del banco.

Mi recomendación a todas las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad con una hipoteca sobre su vivienda habitual, es que presenten ya la renuncia a la moratoria o moratorias sectoriales, en su caso, y, simultáneamente, la declaración responsable a su banco y la petición correspondiente de 9 meses sin intereses ni amortizaciones.

En la tramitación de esas peticiones las asociaciones de personas consumidoras deben jugar un papel importante ayudando y asesorando a las personas consumidoras para que consigan la moratoria, que no es otra cosa que un nuevo crédito sin interés de nueve meses.

Crédito, que en el caso de las moratorias hipotecarias sigue garantizado con la hipoteca mediante la correspondiente novación. He pedido a las asociaciones del Consejo de Consumidores y Usuarios que presten la mayor atención a esta labor.

En cuanto a los bancos conviene y les conviene a ellos en primer lugar, reconocer las moratorias legales de nueve meses y centrarse, respecto de las personas consumidoras que no estén en situación de vulnerabilidad, en seguir concediendo moratorias sectoriales cuando quede plazo.

Como se ha visto y se ve por los datos del Banco de España, el papel de las moratorias ha sido decisivo para estabilizar la morosidad crediticia en esta crisis, lo que en rigor, es un caso, sin precedentes, de éxito de la política financiera del mercado interior. Merece la pena consolidar esa estabilización y ayudar a las personas consumidoras a superar la crisis.

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