Los tribunales dan la razón a Correos en su abuso de contratos temporales: no tiene que pagar por antigüedad

Los tribunales dan la razón a Correos en su abuso de contratos temporales: no tiene que pagar por antigüedad

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25/3/2024 06:30
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Actualizado: 25/3/2024 12:06
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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la empresa Correos y Telégrafos S.A.E. En concreto, rechazando el recurso de casación de un extrabajador de la empresa de mensajería. Y es que, a pesar de que se reconocen los muchos contratos temporales acumulados por el trabajador, no se reconoce así su derecho a la antigüedad en su indemnización por despido.

El trabajador prestaba servicios para Correos desde septiembre de 2007 en Santa Margarida de Montbui. Consecución de contratos temporales que se extendieron hasta febrero de 2021. Momento en el que la empresa le comunicaba el fin de su contrato “por expiración del tiempo convenido”.

Despido ante el que el hombre acudía a la Justicia. En concreto, al Juzgado de lo Social nº31 de Barcelona. Tribunal que, en sentencia con fecha 21 de abril de 2022, estimaba parcialmente la demanda. Y, con ello, declaraba la improcedencia del despido del trabajador.

Fallo del Juzgado de lo social que estipulaba, o bien la readmisión del trabajador a su puesto en Correos, o bien a una indemnización de 9.467,70 euros.

Decisión judicial que el propio extrabajador presentaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y es que, después de casi 15 años como trabajador de Correos a través de distintos contratos, el trabajador exigía que se viera contemplada su antigüedad en la indemnización de despido.

Una cuestión que rechazaba el tribunal catalán en su sentencia 2002/2023. Así pues, explicaba el TSJ en su sentencia que las interrupciones existentes entre contratos «impedían atender a la solicitud» del demandante.

El Supremo rechaza la antigüedad en la indemnización del trabajador de Correos

En concreto, fueron tres las pausas contractuales que se produjeron entre Correos y el trabajador durante los 15 años en el que éste se mantuvo dentro de la empresa.

Así pues, en 2011 se produjeron 301 días de inactividad del trabajador dentro de Correos. Del mismo modo, también se produjo otro cese de 170 días entre enero y agosto de 2013. Y, posteriormente, entre el 10 de diciembre de 2014 y el 3 de agosto de 2015, de 237 días.

Plazos de tiempo que fueron suficientes para el TSJ de Cataluña, que desestimaba el recurso del trabajador. También para el Supremo, que inadmitía el recurso de casación interpuesto por el extrabajador contra Correos.

«Constan sucesivos contratos temporales durante un extenso espacio temporal, y con una interrupción o suspensión de la contratación de 301 días y dos periodos de casi seis meses y casi ocho meses», destaca la sentencia del alto tribunal con fecha 5 de marzo de 2024

Fallo de los magistrados Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio García-Perrote Escartín que descartaba la antigüedad de este trabajador en su indemnización por despido. Ello, a pesar de los muchos contratos temporales que acumuló en Correos desde 2007.

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