Firmas
‘Dieselgate’: ¿A qué esperan las asociaciones y autoridades para defender a los 630.000 consumidores que no han reclamado?
30/1/2021 06:47
|
Actualizado: 29/1/2021 20:01
|
El pasado día 26 de enero al leer la sentencia ganada por OCU en el ‘Dieselgate’ contra Volkswagen, supimos que los propietarios de 5.444 vehículos trucados, deberán ser indemnizados con 3.000 euros cada uno.
Al día siguiente me enteré de que los afectados por el caso en España se estimaban por expertos en 700.000, pero que solo habían reclamado el 10%, o sea 70.000.
El 90% de las personas consumidoras quedan, de momento, sin reparación. Si eso quedara sí, deberíamos decir que en España el engaño triunfa sobre la justicia. Ahora, la probabilidad de que así sea es casi tan alta como la eficacia de las vacunas anti-covid. Que luego no se diga que no se fomenta el emprendimiento… del chanchullo.
Como si alguien se hubiese empeñado en aguar el importantísimo triunfo de OCU, todavía, por destellos, una voz pesimista reaparece diciendo que la sentencia no es firme, que solo son 7.000, que el plazo de prescripción de las acciones por competencia desleal es muy breve y ya se ha pasado, que solo hay vivas 70.000 reclamaciones, que Volkswagen va a recurrir, que la defiende Cuatrecasas.
Seguro que el pesimismo podrá alimentarse en el próximo futuro con más o incluso peores “noticias”, pero hoy voy a optar, como optaría Pascal, por el optimismo.
El titular del juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid, en la sentencia de de 25 enero 2021, dice que debe ordenar y ordena “la remoción de los efectos de la anterior conducta [el trucaje de ‘software’] para los supuestos en que no se haya efectuado el saneamiento de los vehículos afectados, mediante la modificación, en cualquier tiempo y de manera gratuita, del ‘software’ instalado o cambio de ‘hardware’ si fuera preciso”.
En un procedimiento llevado, con pies de plomo y extremando la prudencia, por OCU, para que los intereses de sus asociados no se malogren, el juez ordena que los efectos del trucaje se eliminen, con carácter general para todos los vehículos afectados, pertenezcan a asociados de OCU, a demandantes en el procedimiento o a cualquiera que tenga el coche con el motor trucado.
«La sentencia es muy buena»
La sentencia no es firme, vayamos con cuidado, pero, con sus limitaciones, la sentencia es muy buena. Prevé su eficacia «ultra partes» para todos los perjudicados, que podrán pedir a la empresa que les arregle el vehículo gratis y en cualquier tiempo. Una sentencia ya importante por sí, lo es aún más por ese motivo.
Parece difícil que otras personas consumidoras no defendidas por OCU puedan encontrar vivo el plazo de su acción, pues como he dicho el plazo de prescripción es muy breve. Pero la sentencia es muy importante y el procedimiento sigue vivo para los tres primeros pronunciamientos del fallo, a saber, además de la reparación gratuita del trucaje, su declaración como práctica comercial desleal, la orden de cese de la práctica y la prohibición de su reiteración futura… Pero Cuatrocasas dice que recurrirá.
El Ministerio de Consumo, el Ministerio Fiscal, los Ayuntamientos, otras asociaciones de personas consumidoras, los organismos de consumo de las Comunidades Autónomas, pueden personarse y ejercitar en el procedimiento su legitimación colectiva y defender a las personas consumidoras, frente al anunciado recurso de Volkswagen.
Estas mismas entidades y en este caso, incluso las asociaciones de fabricantes de coches, pueden estudiar también si además hay plazo para la acción colectiva contra cláusulas abusivas. En España el concepto de cláusula abusiva, por extraño que parezca, incluye las prácticas del mismo nombre. Las prácticas abusivas son nulas igual que lo son las cláusulas y la acción no prescribe.
¿Podemos incluir la información engañosa y su publicidad sobre el carácter ecológico del coche como una práctica abusiva? Sí. El impacto del engaño en los contratos individuales tiene que eliminarse. Se trata de cláusulas abusivas, susceptibles de impugnación por las entidades anteriores sin sujeción a plazo.
¿A qué esperan las asociaciones y autoridades para defender a las 630.000 personas consumidoras que todavía no han reclamado lo suyo?
Como dice la misma sentencia, “el juzgador no tiene ni siquiera una prueba fehaciente de que la conducta ilícita, inequívocamente reconocida, haya cesado por completo”, por lo que la infracción del artículo 49.1.l) TRLGDCU, el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios, sigue cometiéndose mientras la empresa no demuestre lo contrario.
¿A qué esperan las autoridades de consumo competentes para hacer las inspecciones correspondientes y poner a Volkswagen las multas que procedan? ¿A qué esperan para exigir, conforme al artículo 48 TRLGDCU, la reparación del daño a las personas consumidoras afectadas?
«He pedido a las asociaciones del Consejo de Consumidores y Usuarios, su personación e intervención en el procedimiento»
Si los 700.000 afectados no son indemnizados España habrá demostrado que no tiene procedimientos eficaces para defender a las personas consumidoras. He pedido a las asociaciones del Consejo de Consumidores y Usuarios, que con su personación e intervención en el procedimiento, ayuden a las compañeras y compañeros de OCU.
Ahora pido a las autoridades que he citado, que tienen legitimación para actuar en pro de los intereses de las personas consumidoras, que enfrenten los obstáculos ideológicos, burocráticos y de todo tipo que existen en el aparato administrativo, para que ejerzan sus amplísimas competencias y ayuden a las personas consumidoras engañadas por Volkswagen a conseguir la reparación a la que son acreedoras.
Nuestras autoridades todavía están a tiempo de demostrar que en España hay procedimientos adecuados y eficaces contra abusos y abusadores en el contrato de consumo y sus mercados.
Otras Columnas por Carlos Ballugera Gómez: