Correos, después de esta sentencia, esta obligado a proporcionar crema protectora contra el sol a sus empleados. Tribuna de Tenerife.
Un juez de lo Social de Canarias confirma parcialmente una sanción a Correos por no dar crema solar a los carteros
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03/3/2018 06:15
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Actualizado: 02/3/2018 23:49
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El titular del Juzgado de lo Social 9 de Las Palmas de Gran Canaria, Ramón Toubes, ha confirmado parcialmente una sanción impuesta por la Inspección de Trabajo -despendiente de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno Autonómico de Canarias- a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., por no suministrar crema de protección solar a los carteros de Canarias por no contemplar como un riesgo laboral su exposición al sol.
El magistrado Toubes confirmó la sanción por considerar esa omisión de suministro como una falta grave, si bien redujo la sanción de 8.196 euros a 5.120 euros.
De acuerdo con la sentencia, la Inspección de Trabajo multó a Correos tras confirmar en dos inspecciones de trabajo, en septiembre de 2015 y enero de 2016, que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba el de la exposición a radiaciones solares de los carteros que trabajaban en la calle con categoría de reparto 1 (con vehículo) y reparto 2 (a pie).
Correos recurrió la sanción ante la jurisdicción laboral, impugnando la sanción, alegando que entregaba a sus empleados ropa de trabajo para el verano y «gorras».
La Inspección de Trabajo contestó indicando que el artículo 6 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en la llamada “lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual” los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas”.
«A la vista de dicha regulación, debemos coincidir con la Inspección en que el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse la resistencias de la entidad actora», afirma el magistrado en su fallo.
«Es especialmente reveladora la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Dicha guía deriva de la disposición final primera del Real Decreto 486/1997, y proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado real decreto, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a medidas preventivas aplicables», añade.
Y señala, de un modo específico: «En los trabajos al aire libre, las medidas que se tomen para proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo deben incluir, además de las destinadas a hacer frente al frío o al calor excesivos, otras dirigidas a proteger a los trabajadores de la radiación solar directa, especialmente la ultravioleta. Tales medidas pueden ser, en el caso de trabajos al aire libre en época estival: la habilitación de zonas cubiertas o sombreadas, el uso de prendas de protección que protejan todo el cuerpo, incluida la cabeza, de la radiación solar excesiva, el uso de gafas, cremas protectoras, etc».
En consecuencia, el magistrado Toubes ratifica la infracción, si bien reconoce que su graduación es «desproporcionada» porque a la vista de las circunstancias, sólo concurre una de las agravantes, por lo que no hay motivos «para ir más allá del límite medio del grado mínimo». De ahí la reducción de 8.196 a 5.120 euros.
Contra esta sentencia no cabe ningún recurso, según el magistrado.
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